Por José Amado Nayi (*)
El proceso civil, sea con trámite de oralidad o conforme la normatividad positiva del contradictorio, procura en definitiva resolver el conflicto de intereses, económicos o jurídicos, promovidos por quien o quienes se consideren con derecho para requerir un pronunciamiento judicial que dirima la contienda de las partes, con solución sustancial a cada uno de los litigantes o partes del proceso.
El vencedor como actor se beneficia con el cobro de su crédito y el demandado vencido con la obligación de cancelar a su cargo todos los costos y costas del juicio, que abarcan terceros citados como obligados al pleito y peritos de la especialidad que refleja el pleito. En definitiva, como se advierte en figura es una lucha de gladiadores la que involucra a las partes, requiriendo respectivamente a cada una de ellas el reclamo de un derecho, un resarcimiento económico o que se resuelva un problema de constitucionalidad de algún articulado de la ley formal o sustancial.
La experiencia vivida por el opinante, aun asistiéndole razón, tanto al actor como al demandado, el pago tendiente a cancelar todas las pautas fijadas en cada resolutorio y que le corresponde percibir al vencedor en la mayoría de las veces se torna ilusorio, y el carácter alimentario de la regulación del abogado litigante, muchas veces, se torna imposible el debido cobro.
Es más, cuando se soluciona una contienda judicial, a veces, una de las partes, actor o demandado, se beneficia con la gratuidad de litigar sin costas, acogiéndose a la Ley de Defensa del Consumidor, en el art. 53 de la Ley 24240, Ley 26361, Boletín Oficial 7 de abril de 2008, y el respectivo abogado que representa a esa parte tiene que recurrir para gestionar el cobro a su comitente o a la parte vinculante del juicio.
Se impone poner de resalto que casi siempre para obtener un pago, sea de capital, costas, alimentario o de terceras partes, se apela a la cautelar de embargo sobre bienes muebles o bien sobre el inmueble del litigante para satisfacer la cancelación de la deuda. Quien opina sugiere que cada parte del pleito -actor, actores, demandado, demandados, terceros obligados al pago, o quienes resulten obligados al pago, como resultado de un planteo incidental constitucional- en oportunidad del inicio del juicio el juez debería requerir a cada parte la contratación de una compañía de seguros, que garantice el pago inmediato, fijando un monto provisorio y prudencial a cubrir, teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, para evitar caer en insolvencia, pérdida de muebles de su hogar por secuestro judicial o pérdida de la propiedad por una subasta judicial.
Resulta, a criterio del opinante, que la reforma a efectuarse en el CPC es imperiosa y se ajusta a derecho.
(*) Ex magistrado de la Justicia Penal de Córdoba