Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
Schinichi Suzuki fue un violinista y pedagogo musical japonés que después de la Segunda Guerra Mundial decidió idear un método para ayudar a aprender a tocar un instrumento musical, comenzando obviamente con el violín, que era su instrumento. Luego su técnica comenzó a extenderse al piano, viola, flauta traversa, arpa, guitarra, contrabajo y hasta el canto.
Y ciertamente, en lo que se refiere a métodos de enseñanza musical, el método Suzuki es uno de los más famosos, no sólo por su gran utilidad sino también por el cambio de paradigma que generó con respecto al método de enseñanza tradicional que se venía utilizando.
Suzuki enfocó su sistema en la hipótesis de que la habilidad musical no es un talento innato sino que puede entrenarse y, realizando una analogía con el aprendizaje que hace un niño de la lengua materna, comenzó a desarrollar ese talento.
Él afirmaba: “Todos los niños pueden aprender igual de bien su idioma, de ahí que todos los niños pueden aprender”. Y aunque en sus orígenes esta técnica fue ideada para niños de entre tres y ocho años, hoy es utilizada también para adultos que inician el estudio de algún instrumento musical.
Este procedimiento se caracteriza por la repetición y posterior audición de lo practicado por parte del estudiante, lo que le ayuda a encontrar sus errores y a grabar la melodía en su cabeza, con lo que se facilita la memorización de la pieza musical, y propone posponer la enseñanza de lectura musical hasta que el alumno haya alcanzado un nivel básico de manejo del instrumento.
Por la década de 50, este procedimiento comenzó a traspasar fronteras, generando una gran influencia y revolución en la educación musical, siendo conocido en la actualidad en casi todos los rincones del mundo.
Todo esto nos lleva a preguntarnos si este tipo de invención podría ser patentado…Y según la ley de patentes vigente en nuestro país, son patentables “todos” los inventos o descubrimientos que cumplan con tres requisitos -novedad, actividad inventiva y aplicación industrial-.
Si hacemos un breve análisis de la ley, observamos que, a pesar de la predominancia de la expresión “toda invención”, existen algunos inventos excluidos de dicha protección, entre ellos encontramos los métodos o reglas para el ejercicio de una actividad intelectual, juegos o actividades económicas. Tradicionalmente citado como ejemplo “aquel método para aprender un idioma”… con el que podríamos identificar al método Suzuki.
Nos encontramos, entonces, ante un caso de no patentabilidad por incumplimiento de uno de los requisitos básicos, el de aplicación industrial.
Pero la legislación vigente tiene otro escudo protector, el derecho de autor, que protege toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción, abarcando también la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. Por ello podríamos decir que un procedimiento que cuente con originalidad e inventiva, así como utilidad didáctica podría, de todos modos, ser resguardado.
* Agente de la propiedad industrial. ** Abogada