La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso el bloqueo del comercio electrónico, al limitar a dos oportunidades en el año calendario para transaccionar electrónicamente.
Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia
La resolución general 3582 en sus fundamentos explica que, ante la dificultad de controlar que experimenta el Servicio Aduanero, implementa medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de los envíos.
La resolución dispone que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la resolución general N° 3579 en dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de US$25.
Luego, el artículo 2° dispone que los envíos que excedan ese límite deberán seguir el Régimen General de Importación. El art. 3° delega en la Dirección General de Aduanas la elaboración del listado de mercaderías exceptuadas, que hasta la fecha son libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la ley 24633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el Servicio Aduanero.
Si el Servicio Aduanero requiere mayor control, el comercio electrónico es el ámbito ideal, porque tiene la bondad de que todo queda debidamente registrado; especialmente antes de efectuar la compra el comerciante conoce los intereses de sus potenciales clientes y el Gobierno puede promover determinadas acciones según los bienes y servicios que considere oportuno incentivar o restringir. Con esta resolución, el Gobierno ataca al comercio electrónico en general.
La limitación dada en la frecuencia y no en el tipo o monto del producto, complica el control, porque los abuelos paternos y maternos podrán figurar como compradores a requerimiento de su nieto predilecto, quien ya consumió su cupo, y otros verán una oportunidad de ser titulares cuando ni siquiera tengan las necesidades mínimas satisfechas. A su vez, la excepción de bienes de primera necesidad es tan caprichosa que si no estuviera tendría el mismo efecto.
En vez de bloquear a los compradores electrónicos, el Gobierno debe promover la comercialización de productos regionales en el mundo entero, fomentando no sólo la inserción en el mundo digital sino también bonificando algunos costos, como lo hace el correo chino.
Si los argentinos a través de Internet pueden o podían comprar en el resto del mundo, ¿por qué el resto del mundo no nos compra vía web nuestros productos, entregados en la puerta de la casa de una familia de un barrio de un pueblo de Nueva Zelanda?
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]