Por Domingo A. Viale (*)
La inquietud de una joven colega que está transitando los primeros años de la carrera judicial me ha provocado las siguientes reflexiones:
I.
En el Diccionario de la Lengua aparecen los dos vocablos: avocar y abocar.
La definición del primero en ese Diccionario coincide con su verdadero concepto en el ámbito jurídico.
Como dice la Real Academia, se trata de “Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior”. En el campo del derecho significa lo mismo, siendo “El derecho atribuido a una jurisdicción superior para sacar un proceso tramitado o a tramitarse en un tribunal inferior, de su competencia”.
Con esa acepción se lo utilizó no sólo en Europa sino también en el país durante la Colonia y por algunos tribunales patrios.
En nuestra legislación contemporánea estuvo autorizado en forma limitada por la Ley 50, art. 223 (SARTORIO, La Ley 50, Tea, Bs.As., 1955, p. 559). Esta Ley rigió el procedimiento federal hasta que fue sustituida por el C.P.C.C. y N. (Ley 17.454), con vigencia a partir del 1/2/68.
II.
En el lenguaje forense argentino se usa frecuentemente la expresión “avócase” aludiendo al conocimiento que el juez toma de los autos, lo que no tiene relación jurídica con el derecho de avocación mencionado en primer término, y es una manera impropia de usar el vocablo (SILVA, Armando V., en Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Bibliográfica Argentina, Bs.As., 1969, t. XXVI, p.1030).
III.
El segundo verbo, abocar, en el Diccionario de la Lengua, 6° apartado, es registrado como de uso en Argentina, Bolivia, Costa Rica, Guatemala, México, Uruguay y Venezuela, con la acepción de “Entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto”. Vale decir que es aceptado por la Real Academia como de utilización regional, con el significado que en los tribunales y el foro le damos, o sea, indicando que el juez se dedicará a la consideración o estudio de un asunto.
De modo tal que lo apropiado sería usar esta segunda palabra y no la primera.
En suma, cuando el juez dicta un decreto decidiendo que va a entender en una causa, correspondería utilizar el verbo abocar (con “b” larga).