El trabajo se precariza cada vez más y se prefiere lo financiero a lo productivo.
Mientras tanto, la producción que queda va sustituyendo por tecnología gran parte del trabajo humano. Esa tecnología logra hacer más rentables a las empresas pero ha traído el llamado “desempleo tecnológico”, que aumenta el gran desempleo general existente. Donde antes se necesitaban miles de empleados ahora con unos cientos alcanza.
Así, han desaparecido y desaparecen muchos trabajos, y disminuido en cantidad otros, tendencia que la realidad dice que se potenciará en un futuro.
Ello genera una verdadera “mentalidad del descarte” de los seres humanos trabajadores, que los condena a la pobreza y a la depresión.
El trabajo asalariado dependiente formal, que era central en la fuerza laboral del país, merma día a día y ha desencadenado una gran cantidad de trabajos precarios o informales, verdaderos emprendimientos de subsistencia.
Con dolor se puede afirmar que, desde la “violencia estructural del desempleo”, ya casi dos generaciones no conocen un trabajo estable de los padres.
Cooperativas de trabajo
En la búsqueda de dignidad para todos desde el trabajo, la lógica cooperativa y mutual ha dado, entre otras respuestas, la posibilidad de agruparse en una cooperativa de trabajo. Ellas, como lo refiere la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son “empresas de autogestión, basadas en el respeto y cumplimiento de los principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional, a saber: adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática por parte de los socios, participación económica de los socios, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad”.
En esa modalidad se ha logrado recuperar fábricas, empresas y encarar muchos emprendimientos valiosos que dignifican a hombres y mujeres desde el trabajo solidario.
Sin embargo, a veces, un Poder Judicial laboral no especializado en materia cooperativa o mutual ha producido fallos inadecuados, sin contemplar el espíritu y esencia del tipo de organización cooperativa de trabajo y su dinámica legal específica.
Fallos inadecuados
Ahora, preocupa que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba, Sala Laboral, en uno de esos juicios (causa “C. G. P. c/ Cooperativa de Trabajo Independencia Limitada y otros – ordinario – despido”) haya hecho lugar, el 31 de marzo pasado, a las pretensiones de la reclamante, tomando criterios que no caben en estos casos.
El tribunal aplicó interpretaciones erradas a las cooperativas de trabajo ya que, en ellas, los miembros no son empleados sino dueños a la vez. Además, tienen ámbitos institucionales para discutir sus perspectivas y reclamos, lo que no hizo en este caso la actora.
Sin embargo, con criterios y presunciones del derecho laboral no aplicables directamente a las organizaciones de la economía solidaria, los tribunales se limitan a cargar a la cooperativa la obligación del asociado de participar o no en la vida misma de la institución, sin analizar que, en ese aspecto, es la propia socia demandante la que debe ocuparse de participar en los procesos de la organización solidaria y efectuar los reclamos que entienda pertinentes, lo que en el caso no ha ocurrido.
Siempre se garantizó todo lo propio de una cooperativa de trabajo, respecto de la cual no caben presunciones, que sí pueden aplicarse cuando se está ante patronales. En estas últimas decisiones de aquéllas no participan las o los trabajadores.
Tampoco deben dejar de contemplarse características propias de aquel tipo de instituciones, como que los socios tienen derecho a integrar el consejo directivo, a participar de las asambleas, que cada uno de ellos tiene un solo voto en éstas y que en aquéllas se aprueban, entre otras cosas, los balances y los retornos, que se distribuyen según el trabajo efectivamente realizado.
En el caso de la cooperativa de trabajo, los servicios de los asociados son su aporte a la entidad y no un trabajo en relación de dependencia.
Además, no se ha contemplado en la causa en análisis que la cooperativa de trabajo demandada cuenta con la autorización para funcionar del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) y está acreditado que cumplió todos los recaudos exigidos en lo que hace a su funcionamiento y obligaciones legales.
A su vez, de ninguna manera hubo intermediación laboral directa con la mutual contratante, en la medida en que la cooperativa prestaba sus servicios en cumplimiento de su objeto social, por medio de sus asociados, como es el caso en análisis.
La cooperativa no actuaba como agencia de colocación porque sus servicios eran organizados por la propia entidad, y se llevaban adelante de manera continua bajo la supervisión de sus propios socios.
Asimismo, la prestación de servicios a terceros por la cooperativa, en el caso a la mutual, no es por sí solo indicio suficiente de la existencia de fraude laboral, como ha referido en sentencias la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el fallo referido tampoco hubo razón legal ni fáctica adecuada para condenar, como empleadora directa, a la mutual contratante.
Lo grave de la reciente jurisprudencia del TSJ, más allá del caso concreto, radica en que estos precedentes hacen que muchas cooperativas de trabajo no puedan lograr contratos y trabajar para terceros.
Todo ello, ante la posibilidad de ser condenadas por fallos que las pueden hacer desaparecer por no poder asumir graves costos injustamente con demandas inadecuadas, y menos aún si se condena indebidamente a los terceros que las contratan.
Cuántos casos más deberá atender la Justicia, y por consiguiente a cuántos se dañará con fallos como los que hoy se cuestionan. Quién contendrá a todos estos seres humanos que se enmarcan en una Ley Especial 20337 y en los valores y principios del cooperativismo.
Baste referir que el Inaes, en el año 2021, otorgó 2.215 matrículas a cooperativas; y que 6,8% de esas matrículas pertenece a cooperativas de trabajo. Es decir, 2.144 entidades habilitadas en solo un año, de las cuales 1.203 pertenecen a la Región Centro de nuestro país.
A ello hay que sumar que, en los tres primeros meses del año 2022 el Inaes otorgó 1.235 matrículas de cooperativas de trabajo y proyecta finalizar el año con un total de 4.940.
No se pueden truncar las esperanzas de dignidad que se anudan detrás de cada cooperativa de trabajo con interpretaciones jurisprudenciales inadecuadas.