Progresivamente, a lo largo de estas presentaciones, he tratado de reflejar cuestiones que tienen vinculación con la ética judicial –entre otros temas, que me resulta de interés compartir con los lectores del diario Comercio y Justicia-; entre ellos los relacionados con los dictámenes que la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) –prevista en el Código Iberoamericano de Ética Judicial en su artículo 82 en adelante-, que tienen por función central ejercitar la actualización constante y permanente del nombrado instrumento. Gestión ésta que en los últimos años se cumple de forma orgánica y en manera disciplinada.
Orgánicamente, porque en el colectivo de funciones que resultan del art. 83 ib tal cuestión resulta ostensible. Además, haciéndolo en un modo disciplinado porque –según pude personalmente corroborarlo en mi estancia reciente en Santo Domingo, junto a varios de los comisionados; de lo que he dado cuenta en “Modos en que los Poderes Judiciales invierten en ética judicial”-, fue una ocasión privilegiada para tomar conocimiento acerca del modo de construcción de las agendas temáticas y las fuentes de donde emanan dichas necesidades de abordajes por la CIEJ.
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