viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

De la oralidad civil al proceso digital

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Se han difundido por parte del Tribunal Superior de la provincia los resultados de la implementación de la oralidad respecto de los procesos de conocimiento en el fuero Civil y Comercial de nuestra Provincia.

Dicha implementación se enmarca en la ley 10555 de la Provincia de Córdoba, así como la reglamentación establecida por el Superior Tribunal en el ramo.

La norma comenzó a materializarse en principio en febrero de 2019 en 15 juzgados civiles y comerciales de la ciudad de Córdoba y 3 de la ciudad de Río Cuarto. Posteriormente, por acuerdo reglamentario N° 1590 serie A, el Superior Tribunal incorporó a otros 25 juzgados en octubre de ese año. Al presente, se aplica en 43 juzgados civiles y comerciales, sobre un total de 82 existentes en nuestra provincia.

La “herramienta de gestión”, como se la denomina en el informe que “operativiza el proceso por audiencias”, fue aprobado el 19 de febrero de 2019 por el Superior Tribunal de Justicia, en acuerdo reglamentario N°1550 serie A.

La muestra difundida días pasados respecto de su recepción abarca un período de 30 meses entre el 01/02/2019 al 23/07/2021. 

En el informe como hechos destacables se destaca que se celebraron un total de 1791 audiencias en tales procesos con presencia efectiva del juez. De dichos pleitos se concilió casi una cuarta parte en las audiencias preliminares más casi un 20% adicional al efectuarse las audiencias complementarias celebradas.

Se concluyeron 1.124 juicios, de los cuales 69,6% del total fue resuelto por acuerdo. En cuanto a los tiempos, 74,3% de las audiencias complementarias es realizado en menos de cuatro meses desde la celebración de la audiencia preliminar. De los 3.432 usuarios encuestados, 99% respondió que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias y 91,4%, con la duración de su proceso. Asimismo, más de 95,9% de los 2.514 abogados encuestados respondió que estaba satisfecho con la depuración de la prueba realizada en el juicio y 97,4%, con los intentos conciliatorios realizados por el Juez en la audiencia preliminar.

La aparición de la pandemia de covid-19 en marzo de 2020 no dejó de hacer sentir su influencia, que -como se expresa en el informe- “impactó en el desarrollo de los procesos en general y en la oralidad en particular”. En tal contexto, luego del “receso judicial extraordinario” y el cese de la actividad judicial presencial, se pasó a la denominada “prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, la cual implicaba una modalidad de trabajo semipresencial, combinando una presencialidad acotada con la introducción del teletrabajo. Es así que la oralidad procesa fue ampliada como concepto para incluir las audiencias orales bajo la modalidad remota, conforme el “Protocolo de Audiencia por Videoconferencias”.

 No pocas veces en esta columna hemos hablado de la necesidad, en materia procesal, de adoptar nuevos paradigmas que den acabada respuesta a las necesidades de tutela jurídica del presente. Estos primeros resultados se muestran auspiciosos, en la modificación más importante en la mecánica del proceso civil en mucho tiempo.  No tanto por la oralidad, que ya estaba contemplada en el código procesal del fuero anterior al vigente, sino por la introducción de la tecnología para poder gestionar remotamente los actos del proceso. 

Que sean alentadores hasta ahora los resultados no significa que se deba bajar la guardia. Además de la inmediatez, una de las justificaciones de los procesos orales es la mayor celeridad. Sin embargo, ésta no es mágica. Se aceleran los procesos si no se producen dilaciones indebidas. Si no, basta con ver lo que ocurre en los procesos penales, paradigmas de la celeridad e inmediatez, en los que, sin encontrar una respuesta precisa, vemos que se están realizando audiencias con más de 10 años de demora.

Habrá que ver, también, cuánto de esos resultados acuerdistas son producto de la mayor inmediatez y celeridad y cuánto por un tiempo presidido por una cada vez mayor incertidumbre económica y la espiral inflacionaria en la cual siempre es mejor un acuerdo hoy que una victoria pírrica mañana o una derrota de montos exponenciales.

Creemos, por tanto, que a la luz de las experiencias del año 2020 que se continúan al presente, hablar ya de oralidad no alcanza, por más que resulta un aspecto del cambio, pero dentro de un contexto mayor. Y en tal orden de ideas, debe empezar a pensarse en cómo instalar normativamente, código nuevo mediante, el proceso digital que, en los hechos y para mejor, se está afianzando entre nosotros.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Magister en derecho y argumentación jurídica

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