viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Borrá o pagá un millón

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T. deberá eliminar todo registro de Q. que haya almacenado en sus dispositivos y mecanismos de resguardo dentro de las 48 horas, para evitar que se le imponga una multa de un millón de pesos.

La Sala M de la Cámara Civil Federal, integrada por los doctores Carlos A. Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro, ante la denuncia de la mujer contra su ex novio por agresiones físicas y psicológicas, entre las que se destacó que el denunciado se retiró con el celular de ella, hackeó sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja manteniendo relaciones, grabados sin su consentimiento, y requiriendo que se le exija al demandado que borre videos suyos que tiene en su celular, que deje de escribirle y no se le acerque, resolvió ordenar a T. que elimine de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de Q., incluso en los subidos en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000.000 en caso de incumplimiento, aclarando que material íntimo comprende imágenes de desnudez, semidesnudez, contenido sexual explícito o erótico de una persona, ya sea visual, audiovisual o auditivo, o en cualquier formato que implique el uso de las TIC.

Para arribar a esta resolución, los camaristas explicaron que la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión. 

El material -informaron- puede haber sido obtenido con o sin consentimiento: el primer caso ocurre, por ejemplo, cuando la víctima intercambia material íntimo en una práctica de sexting; el segundo caso ocurre, por ejemplo, cuando la agredida es retratada sin que ella lo sepa, durante una práctica sexual.

Esta práctica, conforme reseñaron los jueces, no es exclusiva de los hombres hacia las mujeres porque su inmediatez, simplicidad y contundencia no requieren del uso de la fuerza, como elemento más distinto entre los sexos. De hecho, es una muy poderosa herramienta de presión, en cualquier dirección. 

Luego, los camaristas realizaron una interesante distinción entre privacidad e intimidad, explicando que el derecho a la privacidad tiene una estrecha relación con los casos en los que se difunden imágenes de naturaleza sexual sin el consentimiento de la víctima, amparado por convenciones internacionales que explícitamente establecen que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, abusivas o ilegales en su vida privada. 

A su vez, destacaron que el derecho a la intimidad, en particular, a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de nuestra vida y a que cada sujeto pueda decidir revelarlos o no; es el reconocimiento del ámbito propio y reservado del individuo ante los demás, que le garantiza el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona. 

De ello, el tribunal concluyó con el principio contenido en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial que establece el deber general de evitar causar un daño no justificado a las personas, es decir de adoptar las conductas positivas o de abstención conducentes para impedir su producción, continuación o agravamiento.

La decisión de la sala es destacable porque traslada al demandado la obligación de hacer, de borrar la información de la víctima, aunque se lamente que sea sólo la vinculada con material íntimo. Ya que le exigieron borrar, debería haber sido cualquier documento en donde aparezca, con la sanción monetaria significativa, que se estima desalentará mantener cualquier registro. Quedó sin explicar cómo se acreditará el cumplimiento de la manda judicial. 

Dadas las circunstancias que vive la sociedad toda, esta resolución judicial no debería aplicarse sólo a las mujeres sino siguiendo el principio del Código Civil y Comercial a cualquier persona que pudiere sufrir un daño no justificado.

* Abogado, especialista en derecho informático

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