viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Cambia el matrimonio con el acuerdo prenupcial?

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En muchos países es usual que se suscriban acuerdos prenupciales para establecer qué bienes aporta cada cónyuge al matrimonio y cómo se dividirán los adquiridos luego de contraer enlace.

Emulando esa costumbre, Argentina podría optar porque la comunidad de ganancias no sea forzosa sino modificable la voluntad de las partes.

Cambia el paradigma de que “no casarse preserva el patrimonio personal” con el nuevo artículo 1217, que dice que antes de la celebración del matrimonio los esposos podrán hacerconvenciones que tengan por objeto “la designación de los bienes y la enunciación de las deudas, si existieren, que cada uno lleva al matrimonio; las donaciones que el cónyuge hiciere al otro y la disposición de los bienes gananciales ante la posibilidad de disolución de la sociedad conyugal”.

Dalmacio Vélez Sársfield  dejó escrito que la sociedad conyugal sería “puramente legal”, evitándose así “las mil pasiones o intereses menos dignos, que tanta parte tienen en los contratos de matrimonio”.

Ciertos aspectos que se prestan al debate. Frente a quienes opinan que lo individual se expande en detrimento de lo comunitario de la unión, hay quienes elogian la flexibilización del régimen imperativo y destacan que los cónyuges que así lo deseen podrán enfocarse en su realización económica sin dejar de lado valores del vínculo, como la comunidad de vida y el sostenimiento familiar.

Según la visión de los primeros, el mecanismo “no es bueno para todos”, y citan el caso de personas con ingresos desiguales, en que la idea de suscribir un pacto previo a la unión podría generar especulaciones.

Quienes están a favor aseguran que los acuerdos facilitarán las relaciones de las familias reconstituidas, con hijos no comunes entre la pareja.
También destacan que atenuarán las consecuencias psicológicas de la ruptura.

Desde la óptica práctica, Federación Argentina  de Colegios de Abogados (FACA) solicitó que se trate también su proyecto de “patrocinio letrado obligatorio” en las convenciones y aseguró que esa previsión evitará “conflictos e injusticias en las relaciones”.

Transformaciones

Dejando a salvo las opiniones y admitiendo que el matrimonio tal como lo concebimos puede cambiar, lo cierto es que muchas de las ideas del articulado actual, que data mayormente de mediados del siglo XIX, dejan fuera a ciudadanos que desean desarrollarse en familias no incorporadas ni protegidas.

El decreto 191 del 2011 citó los cambios en la sociedad como argumento para crear la Comisión de Reforma e impulsar la modificación y unificación de los Códigos Civil y Comercial.

Vía reglamento se expresó que el sistema de Derecho Privado fue afectado en las últimas décadas por “relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas” y desechó por no ser suficiente ni funcional el método de actualización mediante incorporación de leyes especiales

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