viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuándo la información es confidencial

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para
Comercio y Justicia

En esta era de la información, que reemplazó las grandes infraestructuras y galpones por los datos como valores, para lograr el éxito es muy importante conocer cómo proteger la información corporativa
Cada entidad, corporación, gobierno e incluso cada persona individualmente debe calificar la información que administra, porque habrá información que es de uso común pública y no requiere un recuerdo especial.

También habrá en juego otra información que, si bien no es comercial, resulta delicada o crítica para el desenvolvimiento de la organización y no es recomendable que sea conocida por terceros ajenos a ella.
Finalmente, habrá información que sí necesita ser celosamente protegida y sólo debe ser conocida por aquellas personas que tienen una necesidad expresa y determinada para desarrollar sus tareas, como es el caso puntual de las fórmulas y secretos comerciales.

También es importante que la organización defina los roles de las personas que tendrán acceso a cada una de las opciones de información, como por ejemplo, el presidente de aquélla, quien debe conocer toda la información.
Distinto sería el caso del gerente de compras, quien sólo debería tener acceso a aquellos datos que estén vinculados con su actividad específica; diferente también de la información que requiere saber el empleado de recepción, quien tendrá acceso a un menor nivel de datos para cumplir con sus obligaciones. Así, en cada rubro y área de la organización en el que se debe tener internamente decidido a qué información puede acceder y con quién la puede compartir cada uno.

En Argentina, la Ley de Confidencialidad de la Información establece tres requisitos elementales para brindar protección legal a la información comercial delicada.

El primero de ellos es que la información sea secreta; es decir que no sea conocida ni fácilmente accesible por personas y entidades que en el mismo rubro se desempeñan.
A modo de ejemplo, un abogado no conocerá cuestiones técnicas y científicas de los médicos; pero sí entre los mismos medicos conocer cierta información que la ley califica como no secreta.

El segundo requisito es que esa información secreta tenga un valor comercial distintivo para esa organización y que sea esencial para el éxito de ella, porque podría ser secreta pero no generar un valor adicional a sus productos o servicios. Entonces se exige que sea secreta y además tenga valor comercial por esa razón.

Finalmente, el tercer requisito es que la organización haya implementado todas las medidas necesarias y posibles para proteger debidamente la información en cuestión. Esto es clave porque va a determinar si la organización realmente considera que su información debe ser secreta a confidencial. Porque si la propia organización no implementa medidas de protección adecuadas, implícitamente se considera que la ley no debe extenderse más allá de los actos propios de esa organización.
En resumen, es muy importante que cada organización se tome un tiempo, aprovechando especialmente esta cuarentena, para organizar detalladamente cómo gestiona su información, aquella que le genera un valor distintivo por sobre la competencia.

* Abogado, especialista en derecho informático

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