Por A. Carolina López Quirós *
Para cerrar el tema del derecho de los niños a ser escuchados, queremos analizar cuándo y en qué condiciones podría resultar conveniente citar a un niño/adolescente a mediación. No siempre es oportuna esta acción; planteamos entonces algunos aspectos a tener en cuenta.
El caso. Marta es médica y concurre a mediación para solicitar aumento de cuota alimentaria. Tiene una hija de 15 años, Victoria, a cuyo pedido inició este trámite. La hija quería asistir a la mediación pero no pudo por cuestiones de estudio.
En reunión privada Marta nos cuenta que Victoria prácticamente no ve al padre y que eso fue siempre así ya que nunca convivieron. Nos contó que Victoria está en tratamiento psicológico por problemas de autoestima y que en eso tenía mucho que ver Luis, su progenitor.
También aclaró que por recomendación del terapeuta era muy positivo que Victoria tuviera tareas extracurriculares que la motivaran, por lo que asistía a telas, pastelería y además al gimnasio.
Esto volvía más abultada la suma que la adolescente necesitaba mensualmente, lo que era un tema a resolver con su progenitor.
Marta insistió mucho en que la hija participara de la mediación para poder decirle al padre todo lo que pensaba y que ella creía era una buena cantidad de cuestiones.
Luis, por su parte, nos cuenta que Victoria nació de una relación casual con la madre. Que no obstante él quería a su hija, tenía en claro el problema que ella atravesó y estaba dispuesto a incluir el tratamiento psicológico dentro de los rubros de la cuota alimentaria.
Él no se sentía en falta porque cumplía sus obligaciones como padre y, en relación con el contacto, lo resolvía directamente con Victoria. Luis manifestó además que no le parecía apropiado que su hija participara en la mediación. Que éste era un tema entre la madre y él. Marta no estaba de acuerdo y siguió insistiendo en que como se trataba de un padre ausente, podrían aprovechar la oportunidad para verse en mediación.
Había mucha carga entre estos padres. Muchas cuentas pendientes, rencor -sobre todo de Marta-, que era traducido en una fuerte preocupación por Victoria y que, según el padre, era exagerada. Luis desconocía las acusaciones de padre ausente. Ella decía entonces “que venga Victoria y me desmienta”. A lo que él le replicaba “no la metas en esto que es entre vos y yo”.
Este caso nos hizo reflexionar sobre el cuidado y la prudencia que debe tener el equipo de mediación a la hora de decidir convocar a un niño o adolescente a una mediación, así como sus resguardos formales.
En primer lugar, los mediadores no somos jueces ni psicólogos. No se trata de un juicio ni de un ámbito terapéutico.
El punto central del que debe partir el equipo de mediación es evaluar la necesidad de la escucha del niño o adolescente en función de aspectos de la dinámica familiar que los involucra, cuya opinión -teniendo en cuenta su edad y grado de madurez- puede tener efectos beneficiosos para el niño/adolescente y el grupo familiar.
El recaudo formal ineludible es el pedido y la expresa conformidad de ambos progenitores por escrito. El hijo debe querer asistir.
Los mediadores debemos dejar en claro que la participación será en reunión privada (nunca delante de los progenitores), que tendrá carácter confidencial y que sólo se trasladará a los padres lo que el hijo permita.
Es la reunión privada la que ofrece al niño o adolescente un ámbito protegido para expresarse con libertad, y el mediador le explicará que interviene porque es su derecho y porque sus padres advierten la importancia de su opinión. El hijo debe tener presente que las decisiones son de los progenitores.
Un objetivo central de la mediación familiar es ayudar a los padres al ejercicio “responsable” de la responsabilidad parental -valga la redundancia-. Con esta finalidad, el procedimiento de mediación no puede permitir que los hijos sean usados como testigos o puestos en el lugar de árbitros de lo que tienen que resolver los mayores.
En el caso que nos ocupa, a pesar de la insistencia de la madre en hacer participar de la mediación a su hija, los mediadores evaluamos que no estaban dadas las condiciones para ello. Y que, a pasar de las dificultades que tenían los padres para ponerse de acuerdo, estaban en condiciones de hacerlo.
De hecho se llegó a un convenio en el que hubo aumento de la obligación alimentaria y se ajustaron algunos relativos al contacto entre el padre y la hija. Fue suscripto por ambos padres.
Concluimos entonces que no siempre es oportuna la participación de los hijos en mediación. Deben darse las condiciones adecuadas.
* Mediadora