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El daño en el espejo

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Por Lic. Andrea Queruz Chemes *

El dolor de la víctima de un delito exige a la justicia la imposición de la pena tal como el castigo máximo que imprime la privación de su libertad a la persona que delinque.
Las reacciones psicoemocionales en la persona que ha sido vulnerada en sus derechos como tal, habiéndosele provocado un sufrimiento, y que a su vez son compartidas socialmente, coinciden en que el victimario experimente lo que está sintiendo la víctima y de esta forma encontrar un alivio a la angustia propia. La necesidad de encontrar al culpable que sea depositario de todo el malestar y afecto negativo que aquella padece resulta imperiosa. Sin embargo, el debido proceso judicial exige para poder responder diferentes variables tales como competencia, compromiso y tiempo que es menester para preservar tanto el rigor como la calidad del aquél. El tiempo de un proceso no acompaña esos otros que son subjetivos de la víctima, cuya necesidad de justicia no admite espera.
En la premura de sentirse escuchada, contenida, ante la creencia y convicción de que con la mediatización de la situación sufrida la Justicia llegará más pronto, sin querer, se instala en los medios masivos un juicio paralelo sobre el cual cada quien construye conjeturas sobre situaciones a las que no se conocen fehacientemente, generando las más de las veces presión en las autoridades que llevan el proceso y hasta obstaculizándolo, es decir, provocando el efecto contrario al deseado.
Consecuentemente, las autoridades se sienten en la necesidad de resolver, aunque no reúnan la evidencia suficiente, pues parecería que lograr la calma social y/ o mediática resulta primordial antes que impartir justicia.
Hay que encontrar un culpable a cualquier costo. ¿Cuál es la diferencia para quien ha padecido ser víctima de un delito la desazón y la angustia que trae aparejado, por una parte, y aquella otra persona que pierde su libertad sin ser culpable?
En la tensión que se establece entre el ávido de que la justicia “haga algo” -como se suele decir- y la celeridad que se autoimpone la Justicia, se suele incurrir en errores como privar de su libertad a un inocente acarreando consecuencias negativas para éste traducible en daño patrimonial, psicológico y moral.
Tanto en un caso como en el otro, se trata de víctimas y las consecuencias gravosas las son para los dos. La experiencia es traumática debiendo atravesar otro proceso personal no sin recurrir a la asistencia profesional para poder ser resignificada y superarla. Requerirán las víctimas trabajo, fuerza y voluntad para transformarse en resilientes.

Las consecuencias psicológicas de la privación de libertad
La privación de la libertad transcurre en la cárcel como institución total provocando una serie de reacciones psicológicas negativas en el interno tales como distorsiones afectivas, emocionales, perceptivas y cognitivas. Así le exige a quien la padece un esfuerzo por adaptarse día a día. Aunque las consecuencias psicológicas son diversas y se asocian a la despersonalización, la pérdida de intimidad, de la autoestima y de control sobre la propia vida, son muy difíciles de sobrellevar para el recluso que cumple una pena, pero peor aún para aquel que es privado de su libertad por un tiempo considerable, dañado en su dignidad e imagen, desvinculados de su familias sin que haya cometido delito alguno. ¿Se puede volver el tiempo atrás? ¿Es factible reparar y resarcir el daño causado? Posiblemente, la segunda pregunta sea susceptible de reclamación mediante otro proceso judicial, pero también en esta etapa padecerán las víctimas las consecuencias del desgaste procesal, lo que agrava el daño causado inicialmente.
La imposibilidad de que las necesidades del interno -tanto de aquel que cumple condena como las de ese otro privado injustamente de su libertad- sean respondidas adecuadamente por el sistema de justicia provocan lo que se conoce como “victimización terciaria”, entendida como la acción o resultado dañoso que sufre el delincuente, como aquel que no lo es pero que han sido víctimas en cualquier etapa del proceso judicial y de ejecución de sentencia.
En este sentido, la victimización terciaria se aplica situaciones disfuncionales del sistema legal, en sus distintos nichos organizativos: policial, judicial, penitenciario, que ocasionan graves e irreparables perjuicios al imputado , tales como: errores judiciales, prisión preventiva injustificada, etcétera.
Es menester, en pos de contribuir a la responsabilidad social de la justicia, mejorar la calidad de los procesos así como de los funcionarios judiciales y demás auxiliares de la justicia, con un sistema de gestión acorde a los objetivos y necesidades propios del comportamiento organizacional judicial.

* Psicóloga Judicial Multifuero, perito de control

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