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El ejercicio profesional y sus riesgos

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Por Elena J. Saissac de Brito *

Recuerdo una broma común entre los estudiantes universitarios, que dice que cuando se accede al título de grado uno deja de ser “un estudiante aventajado” para pasar a ser un “profesional desocupado”. Lo cierto es que -después de la alegría del logro- comienzan el estudio orientado en alguna disciplina en particular, la actualización permanente y el trabajo concreto. Ya en la práctica profesional, en el quehacer diario del experto, se recogen satisfacciones no sólo en lo material por la retribución económica del trabajo sino también en lo espiritual por el reconocimiento de la tarea y de los beneficios que el servicio prestado reporta al cliente.

Usualmente, las prestaciones realizadas son provechosas para el comitente que las paga y la relación entre profesional y cliente puede prolongarse en el tiempo, con la ventaja adicional para el primero de una recomendación boca a boca de su trabajo, que siempre es efectiva. No obstante ello, hay prestaciones profesionales desafortunadas, en las que el comitente se siente perjudicado y atribuye ese perjuicio a un mal ejercicio profesional, a una presunta mala praxis. Como consecuencia de ello se enfrentan intereses muy controversiales: los de la parte que aduce sufrir daños en la persona, en los afectos, en los bienes; y los de la otra que sufre el cuestionamiento de su trayectoria profesional, su prestigio y el de las instituciones que lo respaldan, más el embargo de sus bienes. En ambos casos se genera gran angustia que se vuelca en cartas-documento, procesos penales y civiles.

Para que se configure una mala praxis se requiere un accionar contrario a las buenas prácticas imputable al profesional por imprudencia, negligencia o impericia, un resultado dañoso y un nexo causal entre los dos. El primero y el último requisito son de muy difícil probanza en muchos casos, sobre todo cuando la prestación profesional es de medios y no de resultados. En otras palabras: resulta más difícil probar una mala práctica en una cirugía en la que concurren con la praxis diversos factores independientes del hecho profesional, como el estado general del paciente, su edad, etcétera, que en una construcción defectuosa hecha conforme un plano.

En los últimos años se ha incrementado considerablemente el número de demandas por mala praxis, sobre todo en el área de las ciencias médicas, lo que llevó a muchos profesionales de este rubro a contratar seguros que les protegen ante eventuales juicios y a ejercer una estrategia de “medicina defensiva” prescribiendo mayor cantidad de estudios al paciente, para salvar su responsabilidad ante lo que perciben como una amenazante “industria del juicio”. De todos modos cualquier profesional puede ser demandado por mala praxis ya sea odontólogo, arquitecto, abogado, etcétera.

La mediación es un recurso sumamente valioso en estos casos y puede usarse desde que se produce el reclamo extrajudicial. Es una oportunidad de acercamiento de las partes para esclarecer sus requerimientos y dudas, favorecida por la intervención del mediador imparcial que calibrará el diálogo para que el intercambio de preguntas, expresiones emotivas, aclaraciones técnicas, sea productivo y permita a las partes llegar a una justa composición de sus intereses. No parece ser lo usual, aunque sería muy conveniente. Generalmente, el mediador interviene cuando la causa es derivada por el juez, en su mayoría por la prescripción impuesta al beneficio de litigar sin gastos (art 2 inc. b ley 8858/00).

Resultados en algunos casos judicializados: la demandada declina la instancia de mediación por considerar inviable la acción. Otro: se acercó prudente oferta que no fue aceptada pese a que había muchos elementos eximentes de responsabilidad del demandado. En algunos, las partes solicitaron pericias. Otros: juicios en los que las compañías de seguro cerraron acuerdo priorizando el prestigio profesional del demandado, manteniéndolo fuera del litigio. Caso en que la parte actora desestimó la oferta económica por insuficiente, considerando sus elementos probatorios. Y están quienes fueron resarcidos en daños materiales y morales con reconocimiento de los hechos….

En todos los casos se cumple la premisa de trabajar en la medida de las necesidades y con los recursos de las partes, siempre bajo el paraguas de la confidencialidad, y preservando el ámbito de privacidad de las personas implicadas. Una opción para no desestimar.

* Abogada, Mediadora

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