jueves 17, abril 2025
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Comercio y Justicia

Consumo y ambiente: un vínculo ignorado en la práctica

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Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Aunque el derecho del consumidor y el derecho ambiental tienen marcos normativos distintos, están profundamente conectados. Sin embargo, en el día a día, esta relación no se refleja con claridad. Esta desconexión además de incidir en la tutela efectiva de los derechos de los consumidores, muchas veces impacta en la protección del ambiente.
El modelo de consumo y su impacto ambiental
Durante décadas, el consumo ha sido impulsado por estrategias comerciales que fomentan la adquisición de bienes y servicios sin un criterio de sustentabilidad. La obsolescencia programada, la publicidad engañosa y la falta de información ambiental clara han convertido al consumidor en un engranaje de un sistema de producción y descarte constante. ¿Quién responde por las consecuencias de este modelo?
El art. 41 (Const. Nac.) reconoce el derecho de todo habitante a un ambiente sano, e impone el deber de preservarlo. Por otro lado, el art. 42 consagra la protección de los consumidores, incluyendo su derecho a información adecuada y veraz. Aunque estas normas conviven en el mismo texto constitucional, en la práctica judicial y administrativa, rara vez se articulan.
El Código Civ. y Com., incorpora el principio de consumo sustentable, previendo que las relaciones de consumo deben interpretarse y aplicarse no solo en función del principio protectorio del consumidor, sino también garantizando el acceso a bienes y servicios de manera sostenible. Es decir, el derecho del consumidor no se limita a proteger al individuo frente a abusos del mercado, sino que también debe contemplar el impacto colectivo y ambiental de los patrones de consumo.
El mismo Código, la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y la Ley General del Ambiente (25.675) tienen principios coincidentes, como el acceso a la información y la prevención del daño. Sin embargo, no existen mecanismos efectivos para hacer cumplir estos derechos de manera conjunta. Mientras que el consumidor sigue atrapado en un mercado que no le brinda opciones realmente sustentables, el ambiente sigue siendo la variable de ajuste de un modelo económico que prioriza la rentabilidad sobre la sustentabilidad.
El derecho del consumidor como herramienta ambiental
Si bien el derecho ambiental suele abordarse desde la responsabilidad de las empresas y del Estado, pocas veces se considera el poder del derecho del consumidor como un mecanismo de protección ambiental. Hay diversas herramientas jurídicas que permitirían fortalecer la defensa del ambiente desde la óptica del consumo, pero su aplicación sigue siendo limitada.
Algunas de estas herramientas incluyen:
o Etiquetado ambiental obligatorio: en muchos países, los productos incluyen información sobre su huella de carbono o su impacto ecológico. En Argentina, la información ambiental sigue siendo escasa o confusa.
o Prohibición de greenwashing: las empresas que se presentan como “sustentables” sin cumplir con estándares ambientales deberían enfrentar sanciones efectivas.
o Responsabilidad extendida del productor: en lugar de cargar al consumidor con la gestión de residuos, las empresas deberían ser responsables de todo el ciclo de vida del producto.
La falta de articulación no es casualidad. Las autoridades de aplicación operan fragmentadamente: la Secretaría de Comercio se ocupa de los derechos del consumidor y la Secretaría de Ambiente de las cuestiones ambientales. No hay estrategia integral para abordar el impacto ambiental del consumo desde una perspectiva jurídica integral.
Incluso en el ámbito judicial, los tribunales suelen tratar los conflictos ambientales y de consumo como cuestiones separadas.

Conclusión
El derecho del consumidor y el derecho ambiental no pueden seguir funcionando como compartimentos estancos. El vínculo entre estas disciplinas es innegable, y su integración en la práctica jurídica es clave para garantizar un modelo de desarrollo más justo y sustentable.
Abordar ambas ramas, y sus conflictos, de manera separada termina debilitando los derechos y bienes que tienen como fin tutelar. Lo que consumimos no solo afecta la economía, sino también el ambiente que heredará nuestro porvenir. Esta interrelación debe traducirse en políticas públicas y decisiones judiciales efectivas, para que el costo de esta desconexión no lo paguen las generaciones futuras.

(*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.

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