martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El derecho internacional afianzó un sistema de protección jurídica para los más pequeños

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Por Luis R. Carranza Torres

La idea de que los niños tengan derechos es muy reciente. Aunque parezca raro, apenas tiene tres décadas. La protección especial para la niñez es un poco más antigua pero no demasiado. Ni en Roma ni en Grecia existieron normas. Durante la Edad Media tampoco. Sólo a mediados del siglo XIX, se inició en Francia. Partió del derecho del trabajo. Desde 1841, las leyes comenzaron a resguardar a los menores que llevaban a cabo labores. Luego, a partir de 1881, se estableció el deber y el acceso a una educación. Los grandes planes alfabetizadores sarmientinos en la República Argentina fueron llevados a cabo más como una política de Estado poblacional que para asegurar los derechos de los niños. 

Para principios del siglo XX, la idea de la protección de la niñez había adquirido autonomía conceptual, si bien no siempre reflejada en las leyes. La Primera Guerra Mundial desarrolló el concepto de asistencia universal, impulsado por personas como la inglesa Eglantyne Jebb. Se llevaría a cabo una primera declaración de derechos en el seno de la Sociedad de Naciones, pero no fue sino hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial que la cuestión dio un salto cualitativo. 

Originalmente creado en 1946 para ayudar a los niños de Europa después de la segunda guerra, en 1953 la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) se convirtió en un organismo permanente dentro del sistema de la ONU, encargado de ayudar a los niños y a las familias y sus derechos a escala mundial. En 1965 recibiría el Premio Nobel de la Paz.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 no se establecieron derechos expresos, si bien se reconoció que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”; hasta 1959, cuando la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre los Derechos del Niño, sobre la base de la dada por la Sociedad de Naciones de 1924.

No era un documento generador de derechos sino una directriz para las políticas de los Estados. El interés que se esperaba que el documento generara en los problemas infantiles no se dio y dos décadas después era poco lo que se había avanzado en lo relativo a la nutrición, la salud y el bienestar material, respecto de muchos de los 1.500 millones de niños de ese entonces en el mundo. Frente a ello, la ONU declaró 1979 como el Año Internacional del Niño.

Pero no fue sino hasta una década después, en 1989, que pudo alcanzarse un instrumento internacional superador: la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el marco del sistema de las Naciones Unidas.

A diferencia de la declaración, en la Convención se cambió el enfoque. Los niños pasaron de destinatarios de protección a sujetos de derechos. Los adultos, por su parte, pasaron a ser sujetos de responsabilidades. En cuanto a los Estados, quedaron obligados a su cumplimiento. Todo ello a fin de que los niños fueran un “ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”.

Se trata del convenio internacional que mayor número de ratificaciones ha recibido, al  totalizar 196 Estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la sola excepción de los Estados Unidos.

Nuestro país aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño por ley Nº 23849, sancionada el 16 de octubre de 1990. El texto se adoptó con sólo tres puntualizaciones: una reserva respecto de la adopción internacional, a fin de impedir el tráfico y venta de niños; una declaración respecto de que la definición “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”; una segunda interpretación respecto de las cuestiones de planificación familiar, por entenderse que ellas “atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales” y el deseo de que “la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno”, y no que sólo se les aplicara el derecho de los conflictos armados, como fue normado. 

El balance de las tres décadas de vigencia de la convención, conforme el informe mundial de Unicef, es positivo por los “innegables logros que se han producido a nivel global”, en los que se destaca una disminución de dos importantes tasas mundiales: la de mortalidad de menores de cinco años se redujo en 60% y la proporción de niños en edad escolar primaria que no asiste a la escuela disminuyó de 18% a 8%. Asimismo, principios rectores de la convención, tales como el interés superior del niño o el derecho a la protección, han influido en numerosos ordenamientos jurídicos en todo el mundo.

Sin embargo, no obstante los avances marcados en algunas áreas, la infancia mundial sigue enfrentando no pocos problemas. Ellos son, de acuerdo con la estadounidense Henrietta Holsman Fore, directora Ejecutiva de Unicef, “además de los desafíos persistentes que confrontan en materia de salud, nutrición, educación, los niños de hoy en día tienen que hacer frente a nuevas amenazas como el cambio climático, el abuso en línea y el ciberacoso”. Nuevos desafíos sobre los que avanzar para hacer realidad lo normado en la Convención sobre los Derechos del Niño para todos los niños del mundo.

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