En el marco de un juicio de familia, la Cámara dispuso que el padre entablara comunicaciones periódicas con su hija vía WhatsApp y videochats de Facebook. Medida que el obligado incumplió (Comercio y Justicia, 3/2/2017).
La Sala H de la Cámara Civil (como se informó) les exigió a los progenitores a dar estricto y debido cumplimiento al régimen de comunicación que se estableciera a través del sistema de mensajería instantáneo, así como a través de videochats que se canalizan por la red social, en presencia de un acompañante terapéutico.
Omitiendo valorar el rol paternal o su ausencia, es oportuno destacar algunos conceptos vertidos por los camaristas y su vinculación con la tecnología.
Se distingue la mutación del concepto tradicional “derecho de visitas” al “régimen de comunicación”. Este aspecto es de sustancial importancia, ya que la visita implica la presencia física de las partes, en cambio la comunicación puede perfectamente materializarse a través de diversas tecnologías que, aun estando a miles de kilómetros de distancia, acercan a los involucrados asombrosamente.
La Cámara sostiene que la comunicación entre el padre o la madre y su hijo -es decir, la posibilidad de relacionarse y de mantener trato y relación entre ellos- constituye, desde la perspectiva de los primeros, un deber paternal o maternal de interés y atención y, respecto del hijo, un deber filial de ver y comunicarse con sus padres.
El cumplimiento de estos deberes paternal y filial a través de las tecnologías puede realizarse a un costo reducido, ya que la infraestructura de comunicaciones se ha desarrollado exponencialmente, al punto de que ya todos los teléfonos celulares incorporan cámaras fotográficas y de video.
Tampoco se requiere la presencia física en un determinado lugar. Sólo basta, para fundamentar esta realidad, ver como los menores de edad constantemente están interactuando con sus amigos sin casi límites geográficos ni temporales. No podría argüir alguno de los padres desconocimiento de la tecnología o dificultad para utilizarla, al ser su característica principal la usabilidad y su funcionamiento intuitivo.
Ante la falta de cumplimiento, el tribunal exhortó a los padres a cumplir el régimen de comunicación bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de $3.000, por cada incumplimiento.
Si fuera materialmente posible de controlar, el tribunal debería haber sancionado a los padres con la prohibición de utilizar teléfonos celulares por una semana, ya que seguramente habría sido un castigo más gravoso que el dinero.