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¿Avance o retroceso?

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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Por Sergio Castelli* y Tobías Larregui **

Las legislaciones del mundo reconocen compensaciones a los autores por la explotaciones y distribución de sus obras pero la mayoría de ellas ha quedado relegada por el paso del tiempo ante el fenómeno de Internet, donde la complicación se hace patente ante la facilidad de acceder por el usuario a un sin número de obras sin mayores requisitos.
Lo cierto es que los diferentes países han intentado combatir la circulación de obras en mercados paralelos violatorios de las leyes de propiedad intelectual,mediante diferentes acciones. España, antes de la reforma de sus leyes de protección de derechos de autor en 2011, establecía el llamado “canon digital”, con el cual había un trasladado en el precio de las obras como contraprestación que los distribuidores e importadores debían pagar a los autores.
Este sistema fue abandonado en la reforma de 2011, ante su uso indiscriminado, lo cual entraba en contradicción con los distribuidores amparados por contratos de licencia con los autores. El giro de la reforma llevó a la modificación del sistema, pasando el Estado a hacerse cargo de las compensaciones mediante el Presupuesto General, el cual empezaba a estimar estos conceptos.
El Supremo Tribunal Europeo, determinó la ilegalidad de éste ultimo sistema, por contradecir las leyes comunitarias, por lo cual, nuevamente la legislación encontraba un vacío. Actualmente, el gobierno español -por intermedio del Ministerio de Cultura- luego de varias negociaciones con las entidades de gestión de los derechos de los autores ha comunicado el logro de un principio de acuerdo por el cual se reimplantaría con ciertos matices el llamado “canon digital”, superando los errores del pasado, el cual se abonaría por la distribución e importación de de soportes digitales como CD y DVD, dispositivos con capacidad de almacenamiento, incluyendo teléfonos y reproductores de música.
Particularmente, la propuesta es crear un impuesto con afectación específica para financiar el Sistema de Propiedad Intelectual que protegen sus leyes, el cual será aplicado a cada obra que se distribuyan e importen. Sin perjuicio de ello, la traslación como fenómeno económico, terminará haciendo recaer el peso del impuesto sobre el precio que paguen los consumidores y usuarios, con lo cual no es más que una vuelta al pasado.
A diferencia del antiguo canon que preveía la vieja ley, se prevén exenciones para las administraciones públicas -y para los consumidores finales que adquieran la copia privada- para espectáculos festivos o para aquellos casos en los que medie contratos de licencia con los autores; por otro lado se establece un mecanismo de reembolso de lo abanado en concepto de canon digital para aquellas personas que prueben haber hecho uso didáctico o profesional de las obras.
Lo cierto es que, hasta el momento, sólo se cuenta con papeles de trabajo, propuestas sobre la mesa, y principios de acuerdo; más allá de ello la intención de lograr un modelo que ampare de manera justa los derechos de propiedad intelectual es loable, sin perjuicio de que no se debe perder de vista que el verdadero escollo en esta era es la piratería, la cual contribuye a la perdida de ganancias incalculables para los autores. Las acciones públicas tendientes a combatir la piratería digital están más allá de cualquier forma de compensación de los derechos de autor. La piratería es un delito, por lo cual la persecución por parte de la justicia es una obligación de Estado.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogado

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