jueves 10, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

De madres y padres (II)

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Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez *

En la entrega anterior describimos algunas miradas sobre la percepción de los hijos cuando los padres se separan. En esta segunda parte describiremos casos de situaciones particulares de padres que no desean tener vínculo con sus hijos.
Caso 1: Derivado por Asesoría. Nancy refiere que tuvo una hija con Daniel. Al nacer Natalia, el padre la reconoció a los 3 años y comenzó a pasarle alimentos. De repente el padre dejó de ver a su hija y de pasarle alimentos. Al momento de la mediación Natalia tiene 14 años. Nancy expresa que su necesidad no son los alimentos, sino que pueda contactarse con su hija.
Por su parte Daniel comenta que Nancy siempre le negó a su hija. Relata que está sin trabajo porque tuvo un accidente laboral, lo cual le impide generar ingresos mínimos. Al hablar de la comunicación con su hija, expresa que va a contar algo que es una confesión y que no debería hacerlo, porque así se lo pidió Natalia. Preguntamos de qué se trata y Daniel cuenta que desde hace más de un año está en contacto telefónico por whatsapp con su hija. Nancy reacciona mal al no poder comprender en ese momento cómo su hija se lo había ocultado. Daniel cuenta que fue Natalia quien lo buscó y le pidió que no le dijera nada a su madre porque la iba a retar. Trabajamos en reunión privada con cada uno este tema. Pedimos a la madre que no le transmita enojo a su hija. Convocamos a una nueva audiencia la cual fue aceptada.
En la segunda reunión Nancy explica en privado que habló tranquila con su hija. Natalia le manifestó que deseaba seguir en contacto con su padre telefónicamente. Por su parte Daniel relató que le contó la verdad a su hija y que no había podido cumplir con su promesa porque lo mejor era que se aclarara todo. Natalia lo comprendió. La mediación terminó sin acuerdo. Sin embargo, convinieron que la comunicación de Natalia con su padre seguiría telefónicamente.
En este caso, después de diez años, el contexto de mediación fue el que permitió al padre comunicar a la madre algo que era lo más importante para la hija de ambos: el contacto padre-hija. Ambos progenitores se dieron cuenta que se habían manejado de modo equivocado. Y en el espacio de mediación pudieron observar la situación rescatando otras cuestiones que no habían tenido en cuenta en tantos años de disputa y distanciamiento.
Caso 2: Fue derivado por la Cámara de Apelaciones. Las partes pidieron reuniones privadas. Laura relata que Martín (9 años) es fruto de una relación extramatrimonial con Santiago. Laura expresa su angustia porque el padre no accede a contactarse con Martín. El niño tiene muy presente a su papá a pesar de las pocas veces que estuvo con él. Consulta si llamó, si lo vino a buscar, si preguntó por él. A su turno Santiago expresa que Laura nunca le dejó ver al niño. Aclara que, si bien él es casado y tiene dos hijos de su matrimonio, no le deja faltar alimentos a Martín. En este primer encuentro las emociones estaban a flor de piel en Laura y Santiago. Les propusimos pasar a una segunda reunión, a lo que accedieron.
Laura se acomodó en su silla de modo que miraba directo a los ojos de Santiago y le suplicó que se hiciera un tiempo para brindarle a Martín. Santiago se negó. Expresó que le pasa el dinero y no quiere saber más nada con el niño. La mediación cerró sin acuerdo.
Este último caso descripto resulta una situación similar que en otro resuelto judicialmente. Recientemente se rechazó un pedido de contacto paterno efectuado por la hija. El juez resolvió: (…) Nos conmovió profundamente tu anhelo de tener una relación con tu papá. Es importante que entiendas que, aunque no establezcamos un régimen de comunicación en este momento, esto no es un reflejo de vos ni de tus esfuerzos. A veces las personas no están listas para recibir el amor y la conexión que se les ofrece; sin embargo, esto es algo que te excede y que ni vos ni yo podemos controlar (…) (Juzgado de Familia 2ª Nominación, Córdoba, 29/07/2024).
Reflexionando sobre estos casos en los cuales la justicia no puede obligar a una persona a querer a otra, así sea su hijo, resalto la mirada de un niño desde la literatura infantil: “la teoría de los lados”: “todo lado tiene sus lados. Yo soy mi propio lado y puedo vivir al lado de cualquiera de los lados que quiera estar a mi lado”.( Ob. cit.).
Creo profundamente que la bondad humana existe y apuesto por la esperanza de que estas situaciones se den cada vez menos en los ámbitos familiares. Para concluir citaré las palabras de una jurista humilde y prestigiosa: “Son las necesidades del niño las que definen su interés en cada momento de la historia y de la vida. Son estos reclamos de supervivencia, desarrollo y formación, de afecto y alegría, los que demandan derechos que conviertan los requerimientos en exigencias y realidades. El camino no es fácil; el derecho no puede vencer una lógica de exclusión, olvido y mezquindad. Las normas son sólo brújulas; se requieren el pensamiento y la mano del hombre vigilantes y activos para transformar las promesas en vivencias concretas, para que en el transcurrir de cada niño se refleje este deseo de una humanidad que se prolonga sin la violencia de la desigualdad, esto es, una humanidad más ´humana´ y solidaria” (Grosman, Cecilia, “El interés superior del niño”, en Grosman, Cecilia, “Los derechos del niño en la familia. Discurso y realidad”, Universidad, Buenos Aires, 1998, p. 75).
Desde la mediación también podemos contribuir para que así sea. La bondad humana y la ternura lo pueden lograr.

(*) Abogada, mediadora

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