viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El derecho de autor en campaña política

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Cuando ciertas prerrogativas son analizadas en laboratorios o talleres de derecho de propiedad intelectual, hay posibilidades que se aparecen naturalmente en nuestra imaginación, pero luego, una vez que las imprimimos en la realidad, se vuelven simplemente eso, ejemplos de laboratorio.

Otras veces, podemos dejar de imaginar y simplemente exhibir -en este caso reproducir- un caso testigo de disponibilidad de derecho de autor. La arena política parece ser un campo fértil para generar estos casos excepcionales tanto en materia de derecho de autor como en propiedad industrial.

“Cuando me preguntaban qué quería ser de grande, yo respondía: intendente”. Así comienza el spot publicitario que el radicalismo empleó en su campaña para la promoción a la intendencia de Ramón Mestre, en 2011. “Cuando me preguntaban qué quería ser de grande, yo respondía: intendente”, dice Gerónimo Vargas Aignasse, actual candidato a la intendencia de San Miguel de Tucumán, quien seguidamente quiere lo mismo que el intendente cordobés con gestos muy similares, imágenes y guión también.

Difundido el último, rápidamente los medios buscaron la opinión de las partes en cuestión y mientras el candidato tucumano expresó en Cadena 3 que “Tratamos de tomar las cosas buenas que vemos en otros. Dijimos convencidos que las cosas buenas hay que tomarlas y reconocerlas. Hablé con Pablo Ostanelli, que es un asesor de él. A Ramón lo conozco. Estuvo en mi casa en Tucumán. Por supuesto que estaba al tanto”, el director de la Agencia Publicitaria Pérez Gaudio, que trabajó en el spot original, se expidió en el mismo medio diciendo que “Ese texto y ese guión es mío”.

El propietario de cualquier idea siempre es el emisor real, en este caso el candidato. Las agencias tenemos derecho a propiedad intelectual si el cliente lo acepta, para luego afirmar que “Por ahora no hemos evaluado una acción judicial. Lo tomamos como algo gracioso, aunque estamos enojados, no nos gusta. En nuestra actividad no está bueno que pasen estas cosas”

Cuando el derecho patrimonial que emana de la creación de una obra parece ser vulnerado por un tercero y el autor disponiendo del mismo decide no accionar contra aquel, parece a todas luces un acto incuestionable e incluso casi altruista. Es que -lamentablemente- no son pocos los casos en los que el autor, con ansias de ser difundido, prefiere omitir que no ha autorizado el uso de su obra a terceros en los términos del Art 9 de la ley 11723 o decide no hacer valer sus derechos igualitarios en razón de una colaboración autoral según el Art 16 de la misma norma.

Ahora bien, cuando en otras ocasiones tampoco se reivindica la paternidad de la obra -como en nuestro caso de laboratorio- la cuestión es distinta. Es que a primera vista parece que la paternidad, en el marco del derecho moral del autor, es simplemente una institución que atiende al vínculo particular entre el autor y su obra -de hecho históricamente fue así- pero actualmente, y cada vez con más fuerza, la paternidad viene a proteger también a los terceros y a la comunidad de autores en general.

Se trata de un criterio que primeramente se empleó en propiedad industrial, más precisamente en el derecho de marcas, en el cual al evitarse la confusión de marcas se protege primordialmente al público consumidor y no sólo a los productores de bienes y servicios.

Pues bien, en materia de derecho de autor, con su cada vez más resonada defensa como un Derecho Humano, la sociedad toda tampoco puede ser una excepción, no puede ser dejada sin consideración.

Ella necesita conocer aunque menos, quiénes son los verdaderos autores de las obras que se difunden y los vínculos, modificaciones, adaptaciones y derivados que se articulen sobre ellas, más aún cuando dichas obras contienen inserto un discurso político como categoría especialmente protegida por las prerrogativas de autor.

Es sin duda una cuestión de legislación: ¿es disposición o una infracción?; y de doctrina, claro; pero lo es más de participación y responsabilidad ciudadana, de intromisión y preocupación por el no sólo “dejar pasar” cuando el caso parece simplemente de color o excepcional.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada

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