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Aparezco en las redes sin saberlo

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Por Matías Altamira *

Un reconocido locutor radial días pasados expresaba su sorpresa porque los oyentes de su programa le informaban que lo seguían en su cuenta en la red social Tinder, cuando él no había generado usuario alguno.
Ante la sorpresa de oyentes y locutor, se le envió una impresión de pantalla de la imagen que tenía ese usuario, que si bien no utilizaba el nombre del reconocido locutor, sí una fotografía de su rostro, que por ser una persona pública se asociaba directamente con el locutor, aun cuando en el pie de esa fotografía se informara otro nombre y edad del real usuario de la red social Tinder.

Es importante destacar que el uso no se podía calificar como injurioso, calumnioso o vejatorio, porque solo se utilizaba su fotografía, pero lo que sí agravaba la situación era que esta red social específica tiene por objetivo vincular a personas que estén buscando generar nuevas relaciones de pareja, por lo que, en el caso del locutor, quien tiene una familia constituida, con su mujer e hijos, el hecho de estar en esa red social sí le generaba un perjuicio. De todas maneras, se estaba utilizando su imagen personal, lo que ya era motivo suficiente para exigir la eliminación de ese usuario.
Al tomar conocimiento de este usuario falso, el locutor promovía que sus oyentes suscritos a esta red social calificaran negativamente a ese usuario, mediante el sistema predispuesto a tal fin. Similar iniciativa adoptó tiempo atrás otro cliente con un video perjudicial que se reproducía en YouTube, seleccionando constantemente la opción “Denunciar Video”. Estas alternativas tienen una importante contraindicación, en términos generales, porque el algoritmo de búsqueda, que es independiente del algoritmo de denuncias, sólo calcula la cantidad de veces que sus usuarios vieron una persona o video, aun cuando haya sido para denunciarlo; entonces, en la próxima búsqueda que realice un tercero, el algoritmo mostrará ese perfil o video denunciado porque fue el más visitado en los últimos días en la zona de
influencia de tercero interesado. Entonces se logrará el resultado opuesto al buscado.

Para evitar ser el principal promotor del perfil o video perjudicial, se tienen que seguir otros procesos que toda red social tiene también definidos, pero que no publicita de manera ostensible. En la formulación del reclamo se deben seleccionar los mejores argumentos que tengan fuerza suficiente para convencer al operador de esa red social -que puede estar en Estados Unidos, Europa o Asia- por lo que analizará el reclamo siguiendo los principios de la empresa, pero especialmente en línea con sus concepciones morales. Por lo que, si no es convincente, le solicitará una orden judicial.
En ambos casos comentados -locutor y video- un operador desde alguna parte del mundo, al día siguiente de haber formulado el reclamo, requirió mayores detalles, los que fueron provistos a la brevedad, eliminándose tanto el usuario de Tinder como el video impugnado, a los pocos días.
Estas redes sociales globales, por exigencia de las autoridades europeas y norteamericanas principalmente, tienen un equipo de respuesta a esta clase de requerimientos, que se activan con un reclamo fundado de la persona perjudicada por el canal correspondiente. Como en el cuento del técnico en computación, sólo es necesario saber cuál tornillo ajustar.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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