miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El caso de la mujer que calló

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Una situación de actualidad reflejada en una historia de la antigüedad. Célebre en su tiempo, sus efectos se proyectan al presente. Por Luis R. Carranza Torres

El título no nos pertenece. Lo hemos tomado del comentario hecho por Samuel Noah Kramer, en su obra La historia empieza en Sumer, sobre el primer caso registrado en la historia en que se imputó a una mujer un delito. Tal como dice dicho autor, es de tal forma que podría denominarse el proceso que nos ocupa “empleando los términos de la novela policíaca”. Estamos totalmente de acuerdo en ello.
El homicidio de Lu-lnanna, hijo de Lugal-apindu, funcionario del templo en la ciudad de Nippur, en la antigua Sumeria, por el año 1850 a.C., es el hecho que desencadena la comparecencia ante la asamblea de la ciudad, reunida en carácter de tribunal, de su esposa, junto a los tres autores materiales de la muerte.

Es que después de haber dado muerte al marido, los perpetradores del hecho le “dijeron a Nin-dada, hija de Lu-Ninurta, esposa de Lu-lnanna, que su marido Lu-lnanna había sido muerto”. Y tal como consigna la crónica del juicio, escrita con caracteres cuneiformes en tablillas de arcilla: “Nin-dada, hija de Lu-Ninurta, no abrió la boca; sus labios permanecieron cerrados”. De allí la denominación que el experto en historia sumeria da al hecho.
Ello determinó que el rey Ur-Ninurta,  sexto monarca de la primera dinastía de la ciudad sumeria de Isín, la llevara a juicio junto a esos hombres. Al monarca no le era desconocida la idea de la justicia, habiéndose dictado durante su reinado un código de leyes llamado Instrucciones de Ur-Ninurta.

Cuando Nin-dada fue juzgada, junto a los autores materiales de la muerte de su marido, en el Sumer ya se contaba con un derecho escrito, dado por los reyes para “para hacer cumplir las leyes establecidas por los dioses”: instaurar la libertad en sus países y proteger a los débiles frente a los poderosos. Tal era la voluntad del dios de la justicia en Sumer, Utu, que los babilonios denominarían luego Shamash.
Bajo esa ley (di), sinónimo de justicia y de equidad, de origen divino y -por tanto- permanente e inmutable, fue juzgada la esposa del asesinado Lu-lnanna.
Como nos relata Kramer, abierto el juicio en la ciudad de Nippur: “En esta asamblea se levantaron nueve individuos para pedir la condena de los acusados, alegando que, en su opinión, no solamente los tres asesinos, sino también la mujer de la víctima, debían ser ejecutados. Sin duda consideraban que, puesto que la mujer había guardado silencio, a pesar de estar enterada de haberse cometido el crimen, había que considerarla como encubridora”. Sus palabras, según consta en la tablilla que registra el juicio, fueron: “Aquellos que han matado a un hombre no son dignos de vivir. Esos tres hombres y esa mujer deberían ser ejecutados ante el sitial de Lu-lnanna, hijo de Lugal-apindu, el funcionario nishakku.”
Pero para fortuna de la esposa, otros dos hombres de la asamblea se levantaron para defenderla. Es así que Shu-lilum, funcionario de Ninurta y Ubar-Sin, jardinero, se enfrentaron con la asamblea y dijeron: “Estamos de acuerdo en que el marido de Nin-dada, hija de Lu-Ninurta, ha sido asesinado. Pero, ¿qué ha hecho  la mujer para que se la mate a ella?”.
La asamblea siguió, en su decisión, la línea exculpatoria que implicaba la pregunta de ambos hombres. Al parecer, el muerto tampoco había sido un esposo ejemplar. Se terminó entendiendo que la conducta omisiva de Nin-dada, no la vinculaba con el homicidio, con este razonamiento: “Una mujer a la que su marido no daba para vivir, aun admitiendo que ella haya conocido a los enemigos de su marido, y que una vez muerto su marido, se haya enterado de que su marido murió asesinado, ¿por qué no habría de guardar silencio a propósito de él? ¿Es, por ventura, ella la que ha asesinado a su marido? El castigo de aquellos que lo han asesinado realmente debería bastar.”
Y así lo resolvieron, absolviendo a la esposa y condenando al resto. En virtud de tal decisión de la asamblea de Nippur, sólo “Nanna-sig, hijo de Lu-Sin; Ku-Enlil, hijo de Ku-Nanna, barbero, y Enlil-ennam, esclavo de Adda-kalla, jardinero” fueron entregados al verdugo para ser ejecutados.
Los fallos de tales tribunales se escribían en tablillas de arcilla, que revelaban no sólo lo resuelto sino también lo que había acontecido durante su desarrollo, siendo firmadas por testigos. Ello a fin de contar con un registro que permitiera luego al rey revisar periódicamente el acierto o error de los fallos dictados. Si bien el cumplimiento de lo sentenciado era inmediato. Aunque si luego se descubría un error, se indemnizaba al agraviado del caso. O a sus deudos.
Como concluye Kramer en su libro: “El hecho de haberse encontrado dos copias del mismo informe demuestra que la sentencia de la Asamblea de Nippur sobre el caso de “la mujer silenciosa” era conocida en todos los medios jurídicos de Sumer y había sentado jurisprudencia, igual que si fuera una de las actuales sentencias de nuestro Tribunal Supremo”.
Fue un juicio que marcó tendencia en su tiempo, 18 siglos antes de Cristo. Y aun hoy, cuando bajo tal base fáctica, nuestros tribunales resolverían de igual forma.

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