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Avisos previos y planes de contingencia

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

El jaqueo de la plataforma informática en la que se llevan los juicios en nuestra provincia tomó a todos por sorpresa. Incluso, a quienes no debería. 

Se estableció un mal llamado “Plan de contingencia” que en realidad no es tal. Recordemos a este respecto que dicha modalidad resulta, al decir de César Ortiz Anderson (La importancia de un plan de contingencia, en Foro Latinoamericano de Seguridad), “un conjunto de procedimientos alternativos a la operatividad normal de cada institución. Su finalidad es la de permitir el funcionamiento de ésta, aun cuando alguna de sus funciones deje de hacerlo por culpa de algún incidente tanto interno como ajeno a la organización”.

Dicho autor expresa asimismo: “Todas las instituciones deberían contar con un plan de contingencia actualizado, valiosa herramienta en general basada en un análisis de riesgo”, que permite “ejecutar un conjunto de normas, procedimientos y acciones básicas de respuesta que se debería tomar para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva, ante la eventualidad de incidentes, accidentes y/o estados de emergencias que pudieren ocurrir tanto en las instalaciones como fuera de ellas”.

Pasado aún más en limpio, un plan de contingencia es previo al suceso, fruto de una planificación basada en la hipótesis de riesgo del caso, que permite seguir funcionando durante la crisis. Nada más distinto de una solución de coyuntura, parcial, a posteriori del hecho, no planificada de forma previa y que se va estructurando sobre la marcha. Tal como es el denominado “plan de contingencia” por el que se permite llevar a cabo sólo algunos actos procesales básicos ante el jaqueo de la plataforma, gracias a la vuelta al viejo formato papel. 

Es decir, el sistema informático judicial no tiene plan de contingencia; únicamente se volvió de forma muy parcial al sistema anterior. 

En una columna de hace un tiempo, titulada “Las vicisitudes del expediente electrónico”, alertábamos sobre que “el expediente electrónico supone un cambio, no menor, de formato. Pasar del papel a los bytes. Pero no supone, en lo esencial, un cambio de la estructura procesal. Con lo cual, puede que simplifique algunos trámites, como las notificaciones al domicilio constituido, pero no supone por sí mismo una mejora de los tiempos o la capacidad de dar mayor respuesta al índice de litigiosidad de nuestros tiempos. Se trata de una herramienta, audaz, por cierto, pero que por el solo hecho de entrar en vigencia no va a significar una solución mágica de los problemas que abundan en nuestros tribunales…”.

Es así que, si bien celebrábamos cualquier iniciativa que se tomara para mejorar el servicio de justicia, lo hacíamos con las reservas del caso: “No le pidamos lo que no es al expediente electrónico ni le declamemos objetivos por fuera de sus posibilidades naturales y lógicas. En ese orden, debemos recordar una vez más que, muchos de los inconvenientes que presenta nuestro servicio de justicia, se relacionan con malos hábitos a veces enraizados culturalmente y no con el formato en sí de cómo se actúa o registra un pleito. La falta de compromiso o el actuar kafkiano pueden perfectamente tener su versión digital como antes la tenían en papel”. 

Los avances de la tecnología entrañan de modo inexcusable una infraestructura, no sólo de hardware y software sino también de cuestiones como seguridad informática, disponibilidad y calidad de energía y repuestos, entre otras, para funcionar. También, prever cuál será la rueda de auxilio a emplear en caso de una “contingencia”, para no tener que caer en ir inventando esa rueda de auxilio sobre la marcha. 

Como siempre, no son los funcionarios que cobran mes a mes sino los abogados que dependen de los honorarios en juicio quienes más lo sufren entre los actuarios del foro. Si bien se ha hecho algo para poder efectivizar las órdenes de pago, la declaración de inhabilidad de ya más de una semana impide que cualquier regulación quede firme y pueda avanzarse en su cobro. 

Algo que no padecen quienes no dependen en sus ingresos del avance de los procesos. Ni tampoco parece verlo el Colegio de Abogados.  

No se advierte, por otra parte, de que se piense en quienes aparecen como los grandes olvidados en este tema: los justiciables y la sociedad. Los primeros esperan una respuesta en tiempo y forma a su situación y la sociedad que demanda instituciones que funcionen de manera eficaz. De ambos, poco y nada se dice y hace. 

Como antes en la pandemia, el abogado litigante a tiempo completo y fundamentalmente los justiciables y la sociedad son los grandes soslayados de estas “contingencias”.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas. (**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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