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El derecho de autor y los spots electorales

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

El ser humano siempre necesitó expresarse y de estas expresiones nacieron las artes y la música en particular. Desde entonces, la actividad musical no ha dejado de plantear cuestiones complejas con relación a la propiedad intelectual. Tales desafíos ponen de manifiesto que los alcances de la música van mucho más allá de sus actividades de composición o interpretación y complejizan las variables y las alternativas que existen alrededor de la propiedad intelectual.

Argentina se encuentra nuevamente en etapa de elecciones y, sin duda, la campaña política es algo que rodea prácticamente todo nuestro entorno; desde pancartas en cada esquina, camionetas que gritan en altoparlante el nombre del candidato, múltiples campañas de TikTok y, por supuesto, canciones que se vuelven parte de la identidad de cada partido… Sin dudas, la música juega un papel fundamental para las campañas políticas de los candidatos; es una estrategia de marketing que influirá mucho en el electorado y, es en estas oportunidades cuando más evidenciamos la importancia de respetar a los autores y compositores que están detrás de esas obras musicales.

La vinculación entre música y política o entre campañas electorales y política no es nada nuevo, ya que esta relación se viene gestando durante hace ya muchos años.

El uso de obras en campañas políticas está sujeto a los mismos lineamientos que el uso de la música en cualquier otro tipo de modalidad, es decir que, si un partido político decide usar música de una obra preexistente tiene que pedir permiso al autor y en caso de que el autor autorice; sólo entonces la pueden usar y es el autor quien pone las condiciones: podría no cobrar, si quisiera, o pedir dinero y también puede decir “no”. Recordemos que las obras musicales deben registrarse para poder gozar de todos los derechos autorales que devienen de ellas. Es importante saber que las obras están protegidas desde el momento de la creación (artículo Nº 17 Constitución Nacional) y para poder asegurar el ejercicio de los derechos es necesario que las mismas estén registradas, esto les dará una fecha cierta.

Cuando se requiere el uso de obras musicales en campañas, los partidos políticos tienen que asumir que el autor tiene derecho a decidir si quiere o no que se use, el autor es el dueño

Los partidos que requieran un tema musical pueden contactarse con la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic); que es que tiene como función la gestión de los derechos de los autores y compositores de música nacionales o extranjeros por la utilización de las obras musicales de su creación. Entonces, para gestionar el permiso, los partidos deberán contactarse con Sadaic y será esa entidad la que traslade el pedido al creador. 

Lo cierto es que, que por más que se abone a través de la entidad el pago del canon, correspondiente por la reproducción de la música en concepto de “comunicación pública” en reconocimiento a su autor y a su derecho como intérprete, es necesario el permiso explícito de su autor ya que no deja de tratarse de un uso “especial” de su creación.

Los partidos políticos deben asumir que la campaña no tiene que convertirse en el libertinaje de usar lo que quieren, se deben respetar los derechos de los involucrados, no hay derecho de adueñarse de una obra. 

Para concluir, la relación entre música y política está presente desde los orígenes de las campañas electorales y la revolución tecnológica que ha vivido nuestra sociedad. Las diferentes plataformas sociales han aumentado las posibilidades para crear contenidos con objetivos políticos. Es que, como dijo el celebérrimo compositor alemán Ludwig van Beethoven: “La música constituye una revelación más alta que ninguna filosofía”.

(*) Agente de la propiedad industrial

(**) Abogada

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