Por Matías Altamira *
El Parlamento europeo ha aprobado cambios a la directiva sobre derechos de autor en Internet, que ha generado grandes aplausos y abucheos por igual.
Por 348 votos a favor, 274 en contra y 36 abstenciones los europarlamentarios cerraron un largo proceso de negociación legislativa que se inició en el año 2016, por lo que será el turno de cada Congreso nacional de adoptar e implementar la directiva en el plazo de dos años.
Según el comunicado de prensa, la directiva busca asegurar que los históricos derechos y obligaciones vinculados a la propiedad intelectual también se apliquen en Internet (empresas como YouTube, Facebook y Google News serán las más afectadas por la flamante legislación), con el objetivo de mantener a Internet como un espacio para la libertad de expresión.
Destacan cinco puntos claves: 1) Las plataformas de Internet será responsables con los contenidos que suban sus usuarios; 2) Algunos contenidos, como los memes o caricaturas están específicamente excluidas de la directiva; 3) Los hipervínculos a artículos periodísticos, acompañados con palabras puntuales o reducidos extractos podrán ser libremente compartidos; 4) Los periodistas deben percibir una retribución por las noticias que terceros publiciten; y 5) Los emprendedores deberán cumplir con menores obligaciones.
Los artículos más sensibles están agrupados en el título IV “Medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de Derechos de Autor”, protegiendo en primer lugar a las publicaciones de prensa de su uso por parte de los prestadores de servicios. Salvo que sean para uso privado, tengan un enlace a la fuente o sea un extracto muy breve. Se destacó que si estas citas generan ingresos, se debe participar a su autor y que estas excepciones no privarán al titular del derecho a explotar su obra o prestación con independencia a la publicación de prensa a la que se incorpore.
Interpretando esta norma, si una fotografía ilustra una noticia, el autor de esa fotografía puede comercializarla con otros fines. La novedad es que esos derechos expirarán a los 2 años después de la publicación de prensa.
Luego, se determina que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público cuando ofrecen acceso a obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas que hayan sido cargadas por sus usuarios, concepto que estuvo muy discutido y que ahora se encolumna con principios consolidados de la comunidad europea.
De esto se desprende que necesitarán autorización de sus titulares, normalmente mediante acuerdos de licencia.
Si no logran la autorización, serán responsables por su difusión, salvo que demuestren que: a) han hecho los mayores esfuerzos por obtener una autorización, y b) han hecho, de acuerdo con normas sectoriales estrictas de diligencia profesional, los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria; y en cualquier caso, c) han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web, y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b).
Las connotaciones de la directiva exceden esta columna, aunque será una temática frecuente a medida que los Estados la vayan adoptando o rechazando.
* Abogado, especialista en Derecho Informático.