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El caso Uber desde el derecho del consumidor

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 Por Exequiel Vergara*

Desde la revolución Industrial, los avances tecnológicos han tenido como consecuencia elevar la calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos y ampliar hasta lo inimaginable sus opciones para adquirir bienes y servicios.
Ni el rey más acaudalado de la edad antigua o medieval tuvo a disposición tantas posibilidades de gastar su dinero como las tiene un consumidor moderno.
Pero también desde esa misma época surgieron movimientos como el ludismo, en los cuales grupos de personas llegaron a romper máquinas en reclamo de que atentaban contra su fuente de ingresos. La historia nos enseña que aquellos avances de la tecnología que favorecen a los consumidores sirven para generar nuevas fuentes de trabajo, de ingresos, y de mejora general del nivel de vida.

Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 42, establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales”.
Los cordobeses tenemos derecho a elegir el servicio de nuestra preferencia, y tenemos derecho a que las autoridades nos protejan de los monopolios legales. Muy por el contrario, hemos sido testigos de la expulsión de una empresa, motivada por una ordenanza municipal que subió las multas a quienes transporten pasajeros a título oneroso. Es decir, autoridades que defienden los monopolios legales por encima del derecho constitucional a la libertad de elección entre los distintos servicios, entre lo público y lo privado.
Ya la Corte Suprema declaró que conducir un vehículo a través de Uber, y por analogía otras empresas como Auto Ya y Cabify, es perfectamente lícito desde el punto de vista penal.
Sentencias judiciales e informes de organismos internacionales declaran que el servicio es lícito, conforme al artículo 1280 del Código Civil y Comercial. Y donde destacan especialmente estos nuevos servicios que funcionan en base a aplicaciones de Internet, es justamente en brindar una mayor información a los usuarios: sobre la tarifa, el tiempo, las distancias, la calificación de los conductores, etcétera.

Pretender que una empresa que brinda un servicio privado como Uber cumpla exactamente las mismas regulaciones que las prestadas por el servicio público (y monopolio legal) de un taxi, es tan absurdo como pretender que una plataforma como Netflix cumpla con las mismas regulaciones previstas para la televisión, y tenga que instalar repetidoras, o que otra empresa como Mercado Libre tenga que instalar locales a la calle.
La innovación tecnológica es fundamental para la libre competencia, y genera una mejora en la vida de los consumidores.
Prohibir los nuevos servicios y privilegiar un sector monopólico es darle la espalda a la voz más importante de todas: la de los consumidores; muy por el contrario, su regulación empieza por la Constitución Nacional y se expande en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, y en las nuevas regulaciones específicas, que naturalmente irán surgiendo, pero que deberán tener como norte fundamental la protección del interés y el bolsillo del usuario, y no la de los dueños de una licencia municipal. Tenemos derecho a elegir.

* Abogado. Profesor de Derecho del Consumidor de la Universidad Nacional de Chilecito.
Activista por los derechos de los consumidores

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