lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convivencia democrática

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Por Juan Manuel Aráoz (*) y Pablo Sánchez Latorre (**)

El 8 de noviembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución N° 62/7, con un categórico apoyo a los esfuerzos de los gobiernos para la promoción y la consolidación de las democracias nuevas o restauradas.

Mediante esa resolución se instituyó el 15 de septiembre como Día Internacional de la Democracia, se reafirmó enfáticamente la Carta de la ONU, incluidos los principios y propósitos en ella enunciados, y se reconoció que los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia están relacionados entre sí, se refuerzan mutuamente y se cuentan entre los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de Naciones Unidas.

A su vez, ratificó que la democracia es un valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y su participación plena en todos los aspectos de su vida.

En efecto, la Asamblea General invita a todos los Estados miembros, a las organizaciones del sistema de la ONU, a las organizaciones regionales e intergubernamentales, a las organizaciones no gubernamentales y a los particulares a celebrar el Día Internacional de la Democracia de modo tal que contribuya a promover una mayor conciencia.

En el Tribunal de Faltas de la Ciudad de Córdoba, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 16, que establece “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para un Desarrollo Sostenible, proveer acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles, celebramos este día con el mayor respeto institucional y con la convicción de que nuestro trabajo y acciones favorecen y enaltecen la convivencia democrática.

Sin embargo, existe un relativo consenso acerca de que nos encontramos ante un escenario político-económico adverso, incierto y que, por tramos, resulta confuso. Entonces, para mitigar los impactos que se generan en el colectivo social, emerge en la “crisis” el enorme desafío de diseñar alternativas disruptivas y aptas para abordar, desde un nuevo paradigma, las intervenciones en el núcleo de la convivencia comunitaria.

Para la sostenibilidad de la convivencia urbana deviene trascendente estimular buenas prácticas predispuestas a respetar las reglas, principios, normas y valores subyacentes de un orden democrático contextualizado. 

Así las cosas, promover la convivencia en la ciudad implica categóricamente la intervención, dentro del espacio público, de políticas públicas inclinadas a estimular profundos cambios de comportamiento en el conglomerado social, a fin de transformar la realidad disonante que cohabita en las urbes.

El derecho positivo aplicable, en particular en la ciudad de Córdoba, para los supuestos conductuales que erosionen la coexistencia en el espacio público, es el Código de Convivencia (2015), prescripto en la ordenanza N° 12468.

Esta fuerza coactiva que ejerce presión en actores que comparten un mismo espacio, debe ser fortalecida por herramientas novedosas y superadoras del modelo de sanción para el contraventor.

Una salida inteligente, paradigmática y disruptiva, que reúne las precisiones para prevenir y fomentar el cumplimiento de las pautas de convivencia, es la reciente modificación introducida a la ordenanza N° 12010 (2011), atinente a la Organización de los Tribunales Administrativos de Faltas, en su Capítulo Quinto, mediante ordenanza N° 13014 (2020).

Mediante la referida reforma, en el seno del órgano de aplicación del Código de Convivencia (Tribunales Administrativos de Faltas) se introdujo, a partir del artículo 21 bis, la figura del “promotor de convivencia”, cuya estratégica función estriba en el fomento del cumplimiento del código, impulsando medidas que tiendan “…a generar cambios en el comportamiento ciudadano, a la prevención de infracciones y a la colaboración de las personas afectadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo…” . 

Sobre ese vértice, el servicio de promotor de convivencia descansa en el tenor del artículo 1° del Código de Convivencia Ciudadana, toda vez que el rol del promotor es sustancialmente predicar buenas prácticas de conducta para vivir en un ciudad pacífica y conforme a un orden armónico de coexistencia, específicamente en el espacio público. Esta noble labor, sin dudas, fortalece la institucionalidad de la convivencia democrática.

En suma, en la justicia de Faltas velamos por la vigencia y el cumplimiento del Código de Convivencia en la Ciudad de Córdoba, preservando el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y encuentro, con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas. 

Invitamos a la comunidad a celebrar y preservar la convivencia democrática para garantir la paz social, la sostenibilidad y el respeto en las divergencias. 


(*) Administrador General de la Justicia de Faltas de la Ciudad de Córdoba

(**) Coordinador del Programa de Promotores de Convivencia

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