Convirtió una actividad interpretativa secreta en pública, la cual determinó el futuro curso del ordenamiento jurídico romano
Tiberio Coruncanio, miembro de una familia plebeya al parecer originaria de Tusculum, recibió los mayores honores y desempeñó las más altas magistraturas romanas. Vivió entre los años 311 y 243 a.C. Sus éxitos militares como cónsul en Etruria contra las ciudades etruscas de los vulsinienses y vulcientes, le otorgaron los honores del triunfo en el año 279 a.C. También defendió a Roma de la invasión del rey Pirro de Epiro.
Cónsul y censor, entre los años 254 y 253 a.C. fue elegido pontifex maximus, el principal cargo sacerdotal de la República romana. Se trataba de la primera vez en la historia que un plebeyo accedía a tal puesto, el más honorable en la religión romana, encargado de dirigir el colegio de pontífices que debía mantener el favor de los dioses para con los romanos.
El término “pontifex” significa literalmente “constructor de puentes”. Se entiende mayormente que la designación guardaba relación con la misión de vincular los dioses y los hombres, aunque hay quienes sostienen que podía ser una cuestión literal, desde que el cargo de constructor de puentes era de los más relevantes en Roma, ciudad donde atravesar un río tenía sus implicancias religiosas -de hecho, al Tíber se lo entendía como un río sagrado, al mismo tiempo que una deidad-. Todos los pontífices ejercían su cargo de por vida.
En los primeros tiempos de Roma el título era simplemente religioso, pero fue ampliando roles y ganando poder hasta la época de Augusto, cuando terminó por asociarse a la misma dignidad imperial.
En el colegio de los pontífices tuvo su origen la jurisprudencia romana, por ser los asesores en cuanto al derecho, primero de los reyes de Roma y luego, en la República, de los cónsules y pretores. Su misión de interpretar la voluntad divina abarcaba asimismo el campo del derecho.
Es que los pontífices, quienes estudiaban inicialmente temas jurídicos relacionados con el “jus sacrum”, tales como la adrogación, la devolución de los “sacra privata” en caso de sucesión, la “confarreatio”, la determinación de las “res religiosae”, entre otras, no tardaron en extender tal conocimiento a las normas ordinarias del derecho. Al no existir otro orden de magistrados que pudieran llevarlo a cabo, pronto por tal conocimiento los pontífices fueron al mismo tiempo jurisconsultos.
Conocedores del texto literal de la ley y sus fórmulas procesales, así como de los días hábiles para litigar conforme los dioses, la interpretaban y aplicaban en las cuestiones que se les consultaban, que tanto podían ser procesos judiciales como otros actos jurídicos como contratos y adopciones, entre otros. Dicha función recibía el nombre de “interpretatio” y establecía de modo definitivo, en cada caso, la forma de las acciones y actos jurídicos.
El asesoramiento pontificial podía partir del colegio en pleno o de sus miembros individualmente. Lo primero sucedía ante consultas efectuadas oficialmente por magistrados, mientras que para responder a los asuntos de interés privado se designaba a un pontífice anualmente, quien asesoraba solo de modo individual.
Después de haber monopolizado durante todo el periodo monárquico y buena parte del republicano el conocimiento del derecho, su poder decayó con la sanción de las XII Tablas primero y luego con la divulgación de las acciones de la ley operada con la aparición del “ius flavianum” y el “ius aelianum”. Frente a esa corriente de difusión del derecho, el colegio pontificial defendió su estatus refugiándose en el secreto. Sólo un pontífice podía consultar el archivo del colegio, en el que se custodiaban los “praejudicia”, antiguos pareceres dados por sus predecesores. Se encontraban allí tanto los “responsa”, la respuesta escrita dada a una consulta dirigida a ellos, como los “decreta”, que resolvían controversias de carácter individual.
Hasta el pontificado de Tiberio Coruncanio, sólo contestaban a las consultas que les elevasen expresando únicamente el parecer, sin descubrir las normas generales en que se inspiraban. En un cambio de proporciones, al acceder a tal magistratura, el primer plebeyo que alcanzó el cargo de “pontifex maximus” determinó que las consultas a los pontífices debían ser públicas y no más a puerta cerrada, rompiendo con la práctica ancestral de guardar en secreto las fórmulas y normas jurídicas vigentes.
Coruncanio permitió, de tal forma, que miembros del público y estudiantes de derecho estuviesen presentes, probablemente en la parte exterior del colegio de pontífices, durante las sesiones para evacuar tales consultas, de forma que lo expresado estuviese accesible a cualquier interesado.
Se entiende por ello que fue la primera persona que ejerció públicamente el derecho (publice professus est). Se destacaba en tal actividad interpretativa por sus amplios conocimientos y elocuencia, que no pocos aprovecharon para sumar conocimiento jurídico. Por eso mismo, se lo considera el primer profesor de derecho en la historia.
Su reforma abrió las puertas de la jurisprudencia a todos. Inició, además, la fase final de la secularización del derecho, perdiendo los pontífices definitivamente su predominio, ya puesto en entredicho por la difusión de la ley escrita. Se iniciaba la era de los juristas laicos pues, al cesar el imperio jurídico de los pontífices, su actividad interpretativa pasó primero al pretor y luego a los juristas profanos.
Como puede verse, el pontífice Tiberio Coruncanio fue un constructor de puentes en más de un sentido.