Por Armando S. Andruet (h)* Twitter: @armandosandruet
Sabemos todos nosotros, desde hace mucho tiempo, que las formas, la formalidad y la majestuosidad no hacen la mayoría de las veces a las esencias de las cosas que con ellas se representan.
Las cosas son buenas o malas en sí mismas, no por la manera como ellas son presentadas. Esto es, con más o menos pompa.
Acorde a ello, bien podría decir con soltura un negacionista de las formas en general que la manera de explicarle a un enfermo añoso en una consulta médica que está transitando un avanzado cáncer de páncreas, es simplemente decirle que en un plazo muy breve habrá de morirse y por ello es muy importante que sea el médico quien se lo anoticie indolentemente, para que tenga tiempo de preparar algunas cuestiones de urgencia.
Allí el mensaje puro y duro, sin formas que atemperen su rigor o que hagan de endulzante para una noticia tan amarga.
Seguramente otros participarán de informar con alguna escala la trasmisión de tan infausta noticia, a la vez buscando con la familia generar los espacios de contención debidamente preparados. Es decir, habrá toda una logística en la forma como la mala noticia se comunicará, tratando de atemperar su severidad.
Los primeros se escudan en el valor de la verdad y en que cuando de ella se trata, toda simulación parece mezclarse con algo de mentira. Los segundos darán el crédito a que hay algo en lo dicho que no es completo, pero también señalarán que las verdades a medias, o como las nombraba el mismo Santo Tomás de Aquino, mentiras piadosas, son importantes en que sean cumplidas en determinadas ocasiones.
También existen otros tópicos no médicos en los que lo que se dice no sólo debe ser lo verdadero sino que, para que tenga toda la dureza de ser así y no otra cosa, tiene que ser cumplido en ciertos escenarios, en donde junto a la verdad de lo que se dice deba existir una cierta escenografía que realce dicha veracidad de lo que se dice y, con ello, bien parece que para estas maneras, las formas hacen mucho a la misma esencia del fondo de la cuestión.
La administración de justicia en los últimos diez siglos ha sido una muestra más o menos palpable de ciertos tránsitos en orden a esta relación dinámica que existe entre la forma y el fondo de hacer justicia. Para ello, pensemos que en la alta edad media, en Europa central -cuando predominaba el antiguo derecho germánico-, para hacer justicia se buscaban ciertos lugares en donde se pudiera reconocer alguna superficie más elevada de la misma topografía, y si ello no era posible, era el árbol el sustituto por excelencia.
Fueran la montaña del tribunal o el árbol, los ámbitos figurativamente vinculan o intermedian entre lo terrenal y lo divino y, a la vez, el follaje del árbol que se regenera expresa la misma reconstitución que se produce en la justicia luego de cada sentencia.
De allí, pasará a sesionar la justicia en muchas ocasiones en los atrios de las iglesias o a lado de ellas, para de esta manera seguir representando simbólicamente el sentido de apertura y gloria a Dios y la profunda vocación por lo verdadero. De ese modelo, que luego será completamente superado al menos desde lo escenográfico, todavía encontramos no vestigios sino realizaciones efectivas en pleno siglo XXI. Es el caso del conocido Tribunal de Aguas de Valencia, que sigue funcionando en la puerta de los Apóstoles de la catedral y que tiene la jurisdicción especializada en las contiendas de riego de los campos. Es la viva justicia medieval inserta en la contemporaneidad. Sus jueces son legos pero sus resoluciones tienen valor jurídico.
En siglos posteriores, que van desde el XII al XV, la justicia -hoy diríamos la administración de justicia- comenzará a sesionar en lugares específicos a dicho fin, y con ello se habrá de inaugurar toda una serie de edificios que toman la fisonomía propia del lugar; pero donde se imparte propiamente justicia se los nombrará “Casas de Justicia” y, por lo tanto, están ubicadas en el mismo centro de la población -no en la periferia y elevada-, en el núcleo poblacional, para permitir con ello que la población conozca acerca de la justicia. De lo uno y de lo otro, la obra de Robert Jacob Jalons pour une histoire, de l’architecture judiciaire en France, (1992) es un buen recurso para la mejor comprensión.
Luego, en el siglo XV, los edificios judiciales pasarán a tener un modelo suntuoso y grandioso y por ello serán considerados “Templos de Justicia” o también “Palacios de Justicia”, lo cual coincidía con la mayor formalidad del procedimiento inquisitorial penal vigente, tal como se desprende de la Ordenanza de 1498 dictada por Luis XII, que fue el grado cero de la manda de lo que serían, en nuestra era, los proyectos de los grandes edificios monumentales de justicia, y ello fue lo que desde el siglo XV hasta el XIX se generó en todo el mundo.
Los grandiosos edificios de los tribunales, con su planta no ya oblonga -como en el medioevo-, se presentan en forma de cuadrado, mostrando así antes que nada simetría completa y, además, erigidos a cierta distancia de los demás de la ciudad. Esto es aislado y, para que resulte todavía más monumental, como bien dice Ignacio Tedesco son obras que se construyen para ser vistas.
En tales circunstancias, la imagen de la justicia era suntuosa, ciertamente lejana y también colocaba al individuo juzgado en una posición de disminución, frente a toda una escenografía que lo que producía era la amplificación de la figura del juez.
De allí todavía cierto resabio se advierte en algunos jueces, quienes tienen la fortuna de ubicarse en esos emplazamientos arquitectónicos majestuosos, inficionados por esa misma ampulosidad y se sientan ubicados en un lugar superior a todos los demás, tanto dentro como fuera del edificio. Aunque, para ser francos, ello es cada vez menos corriente y la misma ciudadanía desconfía con asiduidad de dichos altivos jueces, que más parecen retirados de una tradición de nobleza antes que del rol de auténticos servidores públicos, como en rigor lo son.
En los tiempos modernos, la crisis de desconfianza en la administración de justicia y sobre los mismos jueces fue haciendo que la arquitectura de los edificios judiciales dejara de ser majestuosa, puesto que en verdad lo que genera es una cierta distancia del mundo real que es juzgado.
Con ello, la arquitectura judicial pasó a ser de un estándar corriente aunque siempre con algunos rasgos distintivos que le imprimen la matriz del valor institucional y no sacramental de lo que allí se cumple. De esta forma, se habrán de presentar los edificios judiciales con una marcada intención de hacerlos de luminosidad con características de polifuncionalidad en algunos de sus espacios, aspirando a mostrar lugares donde las personas que hacen la administración de justicia puedan ser visibilizadas. Fuera de toda duda, el ideal de transparencia es el que la nueva arquitectura judicial ha venido a poner de manifiesto en modo principal.
Sólo bastaría representar en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, el “Palacio de Justicia” de calle Caseros, con el moderno edificio de Tribunales II de calle Fructuoso Rivera. El primero, iniciado en el año 1927 e inaugurado en 1936, guarda toda la solemnidad de la majestuosidad de la justicia; mientras que el segundo, si bien fue inaugurado en el año 1998, está hablando de la arquitectura judicial del siglo XXI.
Una visita a una antigua y soberbia sala de audiencias de una de las cámaras del Crimen, ejecutada en la obra del Palacio de Justicia, que hoy acoge el auditorio del Centro Ricardo C. Núñez, permite todavía reconocer allí la majestuosidad del estrado del tribunal, con sus escalones de madera que daban la altura necesaria y las barandas que separaban a los jueces del resto del auditorio, los ornamentos en su techo y la boiserie de su entorno, todo lo cual lleva como telón de fondo el lienzo de la obra firmada por el gran maestro Ernesto Valls, fechada en 1936, bajo el nombre de Caín y Abel.
Frente a todo ello, a la luz de los dinámicos tiempos del mundo de la conectividad, los escenarios tienden de nuevo a mutar pues pronto las mencionadas topografías habrán de ceder cada vez más y lo escénico será para cuestiones trascendentes; y para lo corriente, el ámbito será el improvisado telón de un cubículo de una suerte de estudio de televisión donde habrá jueces y por otro lugar, con o sin telón de fondo, abogados, fiscales y partes estarán conectados mediante alguna de las plataformas que hoy conocemos o las más modernas que en el futuro habrán de aparecer.
Sin despreciar que ello es bondadoso, porque ante la duda de sacrificar el fondo por el goce de la forma optamos por anular la forma para salvar el fondo; mas por ello que sea, entonces, la honestidad de la palabra y la presencia de un noble ejercicio profesional de cada uno de los intervinientes lo que haga comprender que cuando las personas dicen y hacen cosas honestas, las formas pueden ser dejadas en un segundo plano.