El desafío de la autorrestricción judicial no es sencillo, pero posible
Días pasados, en ocasión de la presentación del libro del letrado Juan Carlos Vega en el Colegio de Abogados de Córdoba, intitulado La corrupción como modelo de poder (Astrea, 2019), tuve ocasión de señalar que, si bien las leyes que organizan las políticas de seguimiento contra la corrupción son por demás importantes y que avalamos todas ellas, también señalé que era muy importante -y quizás por donde se debería empezar por ser operativamente más sencillo- fortalecer los mecanismos que permitan percibir en los jueces elementos de despliegue menor que un acto de corrupción, como son los eventos de comportamientos de ellos éticamente defectuosos.
Ello así, porque hay patrones que en una escala menor pueden ser importantes de considerarse como juicios proyectivos acerca de los jueces. En ese orden, destaqué el valor que el Tribunal de Ética Judicial del Poder Judicial de Córdoba ha cumplido a ese respecto.
Lo considero un anclaje inicial muy importante puesto que permite percibir comportamientos impropios que pueden ser remediados, en algunos casos, y en otros son “signos” de un accionar más complejo que meramente uno defectuoso. Así es como al menos tres casos iniciados en el Tribunal de Ética Judicial han concluido en la discusión de la destitución en el Jurado de Enjuiciamiento. Las funciones pedagógicas y preventivas son siempre encomiables, no hay razón para evitarlas cuando pueden hacer un bien a la comunidad toda.
Hago esta introducción al suceso que hemos conocido días pasados, cuando el juez Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 41, Alejandro Aníbal Segura, dictó su sentencia en los autos “Vallejo, Domingo y otro s/Despido” (7898/2013) el día 25/8/2020, que ha merecido diversos comentarios respecto a la manera como los jueces escriben sus sentencias, en primer lugar; y luego, acerca de lo que dicen como metamensaje cuando en ellas escriben.
En este mismo diario, dos apreciados colegas y columnistas -Luis Carranza Torres y Carlos Krauth-, con fecha 8/9/2020 se han ocupado del caso y, por lo tanto, no habré de ser reiterativo en lo que ellos bien han dicho bajo el título “Banalizar el ejercicio de la magistratura”.
Sólo recuerdo que los medios nacionales han indicado, entre otras cosas: “En su fallo, se incluyen expresiones tales como ‘Ra Sin Club’ (para referirse a Racing Club), ‘RiBer Plate’ (para recordar el descenso del club millonario). También se señala que Huracán es un equipo al que llama ‘un club de Parque Patricios, conocido por ser vástago de San Lorenzo de Almagro (…) Los que vamos a la cancha sabemos que entrar a un estadio se ha puesto más difícil que subir a un avión con cara de árabe’, dijo el letrado, apelando a una supuesta ironía que, en realidad, es una apreciación racista y discriminatoria…”. (https://www.diariopopular.com.ar/general/juez-condeno-racing-indemnizar-dos-vendedores-un-fallo-muy-particular-n500415).
En atención a los términos claramente denostativos, procaces y no propios de persona que pueda reflejar una cultura que aspira a ser la media de un juez de la República, éste es entrevistado por uno de los periódicos que se había hecho eco del pronunciamiento y señala en dicha ocasión (4/9/2020) que se ha tratado de un pronunciamiento que ha sido escrito por un hombre común -con funciones de juez, valga recordarle-, de fuerte espíritu futbolero, y que no ha tenido la intención de hacer daño alguno.
En realidad, el juez aspira en esa declaración a demostrar que los años y la afición a ese deporte como su preferido le han permitido tener dicho lapsus calami. Todo esto, tratando de ser lo más generoso con el beneficio interpretativo al juez Aníbal Segura, lo que, si bien no sería excusa alguna lo por él dicho, al menos entraría forzadamente en el supuesto al que Calamandrei se refiere en Elogio de los jueces (Cap. XIV, in fine).
Sin embargo, al día siguiente (5/9/2020) dicta el nombrado juez un decreto, en el cual se indica: “Habiendo tomado conocimiento por medios de comunicación que en la sentencia de autos quedó transcripto un borrador donde utilizó en términos jocosos algunas expresiones ‘futboleras’ tales como ‘Ra sin club’ por Racing Club, ‘Indisingente’ por Independiente, ‘Riber Plate’ por River Plate y una alusión a la paternidad futbolística sobre Huracán, conceptos que figuraban en un paper interno del juzgado y que por un error material terminaron subidos al sistema, enmiéndase materialmente la sentencia en los términos descriptos, emitiéndose desde ya mis disculpas públicas a todos los que pudieren verse afectados por ese ligero e involuntario proceder.”. Huelga señalar que la disculpa que, como tal, no cabe, es tan grosera como la misma resolución anterior.
Pues todos los que hemos sido o son jueces conocen que la construcción sentencial, no la decisión, tiene una serie de momentos desde que es escrita hasta que resulta protocolizada; y pueden suceder errores. Pero ellos -que en dicho trance son posibles de producirse- no son sino palabras abreviadas o inicialadas, citaciones sin referencia, defectos de sintaxis, lugares en blanco o en puntos suspensivos para que sean completadas por el personal del tribunal; pero no los vistos en esta causa.
Obviamente, lo que se advierte en el supuesto ahora “borrador de sentencia” está muy lejos de ser el uso de un lenguaje claro y llano y de comprensión para todos y que tuviera “el efecto de demostrar que el sentenciante es un hombre común, de la calle y que vive la realidad en la que le toca decidir” -según lo ha destacado-; toda vez que lo asequible a cualquiera no excluye lo respetuoso. En verdad, el lenguaje utilizado es tendencioso, grosero y devaluador para cualquiera que lo utilice, doblemente si quien lo hace es juez, y más severamente si lo expone en una resolución judicial, aunque diga que se trataba de un borrador que por error se deslizó como texto de la sentencia.
Por el contrario -según creemos-, en la sentencia se advierte el espíritu desnudo del juez, que lo ha externado en un lenguaje expresamente “excluyente” -no como debería ser, “inclusivo”- y ha pretendido marcar -y lo ha logrado- que la sentencia, más que un lenguaje claro, sea un resultado demostrativo y representativo de la pasión que el juez tiene por dicho deporte futbolístico y deba ser expuesto en forma completa, esto es sin autorrestricción ni sujeción de naturaleza alguna de su parte.
Quizás Segura comprende que las sentencias deben ser resultado de un móvil pasional que el juez puede poseer porque, al fin, la voz “sentencia” proviene etimológicamente de “sentimiento”.
Dicha línea argumental no parece desacertada si es leída en su completitud la resolución, cuando el juez Segura encuentra otros elementos metafóricos y metatextuales que le permiten completar su estado emocional en el dictado del pronunciamiento. Ello se visualiza cuando nutre a éste de un comentario de la película Filadelfia, interpretada por el joven abogado protagonizado por Denzel Washington; también de una canción de Astor Piazzolla y de tangos de Celedonio Flores, todo ello como buenos argumentos de autoridad para referirse a connotaciones de minorías discriminadas.
Para no ingresar en los resbaladizos y totalmente inadecuados comentarios acerca de su mirada ideológica que, por otro lado, no tiene empacho en evidenciar, con lo cual todos aquellos ciudadanos que no la comparten sentirán con razón que ese juez ha roto la regla de la imparcialidad y quizás luego de la neutralidad.
Ahora señalo por qué inicié este artículo con el comentario a la presentación del libro Corrupción… y los roles de los tribunales de ética judicial. En este mismo diario, con fecha 27/3/2019 escribí el artículo “¿Letras musicales para motivar una resolución judicial?”. El juez dictante de tan extravagante criterio era el mismo que ahora nos ocupa y seguramente en aquella ocasión pudo parecer nuestro comentario una observación casi de purismo sentencial (https://comercioyjusticia.info/blog/opinion/letras-musicales-para-motivar-una-resolucion-judicial/).
El resultado de no haber actuado quien debió hacerlo permite este nuevo resultado, y desde ya que si en este caso tampoco se hace alguien eco de recordarle al juez Segura, del Juzgado Nacional de 1ª Instancia Nº 41, cuáles son los recaudos básicos que un juez debe tomar para dictar una resolución judicial, los progresos de la deriva judicial nos llevarán a puertos completamente insospechados.
Sólo destaco, para finalizar, que si lo que existió fue un borrador que debía arreglarse, la responsabilidad del juez es administrativa y deberá alguien tener que asumirla. Si era la sentencia definitiva, la responsabilidad también es del juez, aunque siendo ella ética, es más grave en lo moral aunque de menor peso disciplinario.