viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Claro como el agua

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Por Claudia A. Salvay (*)

En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta el diálogo y el conocimiento de intereses comunes entre partes, transformando controversias en consensos; formalizados -en el mejor de los casos- en acuerdos.

La mediación es una herramienta de resolución pacífica, fundamentada en la presencia de terceras personas (mediadoras/es), como alternativa a la imposición de la Administración de Justicia. 

Como en muchas otras disciplinas, en la arquitectura la actualidad se ve afectada por limitaciones en la solución judicial convencional: con la diversidad de agentes y abanico de actuaciones en el rubro, los conflictos son constantes, y necesitan soluciones efectivas y rápidas.

En mediación, el protagonismo siempre lo tienen las partes, que esta vez se presentaron puntualmente impecables a la primera audiencia. Estamos en el Centro Judicial de Mediación y uno de ellos solicitó expresamente que la etapa prejurisdiccional civil fuera presencial. Como saludo de bienvenida estrechamos nuestras manos, tomamos asiento y comenzamos con el encuadre legal del proceso. Nos escuchan con ansiedad mientras acomodan carpetas, fotos, planos. Parecía una carrera de quién tiene mayor despliegue. Los abogados exhalan calma, y colaboran en la distensión: uno comenta sobre la comodidad de la sala; el otro agradece haber quedado en “la mejor silla”. Se suaviza el ambiente con risas nerviosas. 

Abrimos el diálogo y escuchamos: “El departamento del Sr. pierde agua y destrozó todo”, dice la requirente. Se solapan voces: “Ya que me hizo venir, le traje fotos de mis paredes”, dice el requerido, que aún no se sacaba el abrigo y ya empezaba a transpirar. Los dos son de mediana edad; ella más descontracturada y él apenas más joven, ambos estrenando vivienda propia en un condominio de no muchos lujos, aunque con bastante esfuerzo para adquirir. Adelante estaba la ilusión de lo nuevo, con la desazón de verlo roto; que en los dos pesaba bastante.

Corre poco tiempo y la conversación se acalora con las razones de ambos. Empezamos a ordenar. Vuelve a desbordarse. Retomamos el cauce definitivo al recordar los principios de la mediación y nuestro rol como equipo de mediadoras. Agua, techo, pared, hongos… palabras que se repiten en los apuntes de esta dupla. “Vemos que tienen los mismos daños”, dice mi compañera, y se despliega un plano. Ambos coinciden con “el problema”: el muro divide a los dos, aunque la cañería lleve agua a uno de ellos, en su recorrido también conduce agua al otro. El muro es de ambos y sirve para delimitar dónde empieza lo propio de lo que comparten, técnicamente hablando. La cañería que pierde está al medio. Comienza lo que parece un dilema.

El abogado del requerido pide la palabra con “el artículo 2041 inciso f del CCC” y se explaya leyendo: “Cosas y partes necesariamente comunes: las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso a la unidad funcional”. En tanto, el abogado de ella lee lo suyo: “Artículo 2041 inciso f: cosas comunes: aquellas de uso común, o aquellas indispensables para la seguridad”. Habíamos llegado a un punto de inflexión: qué era común y qué era propio, con concepciones diferentes no sólo para las partes.

Con mi compañera (y mentora) avanzamos y descongestionamos la cosa, resumiendo hasta dónde habíamos llegado: las partes con sus posiciones (aquello que dicen querer: “que el otro/la otra pague los daños”) y los intereses (aquello “de fondo”, lo que necesitan: disfrutar de la vivienda propia, nueva y sana). En la superficie, flotaban las posiciones: “quién era responsable”, alentadas por los abogados -muy estudiados ambos-. Entonces, como dupla de mediación replanteamos y pasamos de “el problema” a “las cosas necesariamente comunes para ambos”. Así advirtieron que tenían idénticos intereses. El abogado del requerido enfatizó la distinción entre cañerías y cableados del actual CCC: “Las cañerías son comunes en la superficie total, -ya sean espacios comunes o dentro de las unidades-, y los cableados son comunes hasta el ingreso a las unidades. Desde ahí “para adentro” son propios”, agregó mirando a la contraparte. 

¿Entonces quién paga?, preguntó ella.

El mantenimiento y reparación de una cosa necesariamente común, en nuestra mesa de mediación era la cañería que atraviesa muros comunes. “La ley actual lo dice”, sostiene el abogado del requerido y remata: “Entonces el arreglo es del consorcio, excepto que la señora no quiera que el consorcio repare; en ese caso ella misma debe asumir la reparación”.

Por fin, clarificamos: con las tareas de reparación trasladadas al consorcio, la corriente iba a favor para ambos propietarios. Todos asintieron. Redondeó el abogado con el “art. 2043 del CCC vigente, que también define cosas y partes propias: todo lo que existe dentro de la unidad es propio: tabiques internos, -muros divisorios que no son estructurales-, también son cosas propias las puertas, ventanas, artefactos y revestimientos, aunque éstos revistan una cosa común”. Hasta acá teníamos a las partes y el tema, separadamente claros, y es así como arribaron a un cierre positivo.

Aún con las técnicas que como mediadoras utilizamos hay algo que -más allá del resultado-, aunque las partes no lo expresen, siempre está presente, y que conforma los límites de la mediación: ese “sentido de justicia” que flota entre ellos. Ese ímpetu que invoca una solución alcanzada y permitida sólo si es “equitativa”. Con el peso de sus historias y un particular sentido de “qué es lo justo”, llegan a mediación apoyando razones, deseando que la otra parte actúe de modo recíproco.

En mediación no impartimos “justicia” sino que nos circunscribimos en el contexto que traen las partes y el cómo creen que pueden resolverse las cosas. Allí es fundamental el desempeño como dupla mediadora, compuesta por distintas profesiones de base que, trabajando en pie de igualdad y desde miradas diversas, promueven el enriquecimiento de la mediación como multidisciplina que es. 

Más allá del resultado, cuando al final las partes están convencidas de sus decisiones, se van mejor de cómo llegaron. Sólo así el proceso habrá sido claro como el agua. 

(*) Arquitecta y mediadora

Comentarios 1

  1. elda jorgelina lagos says:

    Un muy buen ejemplo práctico. Gracias

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