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El deber de transparencia del Estado

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2002 dijo: “(…) la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno”. Tal vez el reconocimiento de este derecho era una de las grandes cuentas pendientes que nuestros gobernantes tenían para con nosotros, los ciudadanos.
Y cuando hablamos de reconocimiento, no nos referimos tanto a la mera existencia de una norma como a que ésta realmente se aplique.
Por ejemplo, el artículo 15 de nuestra Constitución de Córdoba expresa: “Los actos del Estado son públicos, en especial los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal. La ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento”. Sin embargo, la ley Nº 8803 de Derecho de acceso al conocimiento de los actos del Estado entró en vigencia recién en noviembre de 1999, es decir, 12 años después de la norma constitucional que la establecía. A la fecha, no ha sido usada ni dado mayores elementos para transparentar las políticas públicas. Siempre sobre ella, tanto los funcionarios como los jueces han sido, con honrosas excepciones, bastante restrictivos con relación a sus posibilidades reales de actuación.
En cuanto al orden nacional, si bien hubo un par de intentos de sancionar una ley de transparencia y acceso a la información pública (2004/05 y 2010) ambos proyectos fracasaron perdiendo estado parlamentario.
Hace pocos días tuvimos la grata noticia de que se había sancionado, finalmente, la norma nacional de acceso a la información pública. En un tercer intento por tener una norma de esa naturaleza, nuestra Cámara de Diputados aprobó la ley con el voto positivo de 229 diputados, cuatro negativos, que correspondieron al Frente de Izquierda, y una abstención.
En pocas líneas, la ley obliga a los tres poderes del Estado, incluyendo también, entre otros al Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, a las empresas con participación estatal, a los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios, empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades, Banco Central de la República Argentina, etcétera, a brindar la información que cualquier ciudadano les requiera en un plazo de hasta 15 días. Considerando como una falta grave del funcionario el negarse injustificadamente a dar la información o a hacerlo de manera incompleta. Esto independientemente de las sanciones civiles y penales que les pudieran caber.
La Agencia de Acceso a la Información Pública (a crearse) estará a cargo de la ejecución y el control del cumplimiento de la ley y funcionará con independencia funcional, liderada por un director elegido por el Poder Ejecutivo en un procedimiento “público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del candidato”.
No tenemos dudas de que se ha dado un gran paso con el dictado de la ley, como ha dicho la Red Federal de Acceso a la Información Pública, y que “la ley de Acceso a la Información Pública era una deuda pendiente con la democracia, que relegaba a Argentina a los últimos lugares en cualquier medición internacional de transparencia de la política y de la administración pública y del cumplimiento de compromisos internacionales sobre Derechos Humanos (…)”.
Esperamos, por ello, que la norma nacional finalmente sancionada tenga mejor suerte que su antecedente inmediato, el reglamento existente en el decreto 1172/2003, que sólo abarcaba al Poder Ejecutivo y que no tuvo sino una existencia puramente formal. Es decir, que no se transforme, como tantos otros buenos instrumentos creados legislativamente, en un organismo que sólo sirva para “mostrar” que se ha hecho algo en favor de los intereses ciudadanos sino que garantice brindar la necesaria información para un mejor ejercicio de tales derechos, especialmente cuando nos vemos impedidos de ejercerlos debido a los ya tradicionales ocultismos de la burocracia estatal, cuando deja de servir para empezar a servirse de la cosa pública.

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