viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Defendió su honor

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 Por Matías Altamira *

Un señor era hostigado vía Twitter por un usuario falso, afectando su honor y reputación, por lo que inició una querella por calumnias e injurias, develó a la titular de la cuenta, quien terminó pagando los gastos y realizando trabajos comunitarios.
A través de la cuenta “EVAargentina20” en la red social Twitter, Mónica Viviana Lang publicaba comentarios perjudiciales en contra del Sr. Marcelo Samuel Frydlewsky, quien buscó el asesoramiento profesional de los Dres. Jorge Monasterky y Ana Rosenfeld e inició una querella por calumnias e injurias.
Luego de la investigación preliminar se logró conocer a la persona titular de esa cuenta, y cumplidas ciertas etapas procesales, las partes en la audiencia de conciliación convinieron en que Mónica Lang realizara 150 horas de tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, además de la publicación de la parte dispositiva de la resolución judicial por el término de tres días consecutivos, uno de ellos domingo, en los diarios “La Nación” y “Clarín”, a costa de la querellada y que abonara los honorarios de la Dra. Guadalupe Piñero, Defensora Pública Coadyuvante, que ascienden a $10.000.

De la presente acción penal se ha ratificado que la libertad de expresión no tiene como inmediata consecuencia la falta de responsabilidad por los dichos dañosos que cualquier persona exprese en cualquier ámbito respecto de un tercero. En otras palabras, aun con la creación de flamantes ámbitos de relacionamiento, que pocos años atrás eran ciencia ficción, el refrán marinero “El pez por la boca muere” mantiene su total actualidad, ya que las personas siguen siendo responsables de sus dichos.
Pero ¿cómo puede serlo si no existe una ley que regule Internet? Este caso, como muchos otros civiles y penales, no requieren una modificación de la legislación vigente, ya que se sanciona a quien efectúe una calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, y al que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada. En la redacción de estos artículos del Código Penal no se establece el medio y/o mecanismo de difusión de la información lesiva.
El único requisito para que esta protección legal sea una realidad, es que quien haya sufrido en su honor siga los pasos del Sr. Frydlewsky, salga del estado de lamento y consternación, y accione judicialmente aun cuando en un primer análisis se concluya imposible conocer quién está atrás del usuario “EVAargentina20”.

* Abogado, especialista en derecho informático

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