lunes 28, abril 2025
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Comercio y Justicia

Argentina cripto: regulando lo intangible con letra chica

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Por Pablo Salas (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Mientras en otros países el universo cripto representa una apuesta por la descentralización y la autonomía financiera, en Argentina se percibe como una alternativa concreta al deterioro del poder adquisitivo, a las restricciones cambiarias y a la desconfianza estructural en las instituciones monetarias.
De acuerdo al informe anual de Chainalysis, Argentina se posiciona entre los 15 países con mayor adopción de criptoactivos a nivel global. Según Finder, alrededor de un 15% de los adultos argentinos ha incursionado en criptomonedas. Más que un segmento de especialistas, se trata de un ecosistema sorprendentemente transversal, con freelancers que cobran sus servicios en USDT, establecimientos comerciales que reciben pagos en cripto, profesionales que ahorran en DAI y PYMes que pagan salarios parcialmente en activos digitales. El fenómeno se traduce en cifras: existen más billeteras virtuales activas que cuentas bancarias tradicionales.
Pero la economía cripto local no es sólo de consumo: también es de producción. Fintechs argentinas como Lemon, Belo, Buenbit y Ripio ofrecen herramientas que integran cashback en Bitcoin, tarjetas prepagas con conversión automática cripto-fiat y productos de finanzas descentralizadas al alcance de cualquier usuario con acceso a un teléfono celular. Otras compañías como Koibanx desarrollan soluciones blockchain para bancos y gobiernos. Argentina exporta servicios financieros e innovación tecnológica.
El avance vertiginoso en el sector privado contrasta con los pasos cautelosos en la regulación local. Si bien el Código Civil y Comercial no regula expresamente los criptoactivos, parte de la doctrina entiende que su carácter intangible permitiría encuadrarlos como bienes (art. 16, CCCN). En una lógica de trazabilidad fiscal más interesada en la recaudación que en la tipificación jurídica, AFIP-ARCA, ha mostrado mayor contundencia: exige que los criptoactivos se declaren en el impuesto sobre los bienes personales (RG 4614/2019) y obliga a los exchanges a cumplir con un régimen de información que exige reportar saldos y movimientos de sus usuarios (RG 5193/2022),
En tanto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), muestra una posición algo ambigua: no reconoce el curso legal de criptomonedas (Com. “A” 6823/2019), pero intervino para restringir su uso por parte de proveedores de servicios de pago (Com. “A” 7759/2023), con límites operativos que dejan entrever cierto recelo institucional.
El hito normativo más reciente es la creación por parte de la Comisión Nacional de Valores, a través de la RG 994/2024, del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que sigue las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Introduciendo Compliance al mundo cripto, obliga a que toda empresa que ofrezca servicios relacionados con activos virtuales se registre, implemente políticas de integridad, y aplique procedimientos de identificación de clientes (KYC).
El camino regulatorio transita desde la informalidad hacia el reconocimiento vigilado, y ello a fuerza de realidad: la economía cripto local presenta un nivel de madurez que difícilmente pueda ser ignorado por el Estado. Los argentinos usan cripto como reserva de valor, como medio de intercambio y como salario en especie. La tecnología llega antes que el legislador; la innovación, lejos de esperar la norma, se abre paso.
En un país con crónicos avatares monetarios y cambiarios, mientras la legislación titubea en definiciones, los usuarios descentralizan su confianza en la tecnología de la cadena de bloques y asumen que el contrato inteligente, aun sin firma ológrafa, también puede tener fuerza obligatoria.

(*) Abogado LLM (Master of Laws), Director de Carrera UCC.

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