sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Arbitraje Electrónico de Consumo

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 Por Matías Altamira *

La Secretaría de Comercio de la Nación reglamentó el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, incluyendo entre sus alternativas el “Arbitraje Electrónico”.
Mediante la Resolución 65/18 -SC, publicada en la sección Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia los días 11 y 12 de octubre de 2018, se reglamenta el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo con el objeto de atender y resolver con carácter vinculante los reclamos de consumidores y usuarios vinculados a una relación de consumo.
Las empresas deben adherir al sistema presencialmente o por vía electrónica, especificando el ámbito material y territorial, bienes y servicios alcanzados, jurisdicciones aplicables, entre otros requisitos, quienes podrán agregar a su web el distintivo que le otorgarán.
El proceso se inicia con la suscripción electrónica de la adhesión al sistema por parte del consumidor; aceptando las condiciones, entre ellas que las costas serán siempre en el orden causado, es decir, cada parte paga lo suyo (gastos, honorarios, etc.); fijando obligatoriamente un domicilio electrónico; y acompañando la prueba en soporte informático.
La solicitud de elección del árbitro, el traslado del reclamo, la apertura a prueba, la citación a audiencia, el traslado de la pericia y el laudo se podrán notificar por medios electrónicos o por cualquier otro medio fehaciente a elección del tribunal.

Específicamente el Arbitraje Electrónico de Consumo es el que se sustancia íntegramente por medios electrónicos, desde la solicitud del arbitraje hasta la terminación del proceso, incluidas las notificaciones, sin perjuicio que alguna actuación arbitral deba, ineludiblemente, practicarse en forma presencial o bajo otra modalidad.
Delega en el sistema nacional de arbitraje la facultad de establecer métodos o sistemas informáticos para asegurar la identidad y autenticidad de las comunicaciones. Además, dispone que en todos los casos el tribunal arbitral electrónico será unipersonal, salvo que la complejidad de la causa requiera un tribunal colegiado. Si el arbitraje es presencial, la conformación del tribunal por uno o tres miembros depende del monto del reclamo.

Tramitada toda la prueba electrónicamente, el árbitro intentará la conciliación entre las partes, la que de lograrse, se formalizará mediante un laudo homologatorio. Caso contrario, dictará el laudo en ese mismo momento o en un plazo no mayor a los 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización de la audiencia, o dentro de los 30 días si estima necesario la producción de pruebas adicionales.
Si bien ya existe un procedimiento la incorporación del arbitraje completamente electrónico facilitará la gestión de los reclamos y sus consecuentes soluciones para consumidores que están alejados de los grandes centros urbanos del país.
Quedan aspectos por definir en la reglamentación como la celebración de la audiencia entre las partes, que seguramente con otras cuestiones que aparecerán con el devenir de los casos, la secretaría deberá ir resolviendo. Lo importante es dar el primer paso.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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