Florencia G. Rusconi (*)
¿Qué pasa si una persona, astronauta o no, comete un delito fuera de nuestro planeta?
He considerado oportuno darle un enfoque práctico a este trabajo con el siguiente hecho que ya supone un antes y un después en el ámbito del derecho espacial.
Comparar el derecho penal espacial con el de la legislación interna de los Estados de la Tierra resulta un tanto “precipitado”, puesto que la regulación de las actividades espaciales es aún muy reciente. En efecto, no existe ningún código penal elaborado por la comunidad internacional que tipifique las acciones consideradas delictivas cometidas en el espacio ni que establezca sus consecuencias jurídicas.
Por ello, en esta nota se van a analizar los artículos claves del tratado del espacio exterior y del acuerdo que rige la Estación Espacial Internacional (ISS), para poder determinar qué Estado es el competente para ejercer su jurisdicción penal.
Divorcio, suplantación de identidad, peculado y Estación Espacial Internacional
Según informó el periódico The New York Times, el día 23 de agosto de 2019 hechos presuntamente delictivos se habrían cometido a bordo de la Estación Orbital/Espacial Internacional, donde una astronauta estaba realizando una misión de seis meses.
La astronauta de la NASA Anne McClain fue acusada de usurpación de identidad y de acceso irregular, desde la ISS, a los registros financieros de su exmujer. De confirmarse el hecho, McClain sería la primera persona que comete un delito en el espacio, pero seguramente no será la última.
Más cuando las misiones espaciales comerciales comienzan a ser una realidad y cuando en los próximos años veremos cómo se desarrollará un incipiente turismo espacial, que algunas de las grandes empresas del sector, como SpaceX, Blue Origin o Virgin Galactic, quieren conquistar.
En efecto, con el caso McClain se podría estar ante el primer delito cometido en el espacio exterior por una astronauta. No obstante, hay que ser precavidos pues nos encontramos ante un proceso en fase de investigación que está llevando a cabo la NASA, junto a la Oficina del Inspector General (OIG) y la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés). Al respecto, todavía no existe resolución judicial pero por las características del caso estamos ante un suceso sin precedentes.
McClain (de 40 años) está en el ojo de la tormenta. Es una astronauta condecorada por la NASA, experta en aviación y dueña de un sinfín de horas en el espacio. Sin embargo, una grave acusación de su ex esposa la pone en jaque.
Ella, Summer Worden, presentó una denuncia en 2019 ante la FTC, una agencia independiente, luego de percatarse de que la referida astronauta había accedido a su cuenta bancaria sin su permiso.
Así las cosas, la astronauta fue acusada por su ex esposa de haberle robado cuentas bancarias desde la ISS. Según medios estadounidenses, McClain mantiene un proceso legal de divorcio de su ex, que fue agente de inteligencia de la Fuerza Aérea estadounidense. La acusación se presentó durante ese proceso.
En tanto, el The New York Times señaló que Worden presentó además una demanda a la autoridad bancaria y una queja a la NASA, y efectuó una investigación para determinar que el hackeo lo hizo McClain desde la estación espacial mientras se preparaba para ser parte de la histórica primera caminata espacial femenina de la NASA (que finalmente se suspendió porque no había trajes suficientes).
Por su parte, el abogado de la astronauta acusada aseguró que su cliente “niega enérgicamente haber hecho algo inapropiado”, y que está cooperando en el proceso.
McClain reconoció que accedió a las cuentas bancarias pero sólo para asegurarse de que existían fondos suficientes para cuidar al niño que estaban criando juntas, que es el hijo biológico de Worden.
Los medios que siguen el caso señalan que los problemas de la pareja surgieron cuando McClain pretendía obtener los derechos de maternidad compartida sobre el niño engendrado de común acuerdo, algo que Worden no permitía.
Las sospechas sobre el delito comenzaron cuando Worden, habiéndose separado oficialmente de la condecorada astronauta, percibía que ella seguía teniendo conocimiento de sus gastos y movimientos bancarios, lo que la instó a usar sus habilidades para rastrear las computadoras desde las que habían accedido a su cuenta recientemente.
El resultado de la búsqueda condujo a Worden hasta la red informática de la NASA, que es usada desde la ISS, en donde se encontraba su ex esposa como parte de una misión de seis meses en el espacio.
“Estaba sorprendida y horrorizada debido a su audacia al pensar que ella podría salirse con la suya”, describió la denunciante. “Quedé muy desanimada al descubrir que no podía mantener nada en privado”, agregó la exagente de inteligencia.
La ira la llevó a presentar una queja ante la Comisión Federal de Comercio. En respaldo, su familia presentó otra denuncia en la oficina del inspector General de la NASA, acusando a McClain de robo de identidad y acceso indebido a los registros financieros privados de Worden.
¿Cómo se regula legalmente la conducta humana en el espacio?
Las actividades que se realizan en el espacio ultraterrestre se regularizan principalmente por las normas y principios jurídicos de derecho internacional establecidos en cinco tratados elaborados bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
El primero y más relevante de todos es el Tratado del Espacio Ultraterrestre, de 1967, considerado la “carta magna” del espacio, que sienta las bases de la exploración espacial en beneficio de toda la humanidad, que ha sido ratificado por más de 100 países.
Además, el Acuerdo sobre Salvamento, de 1968 (rescate de astronautas, retorno de éstos y la devolución de objetos lanzados al espacio exterior), el Convenio sobre responsabilidad por los daños causados por objetos espaciales (1972), el Convenio sobre Registro (1975) y el Acuerdo de la Luna (1979), que completan el Corpus Iuris Spacialis.
A todo ello habría que añadirle las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, normas y reglamentos de organizaciones internacionales, acuerdos intergubernamentales, multilaterales y bilaterales para la realización de proyectos conjuntos.
Asimismo, la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos de las Naciones Unidas (Copuos) es la plataforma mundial en la que se abordan los retos y políticas actuales sobre la gobernanza espacial.
Así, se entiende que el espacio exterior y los cuerpos, más allá de nuestro planeta, son propiedad conjunta de toda la humanidad. Por tanto, no podrán ser reclamados como propiedad ni vendidos.
¿Cómo se juzga un delito cometido en el espacio?
En primer lugar, habría que averiguar qué Estado es responsable del objeto espacial lanzado al espacio. El artículo VIII del Tratado del Espacio establece que el Estado en cuyo registro figure el objeto lanzado retendrá su jurisdicción y control sobre el objeto y todo el personal que vaya en él. Esto es importante para determinar qué tipo de tribunal hay que aplicar en caso de que se cometiere un delito en el espacio. Es decir, que se aplicará la ley penal del Estado de registro a la persona que haya cometido un delito a bordo de la nave.
Además de los tratados internacionales mencionados, las naciones que participan en la ISS han firmado el acuerdo de 1998 de cooperación en la Estación Espacial Internacional Civil (el “Acuerdo sobre la Estación Espacial”). Los firmantes son los gobiernos de Canadá, de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea, de Japón, de la Federación de Rusia y de Estados Unidos.
Este acuerdo establece, entre otras cosas, que la NASA es la agencia líder en la coordinación de actividades de los Estados miembros en la estación espacial y que cada nación tiene jurisdicción sobre su propio módulo. El acuerdo también prevé la protección de la propiedad intelectual y los procedimientos penales. Según aquél, cada Estado mantiene la jurisdicción penal sobre sus nacionales, con la salvedad de los casos en los que la conducta indebida de un astronauta afecte la vida o la seguridad de un nacional de otro Estado parte.
Este acuerdo puede servir muy bien de modelo para futuros acuerdos sobre cooperación internacional en instalaciones en la Luna y Marte, donde es probable que se establezcan las primeras colonias fuera del planeta Tierra, además de bases científicas e industriales.
En este caso, el Estado nacional del autor del delito estará obligado a entrar en consultas con el Estado afectado. Además de lo establecido en el acuerdo de la ISS, existe un código de conducta específico para todas aquellas personas que visiten la Estación Espacial.
Se puede asegurar y dejar claro que sea cual fuere la jurisdicción penal aplicable, la comisión de un delito en o desde el espacio no queda impune.
Las cinco agencias involucradas en la estación espacial tienen protocolos establecidos desde hace mucho tiempo para manejar cualquier cuestión legal que surja mientras astronautas orbitan la Tierra.
Esto significa que si un ciudadano canadiense -por ejemplo- comete un delito en el espacio, estará sujeto a la ley canadiense, y un ciudadano ruso a la ley rusa, etcétera.
La ley espacial también establece disposiciones para la extradición en la Tierra, cuando se desea enjuiciar a un ciudadano de otra nación por conducta ilícita en el espacio.
Sin embargo, a medida que el turismo espacial se vaya convirtiendo en una realidad, aumenta la necesidad de una legislación apropiada para regular acciones ilícitas cometidas en el espacio exterior.
Territorialidad y extraterritorialidad
El principio de territorialidad se constituye como el criterio básico en la aplicación de la ley penal y rige en casi todos los Estados del mundo. Esta regla presume que se aplica la legislación penal del país donde se hayan cometido los hechos delictivos. Lo que, en otras palabras, viene a decir que la norma aprobada en un territorio, tiene eficacia en este mismo.
Según la legislación espacial, de forma similar a lo que ocurre en aguas internacionales, la nación bajo cuyo pabellón opera la nave espacial y la nación del sospechoso serán las responsables de juzgar los crímenes cometidos. Es decir, ni siquiera en el espacio hay escapatoria para los criminales.
Ahora bien, a nuestro caso podríamos considerarlo como una “excepción”, puesto que el territorio donde se aplica el derecho espacial no es el de un Estado en concreto. Es más, el artículo II del Tratado del Espacio Exterior establece que el espacio ultraterrestre está exento de toda apropiación nacional y, por tanto, ningún “Estado puede ejercer su soberanía en él, ni en la Luna ni en los otros cuerpos celestes”. “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”, destaca.
Por tanto, en virtud de este artículo, no es aplicable el principio de territorialidad para determinar la jurisdicción penal en el espacio, ya que éste no puede ser objeto de apropiación de ningún Estado ni éstos pueden ejercer su soberanía en él.
La regla general para determinar la jurisdicción penal en el ámbito espacial ya venía recogida anteriormente en la Convención de Ginebra sobre Alta Mar, del 29 de abril de 1958, y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Este principio es el que otorga a los buques la nacionalidad del Estado de registro y de cuya bandera enarbolan.
Por otro lado, en el ámbito aéreo, el Convenio de Aviación Civil Internacional (también conocido como el Convenio de Chicago de 1944) se ha encargado de recoger este principio en su artículo 17.
Por tanto, con todas las disposiciones anteriores, podemos concluir que los buques y las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en el que han sido registrados o matriculados y, en consecuencia, dicho Estado es el que ejerce la jurisdicción penal sobre aquéllos.
En el ámbito espacial, esta misma regla general está recogida en el artículo VIII del tratado del espacio exterior, en el que se señala lo ya referido de que el Estado en cuyo registro esté inscripto el objeto lanzado será el que ejercerá su jurisdicción sobre éste y sobre el personal que vaya en él, independientemente de la nacionalidad de los tripulantes. Lo anterior será de aplicación siempre y cuando dicho artefacto se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste.
Cabe ahora preguntarse quién tendría jurisdicción sobre delitos como una pelea, contrabando, un asesinato o una violación cometidos en el espacio, lejos de cualquier país de la Tierra.
Aunque ahora quede lejos, son muchos los proyectos que vislumbran desde colonizar Marte al turismo espacial. Si fuera de los límites de nuestro planeta azul se comete algún tipo de delito, ¿qué sucedería?
Al menos hasta el momento, el lenguaje legal para los delitos galácticos seguiría siendo el Tratado del Espacio Exterior de 1967. En su artículo VIII, las naciones que participan en la exploración espacial acuerdan que serán responsables de las acciones del personal a bordo. En otras palabras, si en un transbordador privatizado de China acontece una pelea entre los miembros de la tripulación, China será la entidad responsable de manejar las repercusiones legales.
Eso varía ligeramente con la ISS, que alberga un número de personal de diferentes naciones. En el caso de la ISS, será como ya vimos el acuerdo intergubernamental de 1998 el que exija al país de origen del infractor cualquier investigación o enjuiciamiento. Si la víctima es nacional de otro país, éste tendrá derecho a preguntar sobre el estado criminal del delincuente e intentar aplicar justicia sobre el asunto.
Suponiendo que la persona que cometa el crimen regrese a la Tierra para responder a los cargos, los delitos espaciales se tratarán como si el presunto delincuente estuviera viajando en un país extranjero o en aguas internacionales. Si uno decide golpear a alguien en el mar o en la Luna, los diversos acuerdos internacionales y leyes nacionales determinarán la tipificación penal y la posible pena a cumplir.
Un punto negro es el de las pruebas, ya que sería imposible revisar la escena del crimen, interrogar a testigos o conseguir evidencias. ¿Sería posible conseguirlas a bordo de una nave espacial o en un planeta distante?
Por ejemplo, en el hipotético caso de un homicidio en Marte, la baja gravedad afectará las salpicaduras de sangre y los cuerpos podrán incluso descomponerse a un ritmo diferente del que tienen en la Tierra. Probar que la culpa es de otra persona y no de las condiciones adversas -como un traje espacial defectuoso o exposición tóxica a químicos espaciales- sería complicado, por no hablar de que el abogado defensor tampoco lo tendría muy sencillo.
Lo más cercano al crimen espacial que la policía ha encontrado puede ser un delito cometido en la Antártida, el continente helado y aislado que no está afiliado a ningún país pero que opera bajo el Tratado Antártico firmado por 54 naciones. En 2018, un investigador ruso, en la estación de Bellingshausen en la Isla Rey Jorge, atacó y mató a su víctima con un cuchillo en el comedor de la estación. Fue acusado en Rusia, aunque los informes indican que el caso ha sido retirado.
(*) Abogada. Docente jubilada de cátedra Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho, UNC