Por María Gertrudis Milesy / Licenciada en Servicio Social – Mediadora
Resulta prioritario pensar en un diseño adecuado y posterior desarrollo de un programa de mediación prejudicial integral de instancia obligatoria en la Provincia de Córdoba, representativo para toda la comunidad. Éste debe considerar la especificación comprendida en todos los ámbitos de la justicia: Familia, Civil, Comercial, Penal en sus aspectos mediables, en los cuales la mediación puede intervenir en procura de abordar los conflictos humanos. Este enfoque resulta significativo a la hora de construir la intervención del proceso de mediación en los distintos grupos sociales desde las políticas públicas nacionales y provinciales.
En realidad existe la necesidad de revisar los informes estadísticos presentes, que reflejan el estado de situación actual en este sentido, tarea que requiere de un equipo interdisciplinario, especializado en la materia. Además de revisar los datos existentes en aspectos cuanti/cualitativos, es necesario someter a la opinión pública los resultados de la práctica concreta de la mediación, así como incorporar la opinión de los poderes públicos que puedan evaluar, criticar o aceptar la viabilidad del instrumento.
Es así que la lectura de la mediación debe ocurrir teniendo en cuenta que se constituye en herramienta de inclusión social, por medio de la promoción permanente de la paz y el acceso a la justicia.
Debemos conocer que el ingreso oportuno al proceso de mediación, si bien resulta significativo para las partes -que a nivel de los problemas que presentan requieren urgencia en el tratamiento de los conflictos-, no puede ocurrir sin la construcción permanente de caminos viables que permitan el arribo a un posible acuerdo consensuado por los participantes.
Es, así, urgente establecer criterios y diseñar programas de investigación que arrojen nuevas categorías, desde un marco teórico significativo que incluya, entre otras, la teoría del caos y la complejidad -que nos lleva a pensar en los permanentes cambios-, en un constante trabajo en red. Entonces, es posible considerar que la promoción y el mejoramiento de la mediación, tanto en el ámbito judicial como en la instancia prejudicial, es viable, con el posterior seguimiento de algunas de las causas que fueron mediadas.
Por lo tanto, si se concreta en Córdoba la puesta en marcha de la mediación prejudicial obligatoria, con relación a las circunstancias del conflicto, se re-significa el verdadero sentido de este nuevo instrumento, ágil y muchas veces seguro, para la paz social en la resolución de los conflictos.
Podemos decir que -antes de abrirse el proceso judicial- es factible que algunas causas transcurran por la instancia de mediación, salvo las excepciones previstas en la ley. El acta de finalización sin acuerdo habilitaría, sin embargo, inevitablemente, la vía judicial en los distintos aspectos, tales como causas:
1 – Civiles, como por ejemplo mediación en temas de sociedades.
2 – Daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito.
3 – Conflictos familiares: tenencia de hijos y alimentos.
4 – Vulnerabilidad familiar y otras problemáticas.
5 – Penales: conflictos derivados de acciones civiles, impedimento de contacto, incumplimiento de la cuota alimentaria, convivencia de menores, etcétera.
La significación de la presente postura tiene que ver también con situarnos en otro lugar y proponer otra mirada, con el pase de un paradigma mecanicista de causa-efecto a un paradigma transformativo. Las partes que piensan en ese momento cómo fue que sucedieron los hechos pueden generar una nueva realidad oportuna. Así ocurre el análisis de las configuraciones discursivas por parte del mediador ya que las propias soluciones que traen los intervinientes no resultaron y el mediador puede generar algo nuevo por medio de ellas.
También es necesario tener en cuenta que la mediación se trata de una práctica interdisciplinaria y no limitada al saber legal. La interdisciplinariedad es lo que permite justamente la mirada integral del proceso.
Conocemos que en los aspectos penales, por ejemplo, se negocia sobre las circunstancias del conflicto y no se media la pena; este aspecto tiene que ver con la justicia restaurativa, con la responsabilidad y posibilidad de reparación del imputado.
El conflicto es algo natural y en un grado manejable permite la reflexión y la creatividad, porque un grupo pacífico tranquilo y cooperativo tiende a ser estático y es necesario que las partes promuevan el cambio.
Entonces, hoy en la Provincia de Córdoba no sólo son necesarios el cambio y la innovación en la mirada de los conflictos, en los aspectos dinámicos interaccionales que hacen a éstos, como modo de resolverlos, sino que es oportuno esperar la apertura a un proceso de mediación antes del proceso judicial. Abordar en lo posible un temprano acuerdo o bien mejorar el diálogo entre las partes involucradas, en la construcción de pequeños acuerdos provisorios, es absolutamente posible.
Hola Vero, con todo gusto hablamos, escribime por favor a [email protected]. o a [email protected]. Un abrazo mediador colega. María Cecilia Iosa
Maria: muy interesante el articulo, somos colegas en doble profesion tambien soy Trabajadora Social. me interesaria contactarme con vos si es posible.. saludos.. vero.
Gertru, querida amiga, la verdad, me encantó el artículo, muy bueno todo, pero según mi opinión las mediaciones siempre deben ser voluntarias. En todo lo demás coincidencia total. Un abrazo mediador. María Cecilia Iosa