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¿Cuál es la diferencia entre lenguaje claro y lectura fácil?

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Por Leonardo Altamirano*

Aunque ambas técnicas están relacionadas y tienen muchos puntos de contacto, el lenguaje claro y la lectura fácil tienen diferencias sustanciales que conviene precisar. El movimiento por la clarificación del lenguaje jurídico impulsa la aplicación de estrategias discursivas (gramaticales, textuales, gráficas, entre otras) destinadas a facilitar la comprensión de todos los escritos legales por parte de sus destinatarios concretos y potenciales. Esto significa que los cambios propuestos se introducen en los documentos originales, sin perjuicio de su rigor técnico. 

De hecho, no se redactan dos versiones de los textos -una para expertos y otra para legos- sino una versión única que procura ser lo más clara posible para la mayor diversidad de destinatarios. Por ello, una sentencia redactada en lenguaje claro puede contener pasajes técnicos, cuya interpretación requiere conocimientos enciclopédicos específicos. Lo que se procura es que dichos párrafos luego sean explicados con mayor sencillez para que todos los destinatarios puedan comprender el contenido integral del documento. 

 

Adaptación para grupos vulnerables

En cambio, las comunicaciones de lectura fácil están orientadas a posibilitar que los documentos jurídicos sean comprendidos por aquellos destinatarios que pertenecen a grupos vulnerables. Aquí sí se propone una adaptación del texto original, un nuevo enunciado, que lo complementa pero no lo sustituye. En este tipo de comunicaciones, por supuesto, se dejan de lado algunas precisiones, propias de la redacción jurídica o administrativa, para ganar en comprensibilidad. 

A veces, estos párrafos de lectura fácil están insertos en la misma resolución judicial; a veces, en cambio, se emite una comunicación adjunta que no forma parte del texto jurídico original y que presenta un diseño totalmente diferente. Hay distintos caminos que pueden adoptarse de acuerdo con los objetivos del acto de comunicación concreto y, por supuesto, con el destinatario.

 

Acceso discursivo a la justicia

En el espacio iberoamericano, las iniciativas relacionadas con la lectura fácil encuentran su fundamento en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, redactadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008 y actualizadas en 2018. Este documento, suscripto por Argentina, tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sin discriminación e incluye reglas específicas relacionadas con el uso del lenguaje.

Por ejemplo, la Regla N° 58 afirma que toda persona en condición de vulnerabilidad tiene el derecho a entender y ser entendida. Esta norma puede ser entendida como una regla general que consagra el derecho a comprender de las personas vulnerables. En tanto, la Regla N° 59 es más específica, puesto que señala: “En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad”.

Nótese que la norma alude a dos aspectos del lenguaje jurídico: el léxico y la sintaxis. Es decir que la adaptación no se agota con el reemplazo de las palabras sino que supone una reformulación de las construcciones textuales.

Un concepto similar puede leerse en la Regla N° 60: “En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Deberá respetarse el uso de lenguaje inclusivo”.

Finalmente, la Regla N° 77 incluye como eventuales barreras para el acceso a la justicia la información y la comunicación. “Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá la eliminación de todo tipo de barreras arquitectónicas, de información, comunicación y actitudinales, facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios judiciales”.

Como puede verse, este instrumento internacional exhorta a los países de la región y, por supuesto, a Argentina a poner en marcha políticas públicas que garanticen, entre otras cosas, el acceso discursivo a la justicia. En definitiva, si el uso del lenguaje por parte de ciertos operadores jurídicos se convierte para algunas personas en una barrera para el ejercicio de sus derechos, esa práctica debe ser erradicada. No se trata de una discusión sobre estilos de escritura, se trata de facilitar el acceso a la justicia de la comunidad. 


* Doctor en semiótica. Licenciado en comunicación social

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