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Causa “Uema”: esclavitud sexual y cosificación de la mujer

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Por María de los Ángeles Palacio

Columna de AMJA

Recientemente, tuvo lugar en la Cámara Tercera el debate en el que se declaró a Uema autor de secuestro agravado por haber concretado la finalidad propuesta, y secuestro agravado de menores de 18 años y abuso sexual con acceso carnal continuado, en concurso real (“Uema, Fabián y otro”, SAC 7905242).

En esta causa se ventiló un caso extremo de sometimiento de una mujer y de sus dos hijas, de 12 y ocho años, en la que se estableció que “en septiembre de 2018, Uema tomó contacto con C.E.P., a quien conocía por ser cliente en su verdulería. Tras ganarse su confianza, entabló una relación afectiva, en la que, aprovechando su situación de vulnerabilidad -porque era víctima de violencia por parte de su esposo y no tenía contactos ya que provenía de otra provincia-, le prometió protección y ayuda (económica, laboral y habitacional), tanto para ella como para sus hijas, exteriorizando sus influencias políticas como secretario Adjunto de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC).

En ese marco, luego de haber tenido encuentros íntimos, la indujo a que abandone su hogar, formule denuncia contra su marido y se vaya con él, junto con sus hijas, luego de ella  haber obtenido una orden de restricción. Con la excusa de que su marido podía rastrearla, en tres oportunidades cambió su domicilio; le extrajo su teléfono celular y le dio en su lugar otro con la aplicación Telegram, que exclusivamente permitía contacto con él y con el coimputado García -empleado suyo, que le cupo el rol de carcelero y cuidador-. Le prohibió salir de la vivienda bajo amenazas de abuso sexual contra sus hijas o que la constreñiría a trabajar como prostituta para devolverle todo el dinero que llevaba gastado. C.E.P tenía que estar disponible sexualmente cada vez que él lo deseara. La obligaba a que le reenviara su geolocalización cada 15 minutos, fotos y videos desnuda diciéndole que lo amaba. 

En cuatro oportunidades la obligó a tatuarse “ámame que te amo. Fabián Uema”, “sin vos no hay vida. Fabián Uema”, dos con el nombre “Fabián Uema” y “vivo para amarte” en sus antebrazos. También la obligó a que se tiñera y comenzó a llamarla “Soledad”. Incluso averiguó cómo iniciar el trámite para su cambio de documento de identidad y un tratamiento de fertilidad asistida pues ella se había ligado las trompas. Se acreditó la violencia, física por golpes, verbal mediante insultos y denigraciones; también dominación psicológica manifestada en recurrentes reclamos motivados en celos y control excesivo.

Se escuchó a la víctima describir el inicio de la relación y su evolución con la derivación en su situación de cautiverio hasta que, determinada por su hija, aprovechando el momentáneo descuido de sus captores, huyó. Se advirtió el profundo daño padecido y quedó en evidencia la cosificación y despersonalización (cambio de su nombre, modo de vestir, documentos, etcétera) y el vaciamiento de su ser, con graves secuelas.

Por ello, se determinó que estaba comprendido dentro de la ley 26485, pues se trató de reiterados comportamientos agresivos, constitutivos de una escalada de violencia caracterizada por su duración, multiplicidad y aumento de gravedad. Recordemos el art. 4, “toda conducta basada en una relación desigual de poder, (que) afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal…”. Se vislumbró el tejido de violencia y aislamiento, que se extendió por tres meses. Cobró relevancia su relato, que adquirió un valor de preferente ponderación pues fue fiable y se encontró incluso reconocido en parte por los imputados, aunque éstos afirmaron que se trataba de una relación de pareja consentida.

El decisorio se inscribe dentro de los precedentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) “Sánchez” y “Lizarralde”, entre otros, en los que se sostiene que la mayoría de los episodios de … exige una tarea más profunda de los órganos judiciales que excede las clásicas categorías de la dogmática jurídica, de modo tal que, a partir de ella, se logre escudriñar si el varón aprovecha su situación de poder de hecho restringiendo total o parcialmente los derechos de la mujer de llevar adelante su proyecto de vida, en sus ámbitos o expresiones. Por lo cual constituye una acabada respuesta a las obligaciones internacionales derivadas de la Convención de Belém do Pará y de la Ley Micaela.


Vocal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación de Córdoba

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