Para Patricia Valeri, “la factura electrónica -sin que la AFIP se haga cargo de la validez definitiva de ella- no tiene ninguna utilidad más que contribuir con una complicación más; generar inconvenientes en la actividad económica”.
Días atrás fue oficializada la resolución general 3749 -publicada en la edición del pasado 12 en la sección Leyes y Comentarios– mediante la cual el titular del Fisco nacional, Ricardo Echegaray, extendió el uso de la factura electrónica en forma obligatoria a todos los inscriptos en el impuesto al Valor Agregado (IVA).
Sobre el tema, Factor dialogó con Patricia Valeri, contadora pública y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de Córdoba, quien al respecto aclaró los alcances de la resolución y destacó los posibles inconvenientes prácticos en la operatoria informática y los efectos que tendrá en la tarea de los profesionales.
¿A qué universo de contribuyentes alcanza la RG 3749?
-La factura electrónica se extiende, a partir del 1 de julio de 2015, a todos los responsables inscriptos en IVA, salvo aquellos que por desarrollar operaciones masivas a consumidor final y de las actividades previstas en la RG 3561, están ya obligados al uso del equipamiento denominado “controlador fiscal” así como a aquellos sujetos que realicen ventas o prestaciones de servicios fuera de su local comercial y facturen en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
¿Qué ocurre con aquellos contribuyentes que en la actualidad se encuentran exentos de IVA?
-Ellos pueden optar por la factura electrónica, pero no es obligatoria.
Mediante esta medida ¿se puede inferir que es el fin de las facturas apócrifas y por lo tanto de conductas de evasión?
-Expresamente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la RG 2485 -que oportunamente creó la factura electrónica y que resulta de aplicación complementaria a lo no previsto por la RG 3749- aclara que “la autorización de emisión de comprobantes prevista en el presente régimen sólo considerará sus aspectos formales al momento de otorgamiento del “CAE” y no implicará reconocimiento alguno de la existencia y legitimidad de la operación”, por lo tanto, no es el fin de las facturas apócrifas por cuanto el propio organismo fiscal no está garantizando la veracidad de las operaciones sino que solamente indica que “formalmente” la operación “parece” legítima pero puede no serlo.
Cabe destacar que la inclusión de los emisores de facturas presuntamente apócrifas en la base conocida como “APOC” se produce años después de la fecha de emisión de la factura y que se le da efecto retroactivo, que se mantendrá con la emisión de facturas electrónicas por cuanto, tiempo después de que la factura haya sido autorizada por el propio sistema de la AFIP, se manifestará, como en la actualidad, que el emisor no contaba con capacidad económica suficiente para realizar esas operaciones, que no se pudo constatar la existencia de la empresa en el domicilio denunciado y otros argumentos que se esgrimen a tal efecto. Esta actitud del organismo recaudador resulta violatoria de lo que en doctrina se denomina “teoría de los actos propios”, es decir, contradice el propio acto anteriormente cumplido, mediante el cual se ha inducido a terceros a comportarse de buena fe con el autor de aquél; en el caso, desconoce la autorización que otorgó al contribuyente para emitir esa factura y que hizo, por lo tanto, creer al receptor que ella era válida y, posteriormente, la impugna.
¿Considera que habrá inconvenientes en su puesta en marcha?
-Seguramente existirán múltiples inconvenientes para la puesta en marcha del sistema por cuanto se requerirá que todas las facturas emitidas por responsables inscriptos sean autorizadas a través de la página web de la AFIP, aun cuando pueden utilizarse a tal efecto distintos sistemas, pero todos requieren la intervención del organismo y, en la actualidad, siendo muchísimos menos los sujetos que deben cumplir con este régimen, ya se producen demoras en la recepción de los Códigos de Autorización Electrónica (CAE), que implican la autorización de la emisión de las facturas. No cabe ninguna duda que cuando esa cantidad de comprobantes se multiplique, mayores serán las demoras y los problemas se verán reflejados en los diversos servicios que se prestan a través de www.afip.gov.ar, condición que afectará a los contribuyentes en general y a los contadores en particular, no solamente por los problemas que nosotros mismos padeceremos en la utilización de ésta, sino en las quejas que nos presentarán nuestros clientes cuando no puedan hacer uso de la función necesaria para emitir sus facturas.
¿Existe algún aspecto más que quiera aclarar?
-El Fisco nacional posee infinidad de regímenes de información para efectuar cruces entre ellos y determinar la condición real de los contribuyentes. Las permanentes complicaciones que introduce no contribuyente a un incremento de recaudación sino a generar un mayor malestar general que deteriora la relación del Fisco con los habitantes de la Nación Argentina, y cuando nos referimos al Fisco no estamos hablando solamente del “ente” del Estado cuya función es la recaudación de impuestos sino en el deterioro del trato humano entre el personal a cargo de la atención de ese organismo con la ciudadanía en general.
La facturación electrónica, sin que la AFIP se haga cargo de la validez definitiva de las facturas, no tiene ninguna utilidad más que contribuir, con una complicación más, a generar inconvenientes en la actividad económica.