Las innovaciones tecnológicas imponen cambios en la legislación sanitaria. De esta manera, el derecho de la salud, como rama autónoma y transversal, asume relevancia en todo lo referido a la protección de derechos personalísimos, protección de datos personales y derechos del paciente, acceso, privacidad y confidencialidad de la información, etcétera.
Estas innovaciones tecnológicas abarcan procesos de almacenamiento de datos, los cuales conllevan a que distintos actores intervinientes en dichos procesos garanticen la protección de derechos humanos fundamentales.
Asegurar la protección de estos derechos dentro de la salud digital requiere una revisión profunda de los instrumentos jurídicos relacionados con el sector (1) y forma parte de uno de los principios rectores para la transformación digital de la salud pública (2).
Innovaciones tecnológicas en el campo de la salud
En los últimos años las irrupciones de tecnologías digitales se aceleraron en el ámbito sanitario. La salud digital, abarca desde la telemedicina hasta la creación de smart hospitals (3). Como algunos de los avances en nuestro país podemos citar la historia clínica electrónica y la receta digital (4).
En el ámbito internacional, existe el caso de Elon Musk, quien sorprendió al mundo con la empresa Neuralink, que implementó el primer chip cerebral en un ser humano. Este chip, denominado Telepatty, fue implantando a Noland Arbaugh y, entre otras cosas, le permite controlar su computadora con la mente.
Otro caso es el de Neil Harbisson (5), bautizado como un ciudadano cyborg, quien tiene implantada una antena en la cabeza. Dicha antena denominada “Eyeborg” le permite ampliar sus sentidos y escuchar las frecuencias de los colores. Incluso percibir colores invisibles como infrarrojos y ultravioletas, así como recibir imágenes, vídeos, música o llamadas telefónicas directamente a su cabeza desde aparatos externos como móviles o satélites.
Dentro del universo tecnológico encontramos a los medicamentos digitales, conocidos internacionalmente como digital pills o smart pills. Su desarrollo contribuye al avance de la medicina personalizada de precisión (6).
Los medicamentos digitales -a diferencia de los medicamentos convencionales- portan innovaciones tecnológicas que permiten conectividad, transmisión y almacenamiento de datos mediante dispositivos digitales (PC smartphone, apps de salud, nube, etcétera), convirtiéndolos de esta manera en medicamentos informantes.
Los medicamentos informantes transforman la relación médico-paciente. Controlan la ingesta, y la adherencia a los tratamientos. Generan datos personales y almacenan datos sanitarios; estos datos sanitarios en la legislación argentina son categorizados como datos personales sensibles (7).
Estos son sólo algunos ejemplos de innovaciones tecnológicas que han irrumpido en el universo de la salud, y que plantean nuevas perspectivas o paradigmas respecto de los derechos y garantías involucrados. Las incorporaciones de las distintas manifestaciones tecnológicas al mundo de la salud implican transformaciones que difícilmente puedan ser encorsetadas en un único régimen jurídico uniforme, pues el campo de aplicación es tan vasto como el alcance de la innovación y genialidad del hombre.
Desafíos actuales
Los desafíos que plantean las innovaciones tecnológicas son innumerables. Solo a modo de ejemplo es posible identificar que requieren de una revolución y evolución en numerosos campos del derecho y obligan a los reguladores, legisladores y comunidad en general a encontrar soluciones originales en distintos campos para brindar un adecuado cauce en distintos ámbitos (8).
Algunos de los desafíos actuales son los siguientes:
* El establecimiento de pautas regulatorias y de control de su uso adecuado.
* Garantizar que las prácticas que incorporen estas innovaciones tecnológicas sean brindadas en cumplimiento de condiciones adecuadas.
* Protección de datos personales y derechos de los pacientes.
* Análisis de costo-efectividad.
* Acceso a los sistemas de salud.
* Gobernanza de la salud digital.
* Ciberseguridad.
* Todo lo concerniente a la brecha digital actual.
Corolario
En nuestro país la regulación vinculada a la tecnología aplicada al campo de la salud es muy reducida, y no está preparada para los desafíos que las innovaciones tecnológicas imponen en otras latitudes (9).
Tal es el caso de los medicamentos digitales que no están ni comercializados ni aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y que sin embargo ya han obtenido reconocimiento en otros países, como es el caso de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), la cual aprobó el primer medicamento digital denominado Abilify Mycite (10).
En cuanto se refiere a la regulación de innovaciones tecnológicas en Argentina, lo cierto es que incluso en materia de protección de datos personales, la normativa requiere constantes cambios pues las innovaciones se imponen con mayor velocidad y no necesariamente las normas poseen la flexibilidad -o amplitud de criterios- para responder a dichos cambios.
Este fenómeno tenderá a expandirse a los numerosos desafíos que las innovaciones tecnológicas planteen en el campo de la salud, y deberán adecuarse a su realidad e idiosincrasia, en este contexto socioeconómico y frente a un sistema de salud tan complejo como heterogéneo que no es ajeno a la brecha digital actual.
Cassagne Abogados
www.abpgados.comar.
Citas
(1) Ampliar el principio sobre “Derechos Humanos” para la transformación digital del sector salud que promueve la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en https://www.paho.org/es/8-principios-para-transformacion-digital-sector-salud (Disponible al 03/04/2024).
(2) Los ocho principios rectores de la transformación digital del sector de la salud son: Conectividad universal, Bienes digitales, Salud digital inclusiva, Interoperabilidad, Derechos humanos, Inteligencia artificial, Seguridad de la información y Arquitectura de la salud pública.
(3) https://events.economist.com/insight-hour/tomorrows-smart-hospital-maximising-the-future-of-connected-digital-care/ (Disponible al 03/04/2024).
(4) Véase la ley 27553 sobre Recetas electrónicas o digitales.
(5) Se recomienda escuchar el testimonio de Neil Harbisson, en https://youtu.be/VV4eIrz0MNI?si=a2axW2DkDMuu8eCt (Disponible al 03/04/2024).
(6) El National Institutes of Health (NIH) de EEUU la define como el tipo de medicina para la que se usa la información de los genes o las proteínas de una persona con el fin de prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad.
(7) Véase el artículo 2 de la ley 25326 sobre Protección de los Datos Personales.
(8) Recientemente el Parlamento Europeo aprobó la primera ley integral en el mundo que regula la inteligencia artificial.
https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240308IPR19015/la-eurocamara-aprueba-una-ley-historica-para-regular-la-inteligencia-artificial (disponible al 3 de abril de 2024).
(9) Para más información acerca de las innovaciones tecnológicas reguladas acceder a http://leg.msal.gov.ar/atlas/sdigital.html (Disponible al 03/04/2024).(10) https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/fda-approves-pill-sensor-digitally-tracks-if-patients-have-ingested-their-medication (Disponible al 03/04/2024).