viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Comportamientos judiciales impropios (II)

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La utilización del despacho como privado, aunque no tenga ninguna trascendencia
con otros y resulte objetivamente un comportamiento personal

Por Armando S. Andruet (h)*

Nos propusimos, en una anterior entrega, referirnos a los comportamientos judiciales impropios (CJI, en adelante), en tanto ellos se cumplen en el ámbito de lo público en sentido estricto. Esto es, en el entorno en que ningún ciudadano puede dudar que quien está cumpliendo ese acto -que se habrá de poder predicar impropio- es un ciudadano juez. Y por lo tanto, está siendo observado con mayor rigor crítico que si dicho individuo no tuviera esa investidura.
A tal efecto resulta por demás obvio que una persona que preside el estrado en una audiencia y a quien se le brinda el trato de juez no se podría poner en duda que es el juez de dicho tribunal. De la misma forma que quien ocupa un despacho, donde luce una etiqueta en la puerta: “Juzgado NN”, no sea el titular del “Juzgado NN”.
Si bien los jueces están fuera de la audiencia, del despacho o de los edificios judiciales, en los actos protocolares invisten igualmente su carácter de autoridad judicial, y por ello son actos públicos del juez en los cuales se pueden producir CJI.
En oposición, existen otros tipos de CJI que son privados y que a fines de su mejor advertencia señalamos que son aquellos en los que la figura del juez no es reconocida prima facie por los ciudadanos, sino que dicha condición es generalmente puesta en evidencia luego de que se produce la conducta impropia. Sea ello por la voluntad del juez que lo revela o porque es conocida dicha circunstancia de cualquier otro modo. Nos vamos a referir ahora a un supuesto diferente a las categorías antitéticas públicas y privadas con trascendencia pública: una categoría de CJI que se produce en el “ámbito público con transcendencia privada”. Reconocemos que la taxonomía puede resultar extraña, por lo cual, para comprender mejor, debemos ubicarnos en el ámbito físico donde el juez cumple sus obligaciones jurisdiccionales. Esto es, su oficina de trabajo, conocida generalmente como “despacho”.

Este ámbito se presta para cumplir con las funciones que hacen a lo jurisdiccional en sentido propio y, por lo tanto, donde se recibirán a los abogados o donde se receptarán audiencias especiales. Pero es también donde el juez organiza el trabajo y lo dispone a sus colaboradores.
No hay dudas de que dicho despacho de juez es un ámbito público, porque quien está allí es un funcionario que socializa con justiciables y letrados. Al paso cabe recordar que el Código de Ética Judicial de Córdoba indica en la regla 4.2. que “los magistrados y funcionarios judiciales deben asistir a sus despachos oficiales, y cuidar que éstos se mantengan en condiciones que salvaguarden su dignidad y decoro”.
Sin embargo, el despacho es también un espacio físico donde el juez por lo general está más horas al día que las habilitadas para la atención al público. Es donde, también, excluido de la mirada de abogados y público en general, puede escuchar música mientras trabaja, puede ponerse más cómodo con su vestimenta, almorzar, etcétera.
Es un lugar que algunos jueces -siguiendo el desafortunado concepto que un anterior ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó- tornan tan propio y privado como sería el dormitorio de su casa y, por ello, así como el funcionario referido, se sienten habilitados y no pasibles de ninguna restricción para fumar libremente, incumpliendo la directiva prohibitiva y desmejorando la habitabilidad prolongada del resto de las personas.
Habremos de referirnos ahora al despacho judicial bajo esta perspectiva un tanto incierta, que acabamos de denominar “ámbito público con transcendencia privada”. Porque indicaremos por los casos inventariados que, si bien continúa siendo un espacio dentro del ámbito público, la afectación que se habrá de brindar a él no está ejecutada en pos de lo que podríamos denominar una “utilización pública” sino de una “utilización privada” y, por lo tanto, intentando ponerlo al rango del entorno personal.

Para comprender, marcamos que el juez -fuera del horario de oficina- puede escuchar música, almorzar o vestirse más informalmente, advirtiéndose que su atención y telos están puestos en razón de su labor jurisdiccional. La realización de los menesteres de confort indicados tienen relación con un mejor cumplimiento de la labor jurisdiccional que le compete. Por ello la utilización del despacho público como privado, aunque no tenga ninguna trascendencia con otros y resulte objetivamente un comportamiento personal.
Naturalmente la cuestión se complejiza cuando el uso del despacho público se hace bajo el signo de “utilización privada”.
Los casos a tal respecto no parecen frecuentes, sin embargo la casuística permite encontrar algunos como ejemplo suficiente. Conocemos acerca de un juez del Perú que aprovechaba su despacho para tener actividades amorosas con su secretaria, quien como no compartía el mismo deseo sexual, previamente debió ser dopada y luego violada. El caso puede ser consultado en http://huarazinforma. pe/archives/3106
De igual manera, no puede ignorarse que integra el orden de prácticas de la moda que los días viernes en los lugares de trabajo deba existir un clima de mayor distensión y, por lo tanto, se admite una vestimenta menos formal y más casual.
Así es como algunos jueces entendieron que podían realizar un encuentro amical y jocoso en los respectivos despachos, compartiendo una buena cantidad de alcohol, hasta dejar los vestigios de una apoteótica ingestión etílica. Hemos tenido noticia de ello por jueces bolivianos, que puede ser consultada en http://www.erbol.com.bo/noticia/seguridad/27022014/echan_dos_jueces_por_escandalo_de_borrachera
Cabe decir al final que el despacho siempre es público, lo cual no impide que pueda haber un uso privado de él y que es admisible en cuanto tiene una “utilización pública” la práctica cumplida. No siendo posible el uso privado con fines de “utilización privada” del despacho porque, en tal caso, se ha tergiversado el carácter público principal que tiene y se produce una sustracción de su causa fin.

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