lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El diario de Ana Frank en la mira

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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Sincerándonos, muy pocas personas pueden admitir nunca haber oído sobre esta niña judía alemana, fallecida en el campo de concentración nazi de Bergen-Belsen durante la Segunda Guerra Mundial. Autora, además, del célebre y reconocido Diario de Ana Frank, libro de circulación habitual en las escuelas del mundo y traducido a más de 70 idiomas.

Lo cierto es que esta trascendental obra hoy se encuentra rodeada de desconcierto, en razón, de cumplirse 70 años de la muerte de Ana Frank, término que diversas legislaciones del mundo adoptan como plazo fatal para la conservación de los derechos de autor. Dicha circunstancia determina el ingreso de la obra al dominio público.

Luego de la muerte de Otto Frank, quien hasta el momento sólo era reconocido como editor del diario, en 1980, los derechos pasaron a la fundación que el mismo se encargó de crear para la memoria de su hija -“La fundación de Ana Frank”- en 1963. Expirado el término de vigencia, según la legislación general de la Unión Europea, el año 2016 se ha transformado en el punto inicial de disputa legal por los derechos de la obra.

En una interpretación extensiva, La fundación de Ana Frank, lejos de consentir la pérdida de los derechos del diario, ha iniciado una batalla legal con el fin de reconocer a Otto Frank como coautor de la obra. Actualmente, es de público conocimiento que, a la hora de recopilar el diario, el padre de Ana omitió ciertos pasajes, copiando y pegando otros, lo cual, en palabras de la fundación lo transforma en una nueva obra, bajo autoría, o al menos coautoría de Otto Frank. Resultado de esto, como en toda obra colectiva, los derechos se conservan por el término legal desde el fallecimiento del último de los autores, que en este caso, ya no sería en 1945 sino en 1980.

diario ana frank

La discusión se ha generado específicamente en Holanda, país en el cual se publica por primera vez la obra; sin embargo, la disputa evidentemente tendrá efecto mundial, siendo que la normativa respecto a los derechos de autor varía de país en país, por lo cual el período de protección de las obras pueden llegar a ser diferentes.

Nuestra ley Nº11.723 de Propiedad Intelectual establece en su Art. 5 que las obras póstumas, es decir las no publicadas en vida de su autor, permiten conservar en cabeza de sus herederos los derechos por un plazo de 70 años, comenzando a correr desde el 1 de enero siguiente a la muerte del primero. Mientras que en su Art. 15, de manera categórica, la ley señala que no se otorgará un plazo mayor de protección para las obras extranjeras que la estipulada por el país en donde la obra se haya publicado.

Por tal motivo, fuera de toda discusión respecto a la posibilidad de atribuirle cierto grado de autoría a Otto Frank, el plazo de 70 años desde la muerte de Ana Frank, en su carácter de autora original, debió haberse cumplido el 1 de enero de 2016 en nuestro país.

Sin duda, el proceso será largo; la fundación de Ana Frank ha venido recibiendo importantes regalías fruto de esta obra. No obstante, origina una nueva discusión respecto a la figura del “editor”.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogado

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