Las nuevas posibilidades y ámbitos de la comunicación demandan una expansión de derechos esenciales a lo digital
Los nuevos ámbitos jurídicos demandan nuevas miradas del derecho. Sus rasgos específicos implican, muchas veces, adoptar nuevas perspectivas, incorporar elementos originales, reformular institutos tradicionales, pero también existe el deber de mantener el principio de unicidad y no contradicción del derecho: podrán existir normas específicas pero deben ser salvaguardados los principios generales jurídicos y los derechos universales.
Dos décadas atrás, en el año 2001, exponíamos en Hábeas Data. La protección jurídica de los datos personales, al respecto, con motivo de haberse sancionado la Ley de Protección de Datos Personales. En su prólogo, el maestro Pedro J. Frías analizaba: “El influjo de la tecnología, y el creciente y móvil impacto de la informática en nuestras vidas, ha venido dando lugar en el presente, a un nuevo escenario jurídico, que algunos han dado en llamar el derecho de las nuevas tecnologías. El almacenamiento y tratamiento de los datos de las personas, son hoy parte destacada de este fenómeno técnico-social, que desborda hacia el derecho en busca de soluciones a sus conflictos”.
Es así que “La maravilla y el peligro de internet, que nos comunica con el mundo, pero también puede aislarnos del propio. Las compras, robos o uso indebido de los datos. Lo referente a las transferencias electrónicas transnacionales de datos, que puso en vilo a la relación comercial entre Estados Unidos y la Unión Europea. Las contrataciones por medios electrónicos. Lo atinente a esta nueva forma de expresar la voluntad personal, a través de la denominada firma digital. Los virus informáticos introducidos a través de la red. Las nuevas formas de comisión de delitos con un ‘modus operandi’ informático. El principio de que ‘el conocimiento es poder’, llevado hasta sus últimos límites. La voracidad de un mercado global en busca de conseguir consumidores a casi cualquier precio. La discriminación por causa de la conformación genética de las personas. Tales son algunas pocas de las nuevas realidades y conductas que repercuten necesariamente, a través de lo referente a sus datos, en los derechos más inherentes de los seres humanos”.
Se trata de una necesidad que no siempre ha sido fácil de atender. La naturaleza jurídica de Internet engloba una discusión en que las opiniones no son pacíficas y sí bastante diversas, teniendo quienes la entienden de carácter público, otros de carácter privado y hasta quienes le otorgan un carácter social. De nuestra parte, entendemos que resulta un ámbito humano de actuación particular que, por sus rasgos de ser múltiples, complejo y mutable, hace que estén presentes, a veces con fronteras poco definidas, las tres situaciones antes expuestas.
Hasta ahora, las legislaciones de los diversos países han regulado internet de modo puntual y haciendo extensivo a ésta, por lo general, los elementos e instituciones jurídicas ya vigentes, sin que surja una normativa específica que regule con cierto grado de especificidad in totum el fenómeno.
Nos dice Isaías Jorge Acata Águila en su trabajo Internet, un derecho humano de cuarta generación: “En el espacio virtual se confunden estos dos conceptos que en el derecho ya estaban bien definidos, diluyéndose la clásica enunciación de que lo privado se manifiesta entre particulares y lo público entre particulares y el gobierno. Nos referiremos en este punto a la invasión de la tecnología en la vida privada y viceversa, afectando valores como el honor, la dignidad, la fama, la presentación social, la identidad, que por cierto ha sido afectada antes que por otros medios, en especial por Internet”. Otras de las dificultades al respecto, al decir de José Julio Fernández Rodríguez en Lo público y lo privado en internet, es que se hallan implicados en la red una “multitud de sujetos” intervinientes en el proceso comunicativo, así como las amplias posibilidades de mudar la información o cualquier contenido de un sitio a otro.
Es por ello que, en palabras de Acata Águila, en nuestros días “se hace urgente la necesidad de proteger la no intervención”, la que entiende como el resguardo respecto del espacio virtual de “la libre comunicación de las personas por internet, la principal forma de la comunicación a través del tiempo y del espacio virtual, en la que todo ser humano tiene derecho, tan solo por existir como tal ser humano”.
Este concepto de base del uso de internet como un derecho humano bien puede ser la piedra angular sobre la que pueda ser erigida una normativa más orgánica, propia e integral, superando las miradas legales parciales y acotadas que se han dado hasta ahora.
Coincidimos con Graciano González respecto de lo dicho en Derechos humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica: “Internet constituye, al mismo tiempo, una fuente de oportunidades pero también de riesgos para los derechos humanos; entonces se necesita de una regulación pronta, eficaz y cambiante para evitar, en la medida de lo posible, la violación de derechos”.
En tal sentido, en el año 2016 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”, que puede ser una referencia de futuras legislaciones. Sectores como los del derecho del consumidor o las acciones de protección constitucional están indudablemente llamados a brindar su aporte en la cuestión.
Por supuesto, debe ser una regulación a favor de tales derechos y no que sólo beneficie los poderes estatales en la red, los cuales, de jure o de facto, se han extendido al presente de modo firme, sobre todo a partir de la sanción de la denominada Patriot Act de Estados Unidos en 2001, pronto imitada por numerosos Estados.
Como en tantos otros procesos evolutivos jurídicos en curso, el tiempo dirá.
La sagaz nota del autor destaca la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos a fin de facilitar, ampliar y regular el acceso a Internet. Para alcanzar ese objetivo planteado internacionalmente seria necesario un tratado (internacional) que reconozca el acceso a Internet como derecho humano. En la actualidad, solo se podria aplicar el El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece en su artículo 19, párrafo 2, que: 2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección..-Al hablar la norma de “cualquier otro procedimiento”, se denota previsión legislativa respecto de los futuros adelantos técnicos mediante los cuales las personas pudieran ejercer su derecho a la libertad de expresión.
Congratulaciones al autor.-