Por Segundo Carranza Torres*
La ley de Economía de Conocimiento fue puesta en pausa. Un análisis de lo que implica para el software y las nuevas industrias que incluía.
Antes de analizar las consecuencias de esta nueva resolución es menester recordar los alcances de la ley de Economía del Conocimiento. En tal sentido, cabe poner de manifiesto que mediante el Régimen De Promoción De La Economía Del Conocimiento (Ley 27.506) se buscaba brindar beneficios fiscales específicos a determinados sectores que se consideran como productores de conocimiento. En ese sentido, actividades como el Software, la biotecnología, la producción audiovisual, la nanotecnología, la industria 4.0, los servicios exportables y muchas, mencionadas específicamente en la ley, lograban acceder a determinados beneficios fiscales por el acogimiento a determinados requisitos. En particular, se disminuía la alícuota de ganancias, se establecían descuentos en aportes patronales y se accedía a la estabilidad fiscal mientras se dure inscripto en el régimen.
Con todo esto, se buscaba la proliferación de estas industrias, buscando que para 2030 alcance al 15% de las exportaciones argentinas, generando así ingreso de divisas, creación de empleo de calidad, crecimiento del gasto en I+D y capacitación de las empresas, todo dentro del país.
Cabe recordar que, por intermedio de la famosa Ley de Emergencia y la derogación del decreto 814, una buena parte de los beneficios habían sido reducidos sustancialmente, especialmente en lo vinculado con la disminución de aportes patronales. En virtud de esta nueva resolución, lo real y cierto es que al día de hoy la ley se transformó en letra muerta.
Con la medida que suspende los trámites en curso, ninguna empresa puede acceder al régimen hasta tanto se dicte una nueva reglamentación. Cabe aclarar que, de acuerdo a la técnica legislativa empleada en la Ley 27506, una buena parte de los alcances de la ley quedan en manos del ministerio a cargo, tal como está sucediendo en este caso. En consecuencia, teniendo en cuenta que se resolvió dejarla sin efecto hasta tanto se proceda a la reglamentación nueva, no existe acceso posible a ningún beneficio.
Más especial es aún el caso de las empresas de Software que estaban inscriptas en la Ley de Promoción del Software. Mientras la resolución ahora derogada se encontraba vigente, se encontraban inscriptas transitoriamente por seis meses hasta que cumplimenten los nuevos requisitos. Con esta nueva normativa, quedan en suspenso derechos oportunamente adquiridos. Es decir, a pesar de haber cumplimentado todos los requisitos perderán los beneficios de los que venían gozando en el marco de un régimen de promoción legal y ajustado a derecho. En consecuencia, esa vulneración de derechos puede traer acciones judiciales en masa por la vulneración a derechos ya adquiridos.
Qué hay que esperar.
Mediante un decreto, se ordenó el tratamiento del nuevo proyecto de ley en sesiones extraordinarias del Congreso. Desde la asunción del nuevo gobierno, se viene trabajando en un borrador de ley que cambie la concepción de la ley anterior. En ese sentido, todo parece indicar que se buscará disminuir el costo fiscal y a ese precio lo pagarán las empresas de mayor facturación y cantidad de empleados, toda vez que se prevé un límite al beneficio a gozar.
Según se habló en las reuniones, se buscará brindar más beneficios a las empresas que desarrollen sus negocios en provincias que no tienen explotada la Economía del Conocimiento, se incorporarán requisitos relativos al cupo femenino y se escalonarán los beneficios para que el régimen esté orientado a las pequeñas empresas. A su vez, el proyecto apuntará a definir más claramente las actividades que estén promovidas y reducir la estabilidad fiscal a cinco años. Finalmente, establecería una obligación de aumento constante de la planta de personal dedicado a actividades promovidas.
Independientemente de lo que trascendió de las reuniones entre los sectores interesados, es elemental que la nueva ley no afecte a los derechos que la ley anterior consagraba. En particular, a quienes habían efectuado el traspaso de la Ley de Promoción de Software al nuevo régimen, tienen derechos adquiridos por ley que de ninguna manera pueden vulnerarse con esta reglamentación repentina. Es por ello que el nuevo proyecto deberá necesariamente tratarse con celeridad y deberá considerarse la retroactividad de los beneficios para quienes se vieron perjudicados por la repentina derogación.
Será una situación política a definir a la brevedad. Para tomar decisiones al respecto, no puede el Gobierno olvidarse que esta norma incluye a pequeñas y a grandes empresas, que el aporte recíproco de ambas al ecosistema es fundamental para el crecimiento de las industrias y que si se quiere pensar una Argentina integrada al mundo necesariamente se deberá hacer promoviendo y estimulando a este sector.
Director de Carranza, Torres y Asociados