sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Eficientizar la gestión judicial

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Mejorar la gestión de los procesos judiciales y sus trámites anexos ha sido siempre un tópico importante para esta columna. Es que “afianzar la justicia”, como dice el preámbulo de la Constitución Nacional, no se reduce al dictado de sentencias justas. Tiene también relación, y mucha, con la gestión de los recursos humanos y materiales del Poder Judicial.

El pasado año, el Centro Núñez dedicó un curso a la materia, con gran suceso de público, prueba de que se trata de un tema que importa, y mucho.

Como acertadamente expresa el mexicano Jesús Valencia Peña, juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, en su trabajo sobre el tópico: “La gestión judicial, como parte esencial de la impartición de Justicia, requiere de especial atención, tanto desde la perspectiva de los propios órganos como de los actores externos, ya que por medio de sus indicadores se posibilita el análisis de la prestación del servicio y la calidad y eficiencia del mismo. En tal virtud, la gestión judicial se instala enseguida del mandato constitucional, pero permanece indiscutiblemente adherida a éste, toda vez que para llevar al cabo la impartición de justicia es menester contar con una organización y estructura adecuadas a fin de que impere el orden y control sobre los asuntos que cada órgano tiene a su cargo”.

Una de las experiencias más interesantes, fecundas y con buenas perspectivas de profundizar sus alcances a futuro la tenemos en Tribunales I con la puesta en marcha de la “Oficina de Recepción de Expedientes”, dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) mediante el acuerdo reglamentario Nº 1238, serie “A” , de octubre de 2014. Dicha dependencia permite concentrar en un único lugar la devolución de cualquier expediente del fuero Civil y Comercial de la Primera Circunscripción, en un horario extendido además respecto de la atención al público en los mismos tribunales.

Posteriormente, por similar norma (Nº 1249) se le adicionó la posibilidad de recibir expedientes no sólo de letrados sino también de las asesorías Civiles y Comerciales y de la Oficina de Tasa de Justicia. Por su parte, el acuerdo reglamentario Nº 1271, serie “A”, de marzo de este año, dispuso que podían recibir escritos provenientes de las asesorías letradas del Poder Judicial, sin la necesidad de que vayan acompañados a los expedientes correspondientes, siempre que no se trate de documental ni pruebas.

Cabe destacar que la Cámara Civil Nacional en la ciudad de Buenos Aires tiene un organismo similar para la recepción de escritos para los diversos tribunales de dicho fuero, lo cual ha agilizado y simplificado la labor de los justiciables en una enorme medida. Es un horizonte que vale la pena pensar, toda vez que su homóloga cordobesa se halla pensada con horizontes mucho más amplios, siendo por ello de un concepto novedoso que apunta a un espectro más amplio de gestión, en el que puede ser incluido sin problemas la simple recepción de escritos de los letrados.

Funcionalmente, su dependencia es de la Secretaría Civil del TSJ,  no siendo menor el nivel de atención que brinda el personal que allí se desempeña. Nos constan las calidades humanas de ellos y es un aspecto que debe destacarse frente a la preocupante pérdida de calidad en el trato y hasta urbanidad que lamentablemente se muestra a diario en varias barandillas de ciertos juzgados.

Tanto Carolina Tey de Faracco, prosecretaria letrada encargada de la Oficina, como Verónica Salort, Luciano Algoberro y Carlos Papalini, quien es su coordinador general en el ámbito de la Secretaría Civil, demuestran una predisposición a la solución de los problemas que revela un compromiso por la tarea (no pocas veces monótona o conflictiva) digno de destacarse.

Con mil trámites diarios promedio, con picos de 1.733 expedientes y un piso de 651, muestras a las claras la amplia y favorable recepción que la iniciativa ha tenido en la comunidad forense. Se trata, pues, de un ejemplo de cómo mejorar las cosas que vale la pena seguir perfeccionando.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.

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