sábado 29, marzo 2025
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Comercio y Justicia

El debate por las pantallas

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**, exclusivo para Comercio y Justicia

La Comunidad de Madrid prohibirá el uso individual de pantallas en Infantil y Primaria en colegios públicos desde el curso 2025/26, permitiendo solo su uso compartido bajo supervisión y con tiempo limitado según la edad. Los profesores tampoco podrán asignar tareas digitales para casa. Solo estará permitida su utilización compartida y supervisada, con un máximo de hasta dos horas semanales.
En Secundaria, los centros decidirán las restricciones. Habrá excepciones para alumnos con necesidades especiales y asignaturas específicas. Los colegios con programas digitales actuales tendrán hasta agosto de 2026 para adaptarse a la norma.
“Después de años de optimismo, el viento ha girado en la forma en que los responsables educativos españoles observan el papel de los dispositivos digitales en la enseñanza”, observa Ignacio Zafra en la nota sobre el tema aparecida en el diario El País.
El portavoz del Consejo de Gobierno de dicha comunidad, Miguel Ángel García, expresó en rueda de prensa que el sentido de la medida es: “…volver a la esencia de la educación tradicional, pero, eso sí, adaptada al presente (…), la vuelta a los dictados, la vuelta a la atención, a la caligrafía, a la ortografía, al libro de texto, a los cuadernos…”.
Los currículos del nivel Infantil y Primaria seguirán incluyendo “competencias digitales” , y se contempla el uso de dispositivos en materias optativas y proyectos donde sean “imprescindibles”. Dichas limitaciones tienen apuntan a “que se haga un uso equilibrado de las nuevas tecnologías”. El uso de dispositivos digitales estará totalmente vetado en el primer ciclo de Infantil (0-3 años) y, para el resto de Educación Infantil y Primaria, tampoco se podrán mandar deberes que los escolares tengan que completar en sus casas con ordenadores o tablets. En cuanto al manejo compartido de dispositivos en las aulas, estará restringido a una hora semanal en el segundo ciclo de Infantil (3-6 años) y 1º y 2º de Primaria; a una hora y media en 3º y 4º de Primaria; y a dos horas semanales en 5º y 6º de Primaria.
Dicha medida se suma al veto vigente en Murcia, y a las limitaciones que prepara Cataluña en línea con un informe del Ministerio de Infancia y Juventud que alerta sobre los riesgos de la sobreexposición a dispositivos electrónicos de pantalla por parte de menores, ya sea por un uso “temprano, intensivo o inadecuado”.
Esta corriente no es algo nuevo. Desde diversos sectores se ha alertado desde hace tiempo al respecto. Sí, son las primeras manifestaciones de una recepción normativa a nivel oficial. Claro está, en España, pero lo mismo ha ocurrido recientemente en Brasil, y poco tiempo atrás en Francia, Irlanda, Italia y algunos países nórdicos, entre otros.
Debemos decir que nuestra realidad es distinta pero no tanto. Si bien el uso áulico de estos dispositivos no es general ni mucho menos, sobre todo en el sector público, no lo es menos que en cualquier ámbito la presencia del celular en los alumnos es algo extendido; y si bien algunas instituciones educativas ya están restringiendo e incluso prohibiendo su uso, aún no ha habido oficialmente una postura solida tomada.
Como hemos dicho muchas veces en esta columna: la tecnología no deja de resultar un mero instrumento y como tal debe ser considerado. No es, por tanto, el adelanto del caso sino la intencionalidad humana la que le hace producir o no determinados efectos.
Salvo el agua y el aire, pocas cosas son beneficiosas para todos los seres humanos. Y más dificultoso aun es encontrar ese patrón de beneficio general en la etapa formativa de las personas, donde un chico de diez es diametralmente distinto de uno de trece.
Ni demonizar, ni idolatrar. No es una panacea, ni una maldición. Tampoco se trata en cuanto a educación, de instrumentos que marquen una diferencia de entidad respecto de otros de forma amplia. Algo que no le resta en absoluto su potencialidad para apoyar desde múltiples perspectivas al proceso educativo.
En su medida y, sobre todo, en armonía con los demás recursos disponibles y comprobados en la materia, es algo por demás útil. En exceso, deja de ayudar para convertirse en una fuente de conflictos y problemas. Dentro y hasta incluso fuera de las aulas.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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