El pasado viernes se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que denegó el registro de la marca del gigante mexicano para toda el bloque regional, confirmando de este modo la resolución del Tribunal General y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), autoridad encargada del registro de las marcas comunitarias, de los dibujos y modelos comunitarios con sede en Alicante, España.
Independientemente de que Grupo Bimbo, por una cuestión de territorialidad de los registros marcarios, posee concedida su marca en forma individual en diversos países de la Unión, su intención de registrar su marca como “comunitaria”, ha tenido un duro revés judicial.
El sistema de marcas comunitarias permite registrar una misma marca para todo el territorio comunitario, fruto de los sistemas de organización regional, surge de instrumentos jurídicos internacionales, aprobados y ratificados por los estados miembros. En este sentido, los sistemas de marcas comunitarias, permite a las empresas registrar marcas sin sujetarse a fronteras rígidas. Las ventajas son claras, como reducción de costos por ser una única solicitud, como así también posibilidades amplias de defensa ante infracciones marcarias, a raíz de la existencia de Tribunales con jurisdicción supranacional.
La OAMI denegó en 2013 el registro de la marca “Bimbo” en el sistema comunitario, esgrimiendo argumentos respecto de su significado en uno de sus países con mayor peso político. Precisamente, “bimbo” en Italiano, significa “niño”, por lo tanto, en palabras de la oficina respectiva, la solicitud presentada por la empresa mexicana, dejaría de ser marca para pasar a ser una mera descripción respecto del público a la cual van dirigidos los productos y, por ello, carecería de aptitud marcaria.
Una consecuencia evidente de este tipo de sistemas viene dada por las resoluciones en bloque o en forma general. La OAMI acepta o rechaza el registro de marcas comunitarias para todos los países de la Unión, en efecto, si en un país miembro existe una marca igual o similar a la solicitada, o median cuestiones de irregistrabilidad, la solicitud debe ser rechazada para todos los países miembros, no pudiendo alcanzar efectos en forma parcial.
Grupo Bimbo interpuso recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, quien, en su fallo de junio de 2015, considera pertinentes los argumentos planteados por la OAMI para denegar el registro de la marca “Bimbo”. Entre otras cuestiones, menciona los efectos inmediatos que la marca tiene sobre el público italiano, “informándoles” de antemano el destino principal de los productos, sin necesidad de que las personas se paren frente a los productos para reconocer su dirección. De este modo, “Bimbo” en Italia constituiría una simple designación descriptiva de “función o destino” y, por lo tanto irregistrable, extendiéndose este efecto a todos los países de la Unión.
Por otra parte, tampoco se consideraron los argumentos de defensa planteados por la empresa líder en productos de panadería, tendientes a demostrar supuesta irregularidades en el procedimiento administrativo, a la par que el Tribunal, entendió que Grupo Bimbo no había demostrado de forma fehaciente que el uso de su marca en Italia, aun sin registro, haya alcanzado rasgos de distintividad.
Grupo Bimbo no bajó los brazos y recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, máximo órgano de justicia comunitaria, quien amparado por la legislación pertinente, manifestó que la materia se encontraba excluida del ámbito de control del Tribunal en los recursos de casación, salvo que se invoque la desnaturalización de los hechos por el Tribunal General, algo que Grupo Bimbo no hizo.
En definitiva, agotadas las vías, Grupo Bimbo continuará con sus concesiones individuales en países de la Unión, y profundizará su acción en aquellos en los cuales no cuente con registros. Mientras que en Italia, como principal foco de la cuestión, mantendrá su uso pacifico u optara, como muchas otras grandes empresas, por comercializar sus productos bajo diferentes marcas.
* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogado.