viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Depende, todo depende

RECONOCIMIENTO. El Máximo Tribunal provincial concluyó que el psicólogo cumplió su tarea y ordenó que se le regulen honorarios.
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Por Andrea Queruz Chemes (*)

“Depende, todo depende. De según como se mire todo depende” dice una frase de la banda de rock andaluza Jarabe de palo.

Nuestra mente o “cerebro en movimiento“ -como lo llama  el neurocientífico Joe Dispenza- es maravillosa, tiene la capacidad de crear los pensamientos más elevados, de sanar, de corregir, de descubrir, de conectar, de transformarnos… Siempre y cuando seamos primero capaces de observar nuestros propios condicionamientos mentales, nuestras propias creencias limitantes que operan como una suerte de “árbol” que nos impide ver el “bosque”.

Por el contrario, cuando la mente está “programada”, es decir mantiene siempre los mismos procesos de pensamiento al igual que las creencias y los prejuicios (tanto en  a nivel conciente como inconciente) resulta ilusorio pensar que pueda permanecer inocua de los resultados que produce, de las situaciones en las que interviene, porque una y otra vez están interfiriendo en lo que observa.

De tal forma, puede unir arbitrariamente elementos o eventos aislados que no tienen nada que ver entre sí, dándole una significancia basada en esos programas, más que en la evidencia misma.

La pericia psicológica en denuncias por abuso sexual

¿En qué medida depende de una pericia psicológica la investigación del delito de abuso sexual? O mejor dicho, ¿depende del perito que intervenga en su oportunidad?

Aunque el papel de la pericia psicológica resulta de importancia en la investigación judicial de este y otros tipos de delito en el fuero penal, como así también resulta de máxima utilidad para hacerse de argumentos necesarios para reparar daño psíquico y moral en juicios civiles, no es vinculante. 

Sin embargo, su contribución no es menor, ya que puede ser la atenuante o agravante de una pena, ayudar a dirimir si hubo comportamiento delictivo o no en determinadas circunstancias, pesquisar evidencia relevante, etc.

El saber actuar del perito en un contexto determinado está atravesado – al igual que el saber hacer  del  funcionario judicial por su sana crítica judicial- por factores formativos, personales, creencias y prejuicios sociales, políticos, mediáticos, procedimentales, que en determinado  tiempo y espacio ponen en jaque su imparcialidad para dirigir el proceso pericial.

Sí, esa imparcialidad debe preservarse para generar el mejor aporte como auxiliar de la justicia para ilustrar a la autoridad competente.

¿Es posible? ¿De qué más depende?

Pensemos: ¿Nos gustaría estar en el lugar de la “presunta” víctima? Es fácil respondernos, seguramente no.

¿Sabemos fehacientemente quiénes son las víctimas? Exacto, ese es el punto cero desde el cual debe partir la investigación pericial para acompañar el debido proceso y brindar su mejor aporte.

¿Qué papel juega el  prejuicio?

En un film podemos ver la historia completa con los diferentes actores, su trama, conductas, emociones y desenlace aconteciendo en un mismo espacio y tiempo.

Sin embargo, en la pericia psicológica los fragmentos de realidad que hacen al contexto de interpretación de la conducta que se investiga son accesibles de manera no sólo retrospectiva sino fragmentada en un espacio y tiempo diferente al cual supuestamente habrían ocurrido los acontecimientos.

Ustedes dirán: “¿Qué importancia tienen?” ¿Acaso la labor del perito psicólogo es otra?, es decir ¿no la de investigar hechos?  Otra vez, “depende”.

En el proceso judicial el fenómeno, conducta o situación delictiva sufre una fragmentación formal que le es propia en denunciante y denunciado/a, recibiendo la categoría de víctima y victimario/a cuando no sólo no sabemos si existieron los hechos, quiénes son los autores (p.s.a) y mucho menos cuál ha sido la participación de los diferentes actores.

Actualmente, sin perjuicio de aquellos casos graves en donde ha habido un aprovechamiento morboso de una persona que realmente se encuentra en condiciones de indefensión, existe una tendencia generalizada de sostener a priori, la condición de víctima del denunciante y reforzarlo después. 

¿Por qué? Porque las creencias, los prejuicios y los programas mentales a los que refería se reproducen socialmente por repetición y están internalizados en los colectivos sociales y en las instituciones mismas, de los cuales los peritos no están exentos, sino que forman parte de la misma estructura de poder del aparato acusatorio que condiciona su accionar al mismo tiempo que les confiere ese lugar de autoridad.

Así, las categorías víctimas y victimarios  encuentran con frecuencia sus corolarios dentro del proceso judicial en la pericia psicológica porque está internalizada con más fuerza la creencia de víctima en la/el denunciante y la de culpabilidad en el denunciado, contaminándose de esa manera toda la investigación pericial, dando lugar a la victimización secundaria que sufren los justiciables.

¿Prejuicios? ¿Miedo? ¿Impericia? ¿Adopción de una posición cómoda? ¿Libertad para pensar sesgada? Depende…

(*) Especialista en Psicología Jurídica y Forense. Perito Ctrl.

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