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Antes Uber, ahora Rappi y Glovo

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 Por Matías Altamira *

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó la confusa situación que reina en los flamantes sistemas de correos en bicicleta que son gestionados a través de plataformas informáticas.
Como se informara en la edición del 12/12/2018 el doctor Roberto Gallardo, a cargo del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso-administrativo y Tributario hizo lugar a la cautelar peticionada por Envíos Ya SA y firmas similares. Ordenó a la Administración porteña a otorgarles habilitaciones como prestadoras del servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias, así como las correspondientes a los conductores y para la emisión de certificados y credenciales, y los elementos identificatorios para sus vehículos. En la misma línea, dispuso que las empresas Rappi y Kadabra (Glovo) y todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades a través de plataformas virtuales deberán pedir la inscripción en el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorrodados (Rutramyc) y el alta pertinente.
Esta situación tiene características similares a las planteadas en el caso Uber lo que amerita su tratamiento conjunto, siguiendo los fundamentos del doctor Gallardo.
Partiendo de una obviedad, como el reconocimiento que la tecnología y sus aplicaciones especialmente en la telefonía celular han revolucionado la manera tradicional de realizar las actividades, corresponde preguntarse si todas las actividades deben adoptar la tecnología sin reparos ni adecuaciones.

Un importante grupo de personas sostiene que prohibir Uber, Rappi, Glovo o cualquier otra empresa similar es negarse al avance tecnológico, que de todas maneras el progreso atropellará a las organizaciones tradicionales. Otro grupo, al que adhiero, sostiene que la tecnología debe ser incorporada en todas las actividades, sin por ello desnaturalizarlas ni desprotegerlas.
¿Desproteger a quién? Especialmente en el caso Uber, pareciera que a los taxistas y su sistema cerrado de gestión de sus negocios. Pero la legislación fue originalmente pensada para proteger a los usuarios del transporte público de pasajeros. Que luego se haya desvirtuado, olvidándose la Administración Pública que debían proteger al usuario y no al permisionario de taxis es una cuestión a mejorar.

En esta línea, el juez Gallardo sostuvo que las consecuencias de la falta de control desembocan en una situación contraria a las más básicas reglas de seguridad vial y de sanidad en materia de alimentos, implicando un serio riesgo para las personas. Por ello, intimó al gobierno porteño a implementar el Registro, permitiendo la inscripción de todos los que cumplan con los requisitos legales; que organice cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorrodados; y que ponga en marcha los controles pertinentes, procediendo a la clausura, una vez vencido aquél, de empresas o plataformas virtuales o informáticas que actúen en la ciudad de forma irregular.
Estas plataformas demuestran que los negocios de unos pocos deben terminar; que todo el que quiera prestar un servicio de transporte, como los casos analizados, siempre que cumpla con las exigencias de seguridad vial y de sanidad, debe ser habilitado; y que la Administración Pública debe controlar estrictamente para garantizar una prestación de excelencia centrada en el usuario.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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