domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Editando mi voluntad en WhatsApp

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Por Matías Altamira (*)

Si cometes un error, o simplemente cambias de opinión, ahora puedes editar los mensajes enviados, explica la aplicación WhatsApp.

Desde la perspectiva de las relaciones humanas, muchas veces es necesario reconocer un error y corregirlo, así como es natural que una persona pueda cambiar de opinión, por muy variados motivos, lo que será productivo si es para fortalecer un vínculo.

Desde la faz legal, especialmente cuando la modificación del texto enviado no ha sido para mejorar la relación social, comercial o profesional, esta posibilidad de modificar la expresión de la voluntad puede traer serias complicaciones. Imagínese que en el mensaje se reconocía la calidad de deudor del remitente; o se ratificaba la entrega de un bien o servicio para determinada fecha; o se condonaba una acreencia; o su contenido era fundamento suficiente para el despido con causa; o demostraba una extorsión; y así se encontrarán supuestos en todas las direcciones posibles.

Días atrás, la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp expresó que estaba complacida en ofrecer a sus usuarios más control sobre sus chats, permitiéndoles desde corregir errores ortográficos simples hasta añadir contexto adicional a un mensaje. Para ello, dentro de los quince minutos de enviado deberá mantener presionado el mensaje enviado y elige “Editar” en el menú. Luego, explica que los mensajes editados mostrarán el estado “editado”, por lo que los destinatarios estarán al tanto de la corrección, pero no podrán ver el historial de cambios. 

De esta funcionalidad es importante destacar que sólo se permite la modificación por un plazo reducido, contado desde que fue enviado; es decir, existe la posibilidad de que el destinatario no llegue a tomar conocimiento de la versión original del mensaje. Si ése fuera el caso, el cambio no tendría impacto en el vínculo de las partes. Por el contrario, si el destinatario hubiera tenido acceso a la versión original luego modificada, entonces se podrían generar inconvenientes.

Acudiendo al Código Civil y Comercial argentino y restringiendo el análisis al ámbito contractual, se dispone que se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil. 

Ello lleva a analizar el efecto de las dos tildes en los mensajes de WhatsApp y su opción de que se conviertan en tildes azules cuando fue visto por su destinatario. En la diaria puede ser considerada una sonsera, pero desde lo contractual adquiere una relevancia significativa, ya que la ley dice que la recepción se materializa cuando la otra parte la “conoce”: sin esas tildes azules no queda exteriorizado el conocimiento efectivo. Entonces, entra en juego la otra alternativa del artículo que dispone “o debió conocerla”, pero este deber de conocimiento requiere inexorablemente de prueba adicional, que tratándose de WhatsApp, cuya sede corporativa está bien lejos de Argentina, hará muy compleja la producción de esa prueba. Claramente lo aquí descripto favorecerá o perjudicará a alguna de las partes, según sean sus intenciones en el vínculo.

La oportunidad de la edición del mensaje enviado tiene cierta recepción legislativa en el Código Civil y Comercial cuando dispone que la aceptación (de una propuesta) puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella. Por ello, la oportunidad en que se modifica la voluntad es el elemento esencial en la retractación, por lo que si el destinatario tiene desactivadas las dos tildes azules, entonces el remitente podrá considerar que -como todavía no lo recibió- está a tiempo de modificar su voluntad y, consecuentemente, su mensaje, quedando en tal caso del lado del destinatario acreditar que antes de haber transcurrido los 15 minutos habilitados tomó conocimiento del mensaje en cuestión. Siempre en el entendimiento de que no existió una respuesta previa del destinatario a tal mensaje.

Si esta funcionalidad de edición genera complicaciones en la faz contractual, imagínese en el ámbito delictual, implicancias que seguramente los creadores de estas innovaciones jamás tuvieron en su radar de posibles consecuencias.

(*) Abogado. Especialista en derecho informático

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